Patones (BOCM-20220928-58)
Régimen económico. Ordenanza fiscal de terrazas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 231

b) En las calles y zonas peatonales se valorarán las solicitudes que se formulen atendiendo a la anchura y demás circunstancias de cada calle, usos habituales de la misma en
función de los diferentes horarios, accesos a garajes de vecinos, carga y descarga de
mercancías, compatibilidad con otros usos comerciales distintos de los hosteleros y
acceso a todos los servicios y equipamientos municipales y de las compañías prestadoras de servicios.
c) La instalación de terrazas de hostelería en plazas queda subordinada al uso público
de las mismas, para el que se reservará, al menos, el 50 por 100 de su superficie.
En la autorización para la ocupación de estos emplazamientos y su distribución
entre los posibles interesados se valorará la afectación de aquel uso público, así
como la contribución de esas instalaciones a la dinamización de la vida urbana en
estos espacios.
Art. 9. Condiciones en dominio privado.—Las terrazas instaladas en dominio privado con visibilidad desde domino público deberán respetar las mismas condiciones señaladas de orden estético para las terrazas situadas en dominio público municipal. En el caso de
las terrazas ubicadas en dominio privado perteneciente al Conjunto Histórico referenciado
en el punto 1.4., las condiciones estéticas serán las exigidas para dicho Conjunto tal y como
quedan recogidas en el anexo I de la presente ordenanza.
Estas terrazas deberán contar con licencia urbanística de actividad asociada a la licencia del local de hostelería al que presenten servicio, siempre que se encuentren en parcelas
distintas a la de la actividad principal.
Art. 10. Condiciones de orden estético.—El Ayuntamiento en Patones de Arriba, por
su acreditado valor artístico, arquitectónico, monumental, o turístico, podrá prohibir o limitar la colocación de terrazas. En toda la ciudad, podrá denegar la solicitud de instalación
cuando resulte inapropiada o discordante con el entorno desde la óptica de una adecuada
estética urbana. Igual facultad tendrá para denegar la instalación de cualquiera de los elementos, en consideración a su adecuación al entorno, pudiendo restringirlos en determinadas zonas de la ciudad. Por las mismas razones, podrá imponer la prohibición de que los
elementos autorizados incorporen mensajes publicitarios. Las resoluciones o acuerdos que
se adopten deberán ser motivados previos los informes técnicos que procedan y conforme
a las condiciones del anexo I.
Art. 11. Condiciones específicas para los distintos tipos de terrazas.—1. Cuando
el solicitante pretenda la instalación de elementos móviles distintos a las sombrillas, mesas
y sillas o elementos asimilados a estos, deberá presentar una propuesta de tratamiento integral de la terraza, en el que se contemplen de forma conjunta los diversos elementos tendentes a mejorar la estética y confort de la misma, tales como maceteros, mamparas u otros,
debiendo evaluar su incidencia sobre el entorno y las medidas previstas para su armonización. La autorización de la propuesta requerirá la acreditación de su compatibilidad con el
uso común de las vías o espacios públicos, así como del cumplimiento de las previsiones
de la normativa de supresión de barreras arquitectónicas, de prevención de incendios y demás que resulte de aplicación.
2. No se permitirá la instalación de mostradores u otros elementos de servicio debiendo ser atendida la terraza desde el propio establecimiento principal. El Ayuntamiento
podrá autorizar su colocación durante las fiestas patronales y en otros períodos y supuestos
en los que concurran circunstancias de interés turístico o comercial. En todo caso, los elementos que se instalen, tanto por su diseño como por su ubicación deberán ajustarse a lo establecido en la normativa sobre accesibilidad y eliminación de barreras.
3. En el ámbito singular por razón de la protección del Patrimonio Cultural, definido
en el artículo 1, apartado 4, deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones particulares:
a) Se cuidará el diseño y ejecución de mobiliario que deberá contar con autorización
expresa del Ayuntamiento según anexo I. Se prohíbe expresamente el empleo de
barriles o toneles como barras, mesas o asientos
b) En el mobiliario y sombrillas, no se permite publicidad o reclamos.
c) La ocupación en superficie, además de dejar espacio suficiente para el tránsito, se
circunscribirá a la proyección sobre suelo público de los límites exteriores del local.
d) Se respetarán en todo caso los accesos a fincas y locales, siendo el ancho mínimo
del paso 1,50 m, u otro más restrictivo relacionado con la seguridad o con la accesibilidad que se establezcan en las normas de aplicación.
e) De acuerdo con la normativa en vigor existente, en esta zona queda prohibido el
uso de toldos.

BOCM-20220928-58

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