Patones (BOCM-20220928-58)
Régimen económico. Ordenanza fiscal de terrazas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 231
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022
1.2. Condiciones generales de instalación:
a) Los toldos, sombrillas y elementos voladizos similares estarán a una altura mínima de 2,25 m y no podrá ser superior a la que corresponda a la planta baja del edificio frente al que se sitúe.
b) No podrán realizarse sobre el pavimento anclajes que no se integren en las instalaciones propias de la terraza de hostelería. En consecuencia, la retirada de la terraza, ya sea ocasional o definitivamente, requiere que el suelo público ocupado por
la misma quede libre de objetos, instalaciones o mecanismos.
c) El Ayuntamiento podrá determinar, con carácter general o particular, el número
máximo de elementos a instalar y sus dimensiones.
d) El mobiliario de las terrazas deberá ser accesible. La instalación de todos los elementos de la terraza requiere la justificación de espacios libres de mobiliario que
permitan el acceso y la permanencia a usuarios con sillas de ruedas.
e) Los titulares de las terrazas de hostelería, vendrán obligados a colocar en un escaparate del establecimiento que sea visible desde la vía pública la correspondiente autorización, el documento acreditativo del período autorizado y el plano de detalle.
f) La incorporación de sistemas de calefacción o climatización estables deberá reflejarse en las propuestas o proyectos que se presenten, justificando el cumplimiento
de la reglamentación técnica de aplicación. No podrán emplazarse fuera del espacio
autorizado para la terraza. En ningún caso estas instalaciones podrán invadir el itinerario accesible.
g) No podrán instalarse máquinas expendedoras automáticas, máquinas de uso recreativo, de juegos de azar, billares, futbolines, máquinas recreativas infantiles, neveras o
frigoríficos, barbacoas, u otros elementos ajenos al mobiliario definido en esta ordenanza. La posible instalación de caballetes de menú queda circunscrita al ámbito autorizado para la terraza, sin que puedan emplazarse en el itinerario accesible.
h) Los extremos de las patas de mesas y sillas irán provistos de gomas para minimizar el ruido en caso de arrastre de los mismos.
2. En calles con tráfico rodado:
Sin perjuicio de las condiciones contenidas en el apartado 1 anterior, en las calles con
tráfico rodado se aplicarán las siguientes condiciones específicas de ocupación:
a) Únicamente se autorizará la colocación de terrazas en emplazamientos inmediatos
o razonablemente próximos al establecimiento. Con carácter general no se autorizan instalaciones de terrazas cuando para acceder a la misma desde el establecimiento permanente sea preciso atravesar la calzada o una zona ajardinada, o
cuando entre ambas instalaciones medie una distancia superior a 15 metros.
b) Con carácter general, y salvo circunstancias de las vías a que afecte, se dejará libre
el espacio proyectado por los pasos de peatones en una longitud de 4 metros.
c) Si se sitúa en zona límite de la acera con la calzada, salvo que la acera cuente con valla
de protección o esté prohibida la parada y estacionamiento de vehículos con carácter
permanente, deberá separarse 0,40 metros del bordillo. La separación será de 1,50 metros cuando existan plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad
reducida garantizando, en todo caso, el acceso desde la acera a la calzada.
d) La instalación no podrá ocupar los accesos a garajes, debiendo dejar libre la salida
del garaje en toda su anchura, y la superficie resultante del trazado de un radio de
giro de 5,5 metros, medidos desde la fachada y a ambos lados del acceso.
e) Cuando concurran varias terrazas en una misma calle se procurará, con carácter
general, mantener una misma alineación.
3. En calles, plazas y zonas peatonales:
Sin perjuicio de las condiciones contenidas en el apartado 1 anterior, la aplicación de
las contenidas en el apartado 2 se adaptará, razonadamente, a las concretas características
de zona, calle peatonal o plaza donde se pretenda realizar la instalación, atendiendo a los
siguientes criterios:
a) Si la calzada y la acera no están diferenciadas, o estándolo se sitúan al mismo nivel, se aplicarán los siguientes parámetros:
— Deberá respetarse el paso libre de vehículos de emergencia de 3,50 m.
— Deberá situarse un itinerario peatonal de una anchura mínima de 1,50 m siempre
que las dimensiones de la vía no permitan habilitar un itinerario de 1,80 m.
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BOCM-20220928-58
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022
1.2. Condiciones generales de instalación:
a) Los toldos, sombrillas y elementos voladizos similares estarán a una altura mínima de 2,25 m y no podrá ser superior a la que corresponda a la planta baja del edificio frente al que se sitúe.
b) No podrán realizarse sobre el pavimento anclajes que no se integren en las instalaciones propias de la terraza de hostelería. En consecuencia, la retirada de la terraza, ya sea ocasional o definitivamente, requiere que el suelo público ocupado por
la misma quede libre de objetos, instalaciones o mecanismos.
c) El Ayuntamiento podrá determinar, con carácter general o particular, el número
máximo de elementos a instalar y sus dimensiones.
d) El mobiliario de las terrazas deberá ser accesible. La instalación de todos los elementos de la terraza requiere la justificación de espacios libres de mobiliario que
permitan el acceso y la permanencia a usuarios con sillas de ruedas.
e) Los titulares de las terrazas de hostelería, vendrán obligados a colocar en un escaparate del establecimiento que sea visible desde la vía pública la correspondiente autorización, el documento acreditativo del período autorizado y el plano de detalle.
f) La incorporación de sistemas de calefacción o climatización estables deberá reflejarse en las propuestas o proyectos que se presenten, justificando el cumplimiento
de la reglamentación técnica de aplicación. No podrán emplazarse fuera del espacio
autorizado para la terraza. En ningún caso estas instalaciones podrán invadir el itinerario accesible.
g) No podrán instalarse máquinas expendedoras automáticas, máquinas de uso recreativo, de juegos de azar, billares, futbolines, máquinas recreativas infantiles, neveras o
frigoríficos, barbacoas, u otros elementos ajenos al mobiliario definido en esta ordenanza. La posible instalación de caballetes de menú queda circunscrita al ámbito autorizado para la terraza, sin que puedan emplazarse en el itinerario accesible.
h) Los extremos de las patas de mesas y sillas irán provistos de gomas para minimizar el ruido en caso de arrastre de los mismos.
2. En calles con tráfico rodado:
Sin perjuicio de las condiciones contenidas en el apartado 1 anterior, en las calles con
tráfico rodado se aplicarán las siguientes condiciones específicas de ocupación:
a) Únicamente se autorizará la colocación de terrazas en emplazamientos inmediatos
o razonablemente próximos al establecimiento. Con carácter general no se autorizan instalaciones de terrazas cuando para acceder a la misma desde el establecimiento permanente sea preciso atravesar la calzada o una zona ajardinada, o
cuando entre ambas instalaciones medie una distancia superior a 15 metros.
b) Con carácter general, y salvo circunstancias de las vías a que afecte, se dejará libre
el espacio proyectado por los pasos de peatones en una longitud de 4 metros.
c) Si se sitúa en zona límite de la acera con la calzada, salvo que la acera cuente con valla
de protección o esté prohibida la parada y estacionamiento de vehículos con carácter
permanente, deberá separarse 0,40 metros del bordillo. La separación será de 1,50 metros cuando existan plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad
reducida garantizando, en todo caso, el acceso desde la acera a la calzada.
d) La instalación no podrá ocupar los accesos a garajes, debiendo dejar libre la salida
del garaje en toda su anchura, y la superficie resultante del trazado de un radio de
giro de 5,5 metros, medidos desde la fachada y a ambos lados del acceso.
e) Cuando concurran varias terrazas en una misma calle se procurará, con carácter
general, mantener una misma alineación.
3. En calles, plazas y zonas peatonales:
Sin perjuicio de las condiciones contenidas en el apartado 1 anterior, la aplicación de
las contenidas en el apartado 2 se adaptará, razonadamente, a las concretas características
de zona, calle peatonal o plaza donde se pretenda realizar la instalación, atendiendo a los
siguientes criterios:
a) Si la calzada y la acera no están diferenciadas, o estándolo se sitúan al mismo nivel, se aplicarán los siguientes parámetros:
— Deberá respetarse el paso libre de vehículos de emergencia de 3,50 m.
— Deberá situarse un itinerario peatonal de una anchura mínima de 1,50 m siempre
que las dimensiones de la vía no permitan habilitar un itinerario de 1,80 m.
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BOCM-20220928-58
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