Patones (BOCM-20220928-58)
Régimen económico. Ordenanza fiscal de terrazas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 231

elementos o conjunto de elementos muebles destinados igualmente a servir de soporte de
las consumiciones y asiento de los clientes.
Art. 8. Condiciones de ubicación.—1. Las condiciones generales de ubicación e
instalación habrán de cumplir la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación
para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.
1.1. Condiciones generales de ubicación:
a) La ocupación de la terraza, a lo largo de su desarrollo, no podrá exceder el 50 por 100
del suelo destinado al uso público, ni del resultado, expresado en metros cuadrados, de multiplicar por 2,4 el aforo del local conforme a su licencia. La superficie
destinada al uso público deberá ser continua.
b) La disposición de las terrazas mantendrá un paso peatonal continuo y en línea recta de 1,80 metros de anchura mínima libre a lo largo de la vía. La superficie de la
acera que se deje libre para el tránsito público debe configurar un itinerario peatonal accesible: debe ser continua, no fraccionada como consecuencia del emplazamiento de la terraza, y discurrir de manera colindante o adyacente a la línea de
fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel de suelo.
c) En espacios colindantes con zonas de parada o estacionamiento de vehículos, la
agrupación máxima de elementos de una o varias terrazas será de 12 m lineales
debiendo existir, para instalaciones de mayor longitud, una separación de 1,50 m
cada 12 m.
d) En las zonas urbanas consolidadas se permitirán estrechamientos puntuales siempre que la anchura libre de paso resultante no sea inferior a 1,50 m.
e) Las terrazas se dispondrán de manera que exista un espacio de tránsito de vehículos mínimo, libre de obstáculos, de 3,50 metros. El paso libre de 3,50 m debe encontrarse libre de obstáculos en toda su anchura y hasta una altura de 4,50 m.
f) Para facilitar la actuación del Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento,
entre la fachada de un edificio y el paso libre de 3,50 m, no podrá generarse una
zona ocupada con instalaciones de hostelería, cuyas características impidan a los
vehículos del S.E.I.S. situarse a una distancia de la fachada del edificio inferior a
la definida, como máxima, por el DB-SI y la establecida por el servicio del SEIS,
medida en perpendicular a esta.
g) No podrá situarse la ocupación hostelera a menos de tres metros de una vivienda,
situada en semisótano, planta baja o entreplanta. La distancia señalada se medirá
en perpendicular desde la fachada de la vivienda en cada una de las plantas. En el
caso de viviendas situadas en planta baja de edificios colindantes con el local de
hostelería, la distancia de tres metros se medirá desde el final de la ventana más
próxima al local de hostelería, en cualquier dirección.
h) Las terrazas no podrán exceder del frente del establecimiento principal dentro del ámbito de protección de Patrimonio Cultural definido en artículo 1.3 de esta ordenanza.
En las restantes zonas, se podrá extender lateralmente el espacio ocupado por la terraza hasta seis metros respecto del frente del establecimiento, siempre que esa extensión tenga lugar frente a paramentos ciegos o sin uso, o se encuentre a una distancia
superior a 3,50 m de la línea de fachada de los edificios próximos. En tales casos, y
respetándose las restantes condiciones de ubicación e instalación, los seis metros se
repartirán, en la medida de lo posible, por mitad a cada lado de la proyección de la fachada del establecimiento.
Cuando las circunstancias de la acera impidan el emplazamiento de la terraza en el
frente del establecimiento, la instalación de la misma podrá ocupar el espacio lateral a que se refiere el párrafo anterior, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el mismo.
i) La colocación de las terrazas no menoscabará las condiciones de seguridad de los
establecimientos en cuanto a las vías de evacuación.
j) En las terrazas situadas dentro del ámbito delimitado por el punto 1.4 de la presente ordenanza, el titular de la terraza está obligado a delimitar la superficie autorizada mediante marcas que determinen los servicios técnicos municipales.
En el resto de instalaciones podrá imponerse la misma obligación, bien en el momento de concesión de la autorización, bien en un momento posterior. Si el titular de la autorización no cumpliese con esta obligación, la delimitación será ejecutada por el Ayuntamiento
a su costa, todo ello sin perjuicio de la sanción que, en su caso, proceda.

BOCM-20220928-58

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