Patones (BOCM-20220928-58)
Régimen económico. Ordenanza fiscal de terrazas
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 231
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Art. 4. Beneficiarios.—1. Podrán ser beneficiarios de las autorizaciones quienes
sean titulares de una licencia de apertura de un local de hostelería o restauración. Los solicitantes deberán encontrarse al corriente en el pago de tributos municipales.
2. La explotación de la terraza se realizará por el titular como parte de su actividad
empresarial, correspondiendo al mismo la totalidad de las responsabilidades de cualquier
índole que de la misma se puedan derivar. Las licencias no podrán ser objeto de transmisión, por ningún medio, si no lo es conjuntamente con la del establecimiento principal, todo
ello en los términos contenidos en el artículo 18.
Art. 5. Tasas.—1. La tasa por el aprovechamiento especial se devengará y abonará conforme a los metros cuadrados de ocupación de dominio público necesarios para el correcto funcionamiento de la instalación según la situación de la misma:
General:
— 1 euro por m2 de ocupación al mes.
— 12 euros por m2 de ocupación al año.
Ámbito singular definido en el apartado 1.4:
— 2,5 euros por m2 de ocupación al mes.
— 30 euros por m2 de ocupación al año.
La tasa se abonará de forma anticipada y mediante domiciliación bancaria al inicio de
la utilización del servicio. La fecha de cobro será entre los días 1 a 5 del mes de enero salvo solicitud de licencia de ocupación por meses, en cuyo caso deberá definirse en el momento de la solicitud los meses de ocupación para el pago de la tasa.
2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, la concesión de la autorización devengará la tasa correspondiente. El pago de la tasa será condición previa e indispensable para el ejercicio de la actividad. En ningún caso procederá la devolución del importe
correspondiente.
3. Para el cálculo de la superficie autorizada, y sin perjuicio de que la liquidación se
realice, en su caso, por la superficie realmente ocupada, se tendrán en cuenta los siguientes
criterios:
a) En caso de instalación de toldos o sombrillas, tanto el vuelo como el pie o los pies
de apoyo quedarán dentro de la superficie de ocupación de la terraza.
b) Los pasos y pasillos entre mesas y sillas de una misma instalación se consideran
igualmente ocupación de vía pública.
c) La instalación de una terraza en superficies de ocupación discontinuas solo resulta
posible cuando entre ellas exista una distancia mínima de 3.5 m; cuando se generen distancias menores de 3,5 m, el espacio resultante computa como superficie
ocupada.
Art. 6. Autorización anual y períodos de ocupación.—1. Se entiende por período
o períodos de ocupación aquellos para los que, a petición del interesado, se autorice la efectiva ocupación del espacio público con una terraza. Podrán ser discontinuos y abarcarán
todo el año natural o meses completos.
2. Las autorizaciones para los períodos de ocupación solicitados se concederán
anualmente y, salvo prórroga expresa o tácita, se extinguen el 31 de diciembre.
3. Los períodos de ocupación de suelo público autorizados podrán verse modificados con ocasión de la realización de actividades turísticas o festivas, realización de obras
y/o actividades públicas organizadas por el Ayuntamiento; asimismo, podrán verse modificados si resultase precisa la realización de actividades por otros interesados correspondientes a derechos que ostenten cuya autorización deba resolver esta Administración. En la
medida en que las circunstancias objetivas del caso lo posibiliten, la Administración o el interesado en su caso, deberán comunicarlo al titular de la autorización con la antelación suficiente para que este adopte las medidas oportunas en orden a la retirada de la terraza, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.5.
4. Fuera de los períodos de ocupación autorizados deberá dejarse libre la vía pública de cualquier elemento de la instalación.
TÍTULO II
De las instalaciones
Art. 7. Instalaciones.—A los efectos de estas autorizaciones las instalaciones estarán formadas únicamente por mesas y sillas, sombrillas y otros elementos auxiliares móviles como calentadores, pantallas o mamparas. Se incluyen en este apartado todos aquellos
Pág. 175
BOCM-20220928-58
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Art. 4. Beneficiarios.—1. Podrán ser beneficiarios de las autorizaciones quienes
sean titulares de una licencia de apertura de un local de hostelería o restauración. Los solicitantes deberán encontrarse al corriente en el pago de tributos municipales.
2. La explotación de la terraza se realizará por el titular como parte de su actividad
empresarial, correspondiendo al mismo la totalidad de las responsabilidades de cualquier
índole que de la misma se puedan derivar. Las licencias no podrán ser objeto de transmisión, por ningún medio, si no lo es conjuntamente con la del establecimiento principal, todo
ello en los términos contenidos en el artículo 18.
Art. 5. Tasas.—1. La tasa por el aprovechamiento especial se devengará y abonará conforme a los metros cuadrados de ocupación de dominio público necesarios para el correcto funcionamiento de la instalación según la situación de la misma:
General:
— 1 euro por m2 de ocupación al mes.
— 12 euros por m2 de ocupación al año.
Ámbito singular definido en el apartado 1.4:
— 2,5 euros por m2 de ocupación al mes.
— 30 euros por m2 de ocupación al año.
La tasa se abonará de forma anticipada y mediante domiciliación bancaria al inicio de
la utilización del servicio. La fecha de cobro será entre los días 1 a 5 del mes de enero salvo solicitud de licencia de ocupación por meses, en cuyo caso deberá definirse en el momento de la solicitud los meses de ocupación para el pago de la tasa.
2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, la concesión de la autorización devengará la tasa correspondiente. El pago de la tasa será condición previa e indispensable para el ejercicio de la actividad. En ningún caso procederá la devolución del importe
correspondiente.
3. Para el cálculo de la superficie autorizada, y sin perjuicio de que la liquidación se
realice, en su caso, por la superficie realmente ocupada, se tendrán en cuenta los siguientes
criterios:
a) En caso de instalación de toldos o sombrillas, tanto el vuelo como el pie o los pies
de apoyo quedarán dentro de la superficie de ocupación de la terraza.
b) Los pasos y pasillos entre mesas y sillas de una misma instalación se consideran
igualmente ocupación de vía pública.
c) La instalación de una terraza en superficies de ocupación discontinuas solo resulta
posible cuando entre ellas exista una distancia mínima de 3.5 m; cuando se generen distancias menores de 3,5 m, el espacio resultante computa como superficie
ocupada.
Art. 6. Autorización anual y períodos de ocupación.—1. Se entiende por período
o períodos de ocupación aquellos para los que, a petición del interesado, se autorice la efectiva ocupación del espacio público con una terraza. Podrán ser discontinuos y abarcarán
todo el año natural o meses completos.
2. Las autorizaciones para los períodos de ocupación solicitados se concederán
anualmente y, salvo prórroga expresa o tácita, se extinguen el 31 de diciembre.
3. Los períodos de ocupación de suelo público autorizados podrán verse modificados con ocasión de la realización de actividades turísticas o festivas, realización de obras
y/o actividades públicas organizadas por el Ayuntamiento; asimismo, podrán verse modificados si resultase precisa la realización de actividades por otros interesados correspondientes a derechos que ostenten cuya autorización deba resolver esta Administración. En la
medida en que las circunstancias objetivas del caso lo posibiliten, la Administración o el interesado en su caso, deberán comunicarlo al titular de la autorización con la antelación suficiente para que este adopte las medidas oportunas en orden a la retirada de la terraza, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.5.
4. Fuera de los períodos de ocupación autorizados deberá dejarse libre la vía pública de cualquier elemento de la instalación.
TÍTULO II
De las instalaciones
Art. 7. Instalaciones.—A los efectos de estas autorizaciones las instalaciones estarán formadas únicamente por mesas y sillas, sombrillas y otros elementos auxiliares móviles como calentadores, pantallas o mamparas. Se incluyen en este apartado todos aquellos
Pág. 175
BOCM-20220928-58
BOCM