Patones (BOCM-20220928-57)
Régimen económico. Ordenanza fiscal procedimientos urbanísticos
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BOCM
MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 231
— Incorporación de documento de aceptación de los residuos de construcción y demolición (RCDs) que se pueda generar en la obra, expedido por un gestor autorizado por la Comunidad de Madrid.
— Constitución avales precisos.
— Impreso: Estadística de Edificación.
— Copia de las autorizaciones de otras administraciones. Cuando el acto objeto de licencia esté afectado por normativa sectorial será obligatoria la autorización previa de la administración competente.
— Documentación técnica:
d Proyecto técnico en los casos en que así venga exigido por la legislación estatal
aplicable.
d Memoria.
Cuando no sea legalmente exigible la presentación de un proyecto de obras, bastará
con la presentación de una memoria que describa de forma suficiente las características del
acto objeto de licencia y una medición y presupuesto por partidas.
Según las características de acto objeto de licencia y la afectación por normativa específica, esta memoria deberá ir acompañada de la correspondiente memoria técnica que justifique el cumplimento de la normativa aplicable y aporte planos descriptivos de la actuación.
Art. 7. Efectos de la licencia.—El otorgamiento de la licencia legitima al interesado
para la realización de la actuación urbanística desde la fecha en que se dicte el correspondiente acto administrativo, sin perjuicio de la notificación y de los efectos que se derivan
de la misma con arreglo a la legislación del procedimiento administrativo común.
Se otorgará la licencia dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del tercero, salvo que afecten al dominio público o suelos patrimoniales de la Administración pública. La concesión de la licencia urbanística se entenderá sin perjuicio de las autorizaciones
o concesiones que sean pertinentes por parte del ente titular del dominio público, que serán
en todo caso emitidas con carácter previo a la licencia urbanística.
Art. 8. Transmisión de licencias.—Las licencias urbanísticas serán transmisibles,
debiendo el adquirente y transmitente comunicarlo al Ayuntamiento, sin lo cual quedarán
ambos sujetos a las responsabilidades derivadas de la actuación amparada por la licencia.
Art. 9. Plazo de ejecución.—Las licencias se otorgarán por un plazo determinado tanto para iniciar como para terminar las obras, salvo los referidos usos, que tendrán vigencia
indefinida sin perjuicio de la obligación legal de adaptación de los establecidos a las normas
que en cada momento los regulen. En caso de no contener la licencia indicación expresa sobre estos se entenderá otorgada por un plazo de un año para iniciar las obras y tres años para
su terminación.
Los plazos para la iniciación y finalización de las obras se computarán desde el día siguiente de la notificación al solicitante del otorgamiento de la licencia.
Se podrá conceder prórrogas de los plazos de los títulos habilitantes por una sola vez
y por un nuevo plazo no superior al inicialmente previsto, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión de los plazos contemplados para el comienzo
y para la finalización de las obras.
Art. 10. Licencias especiales: licencias parciales.—Cuando junto al proyecto de
obras de edificación se presenten proyectos parciales, programas de fases constructivas o
documentos técnicos relativos a elementos autónomos de las obras o instalaciones específicas, podrá otorgarse, si fuera factible técnicamente, licencia para el primero a reserva de
la integración sucesiva en la misma por las aprobaciones separadas de los segundos.
Cuando las obras presenten suficiente complejidad, para que sea clara su viabilidad urbanística en conjunto, podrá también convenirse en el procedimiento y para la preparación
de la resolución sobre la licencia, un programa de autorización por partes autónomas de las
obras, cuyas autorizaciones se entenderán otorgadas bajo la condición resolutoria de la licencia definitiva. Las autorizaciones parciales legitimarán la ejecución de las obras a que
se refieran, si así lo especifican.
Capítulo II
Declaración responsable
Art. 11. Actos sometidos a declaración responsable.—El régimen de declaración
responsable y control posterior, según el artículo 155 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid, se aplica a los siguientes actos de transformación, cons-
BOCM-20220928-57
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 231
— Incorporación de documento de aceptación de los residuos de construcción y demolición (RCDs) que se pueda generar en la obra, expedido por un gestor autorizado por la Comunidad de Madrid.
— Constitución avales precisos.
— Impreso: Estadística de Edificación.
— Copia de las autorizaciones de otras administraciones. Cuando el acto objeto de licencia esté afectado por normativa sectorial será obligatoria la autorización previa de la administración competente.
— Documentación técnica:
d Proyecto técnico en los casos en que así venga exigido por la legislación estatal
aplicable.
d Memoria.
Cuando no sea legalmente exigible la presentación de un proyecto de obras, bastará
con la presentación de una memoria que describa de forma suficiente las características del
acto objeto de licencia y una medición y presupuesto por partidas.
Según las características de acto objeto de licencia y la afectación por normativa específica, esta memoria deberá ir acompañada de la correspondiente memoria técnica que justifique el cumplimento de la normativa aplicable y aporte planos descriptivos de la actuación.
Art. 7. Efectos de la licencia.—El otorgamiento de la licencia legitima al interesado
para la realización de la actuación urbanística desde la fecha en que se dicte el correspondiente acto administrativo, sin perjuicio de la notificación y de los efectos que se derivan
de la misma con arreglo a la legislación del procedimiento administrativo común.
Se otorgará la licencia dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del tercero, salvo que afecten al dominio público o suelos patrimoniales de la Administración pública. La concesión de la licencia urbanística se entenderá sin perjuicio de las autorizaciones
o concesiones que sean pertinentes por parte del ente titular del dominio público, que serán
en todo caso emitidas con carácter previo a la licencia urbanística.
Art. 8. Transmisión de licencias.—Las licencias urbanísticas serán transmisibles,
debiendo el adquirente y transmitente comunicarlo al Ayuntamiento, sin lo cual quedarán
ambos sujetos a las responsabilidades derivadas de la actuación amparada por la licencia.
Art. 9. Plazo de ejecución.—Las licencias se otorgarán por un plazo determinado tanto para iniciar como para terminar las obras, salvo los referidos usos, que tendrán vigencia
indefinida sin perjuicio de la obligación legal de adaptación de los establecidos a las normas
que en cada momento los regulen. En caso de no contener la licencia indicación expresa sobre estos se entenderá otorgada por un plazo de un año para iniciar las obras y tres años para
su terminación.
Los plazos para la iniciación y finalización de las obras se computarán desde el día siguiente de la notificación al solicitante del otorgamiento de la licencia.
Se podrá conceder prórrogas de los plazos de los títulos habilitantes por una sola vez
y por un nuevo plazo no superior al inicialmente previsto, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión de los plazos contemplados para el comienzo
y para la finalización de las obras.
Art. 10. Licencias especiales: licencias parciales.—Cuando junto al proyecto de
obras de edificación se presenten proyectos parciales, programas de fases constructivas o
documentos técnicos relativos a elementos autónomos de las obras o instalaciones específicas, podrá otorgarse, si fuera factible técnicamente, licencia para el primero a reserva de
la integración sucesiva en la misma por las aprobaciones separadas de los segundos.
Cuando las obras presenten suficiente complejidad, para que sea clara su viabilidad urbanística en conjunto, podrá también convenirse en el procedimiento y para la preparación
de la resolución sobre la licencia, un programa de autorización por partes autónomas de las
obras, cuyas autorizaciones se entenderán otorgadas bajo la condición resolutoria de la licencia definitiva. Las autorizaciones parciales legitimarán la ejecución de las obras a que
se refieran, si así lo especifican.
Capítulo II
Declaración responsable
Art. 11. Actos sometidos a declaración responsable.—El régimen de declaración
responsable y control posterior, según el artículo 155 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid, se aplica a los siguientes actos de transformación, cons-
BOCM-20220928-57
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID