Patones (BOCM-20220928-57)
Régimen económico. Ordenanza fiscal procedimientos urbanísticos
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B.O.C.M. Núm. 231

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022

e) Las talas y trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.
f) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean permanentes o provisionales, en cualquier clase de suelo.
g) Las obras y los usos provisionales que se regulen la Ley 9/2001, del 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Art. 5. Procedimiento general de otorgamiento.—1. El procedimiento se iniciará a
instancias del interesado a cuya solicitud deberá acompañar la documentación que permita conocer suficientemente su objeto. A estos efectos las solicitudes de licencia se presentarán
acompañadas del proyecto técnico redactado por profesional competente, de conformidad con
la normativa de ordenación de la edificación. El proyecto irá visado por el colegio profesional correspondiente en los casos pertinentes, conforme a lo establecido en la normativa estatal aplicable.
2. El otorgamiento de la licencia urbanística irá precedido de los correspondientes
informes técnicos y jurídicos, relativos a la conformidad de la solicitud con la legalidad urbanística, además de aquellos informes y autorizaciones que, de conformidad con otras normas aplicables, sean legalmente preceptivos.
3. Cuando además de la licencia urbanística la actuación propuesta se encuentre sujeta a control ambiental, será objeto de resolución única, sin perjuicio de la tramitación de piezas separadas para cada intervención administrativa. La resolución que ponga fin al control
ambiental tendrá prioridad, por lo que, si procediera denegarla, se notificará al interesado sin
necesidad de resolver sobre la licencia urbanística; en cambio si la resolución ambiental fuera
favorable, se pasará resolver sobre la actuación urbanística, notificándose de forma unitaria.
4. El Ayuntamiento solo podrá formular un único requerimiento de subsanación de
deficiencias, y en su caso, mejora que deberá notificarse dentro del mes siguiente a la presentación. Si en el plazo señalado no se hubieran subsanado las deficiencias, se procederá
a la declaración de caducidad del procedimiento conforme a las normas del procedimiento
administrativo común.
5. Las solicitudes de licencia urbanística deben ser resueltas y notificadas a los interesados dentro del plazo de tres meses. Dicho plazo empieza a computar desde la fecha en
que la solicitud tenga entrada en el registro municipal y se interrumpe en los casos previstos en la legislación ambiental y el procedimiento administrativo común.
6. Corresponde al alcalde (o a la Junta de Gobierno Local, en el supuesto de que dicha competencia haya sido delegada a este órgano) resolver sobre el otorgamiento de la licencia urbanística, de conformidad con el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de Bases del Régimen Local.
7. Las resoluciones de otorgamiento o denegación que pongan fin al procedimiento
de las licencias deben ser motivadas.
Toda resolución por la que se deniegue la concesión de la licencia urbanística solicitada deberá contener explícitamente la referencia a las normas o el planeamiento vigente
con los que la solicitud esté en contradicción.
8. Transcurrido el plazo de resolución sin haberse notificado esta, el interesado puede entender desestimada su petición por silencio administrativo, en los términos establecidos en la legislación básica estatal.
9. El inicio de las obras, una vez obtenida la licencia conforme al proyecto básico,
requerirá la presentación por el interesado de la declaración responsable en las que se manifieste que el proyecto de ejecución desarrolla al básico y no introduce modificaciones sustanciales que supongan la realización de un proyecto diferente del inicialmente autorizado.
Art. 6. Documentación que debe acompañar a la licencia urbanística.—Se adoptan
modelos normalizados para facilitar a los interesados la aportación de los datos y la documentación requerida, que se recogen en los anexos I y II de esta ordenanza. Dichos modelos
estarán a disposición de los ciudadanos por medios electrónicos y en las correspondientes
oficinas municipales.
En las actuaciones sometidas a licencia urbanística se aportará la siguiente documentación:
— Modelo normalizado que figura en el anexo I de licencia urbanística debidamente
cumplimentado, en el que se acredite debidamente la personalidad del interesado
y, en su caso, de su representante (es obligatorio identificación de la actuación urbanística a realizar, características y ubicación, incluyendo referencia catastral).
— Acreditación de la representación, en los casos en que proceda.
— Justificante de pago del abono del tributo correspondiente, cuando, de acuerdo a sus
respectivas ordenanzas fiscales reguladoras, sea exigible: tasa por tramitación de la
licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO).

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