Patones (BOCM-20220928-57)
Régimen económico. Ordenanza fiscal procedimientos urbanísticos
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BOCM
MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 231
del suelo requerirán para su lícito ejercicio de licencia, orden de ejecución o declaración
responsable urbanística.
2. “Actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso del suelo”. Aquellas acciones que incidan en la utilización del suelo, necesitadas de control urbanístico del Ayuntamiento, bien sea mediante
licencia urbanística, artículo 151.2.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, o declaración responsable, artículo 151.2.b) de la misma Ley.
3. “Declaración responsable urbanística”: El documento en que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad de forma clara y precisa:
a) Que la actuación urbanística que pretende realizar cumple los requisitos exigidos
en la normativa urbanística y sectorial aplicable a de dicha actuación, que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos
y que la pondrá a disposición del ayuntamiento cuando le sea requerida.
b) Comprometiéndose a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo que dure la
realización del acto objeto de la declaración.
4. “Licencia urbanística”: Acto administrativo reglado por el que el Ayuntamiento
resuelve autorizar al interesado a realizar una actuación de construcción y edificación, de
implantación, desarrollo o modificación de actividad o cualquier otro acto de uso del suelo, expresando el objeto de esta, las condiciones y los plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa vigente, recogido en el artículo 151.2.a) de la Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
5. “Comunicación previa”. Acto mediante el que los interesados ponen en conocimiento
de la Administración Pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles
para el ejercicio de un derecho. Por este procedimiento se tramitarán aquellas actuaciones descritas en el artículo 22 de la presente ordenanza que por su escasa entidad técnica no precisan de proyecto, no afectan a elementos estructurales o de seguridad contra incendios, tienen nulo impacto
urbanístico y medioambiental y no requieren de autorizaciones sectoriales, conforme se recoge
en el artículo 160 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Art. 3. Instrumentos de intervención municipal.—El Ayuntamiento de Patones podrá intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes instrumentos:
— Licencia urbanística.
— Declaración responsable.
— Comunicación previa.
TÍTULO II
Instrumentos de intervención municipal: licencia urbanística
y declaración responsable
Capítulo I
Licencia urbanística
Art. 4. Actos sujetos a obtención de licencia urbanística.—Conforme a lo establecido en el artículo 152 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,
únicamente estarán sujetos a licencia urbanística municipal los siguientes actos de uso del
suelo, construcción y edificación:
a) Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no forman parte de un proyecto de urbanización, edificación o construcción autorizado.
b) Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la
normativa general de ordenación de la edificación, precisen del proyecto, salvo los
recogidos en el artículo 155.e) de la Ley 9/2001, del 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid.
c) Cualquier actuación que tenga el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas
otras de carácter parcial que afecten a elementos o partes objeto de protección.
d) Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de
suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente
aprobado.
BOCM-20220928-57
Pág. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 231
del suelo requerirán para su lícito ejercicio de licencia, orden de ejecución o declaración
responsable urbanística.
2. “Actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso del suelo”. Aquellas acciones que incidan en la utilización del suelo, necesitadas de control urbanístico del Ayuntamiento, bien sea mediante
licencia urbanística, artículo 151.2.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, o declaración responsable, artículo 151.2.b) de la misma Ley.
3. “Declaración responsable urbanística”: El documento en que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad de forma clara y precisa:
a) Que la actuación urbanística que pretende realizar cumple los requisitos exigidos
en la normativa urbanística y sectorial aplicable a de dicha actuación, que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos
y que la pondrá a disposición del ayuntamiento cuando le sea requerida.
b) Comprometiéndose a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo que dure la
realización del acto objeto de la declaración.
4. “Licencia urbanística”: Acto administrativo reglado por el que el Ayuntamiento
resuelve autorizar al interesado a realizar una actuación de construcción y edificación, de
implantación, desarrollo o modificación de actividad o cualquier otro acto de uso del suelo, expresando el objeto de esta, las condiciones y los plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa vigente, recogido en el artículo 151.2.a) de la Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
5. “Comunicación previa”. Acto mediante el que los interesados ponen en conocimiento
de la Administración Pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles
para el ejercicio de un derecho. Por este procedimiento se tramitarán aquellas actuaciones descritas en el artículo 22 de la presente ordenanza que por su escasa entidad técnica no precisan de proyecto, no afectan a elementos estructurales o de seguridad contra incendios, tienen nulo impacto
urbanístico y medioambiental y no requieren de autorizaciones sectoriales, conforme se recoge
en el artículo 160 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Art. 3. Instrumentos de intervención municipal.—El Ayuntamiento de Patones podrá intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes instrumentos:
— Licencia urbanística.
— Declaración responsable.
— Comunicación previa.
TÍTULO II
Instrumentos de intervención municipal: licencia urbanística
y declaración responsable
Capítulo I
Licencia urbanística
Art. 4. Actos sujetos a obtención de licencia urbanística.—Conforme a lo establecido en el artículo 152 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,
únicamente estarán sujetos a licencia urbanística municipal los siguientes actos de uso del
suelo, construcción y edificación:
a) Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no forman parte de un proyecto de urbanización, edificación o construcción autorizado.
b) Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la
normativa general de ordenación de la edificación, precisen del proyecto, salvo los
recogidos en el artículo 155.e) de la Ley 9/2001, del 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid.
c) Cualquier actuación que tenga el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas
otras de carácter parcial que afecten a elementos o partes objeto de protección.
d) Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de
suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente
aprobado.
BOCM-20220928-57
Pág. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID