Patones (BOCM-20220928-57)
Régimen económico. Ordenanza fiscal procedimientos urbanísticos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 231

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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PATONES
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
acreditándose mediante certificado de secretaría, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de aprobación de la ordenanza fiscal y reguladora de procedimientos urbanísticos en el término municipal de Patones y derogación de la anterior, cuyo
texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
«ORDENANZA FISCAL Y REGULADORA DE PROCEDIMIENTOS
URBANÍSTICOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PATONES
PREÁMBULO
El Ayuntamiento de Patones, dentro de la línea marcada por la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, mediante la presente ordenanza, dictada al amparo de las facultades otorgadas a las entidades locales por la Constitución Española y su
normativa de desarrollo, pretende establecer el régimen de concesión de licencia urbanística y declaración responsable en el municipio.
La ordenanza se estructura en seis títulos divididos en veintiocho artículos, conteniendo además una disposición adicional única, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única, una disposición final única y dos anexos.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TÍTULO I

Artículo 1. Objeto.—1. La presente ordenanza tiene por objeto regular los mecanismos de intervención municipal de las actuaciones administrativas que se desarrollan en
el municipio, en concreto los procedimientos de licencia urbanística y declaración responsable, todo ello en relación lo dispuesto en el artículo 84.1.b) y c) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Dicha ordenanza se redacta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, según redacción dada por la Ley 1/2020,
de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística, que pretende
modificar el actual marco jurídico del régimen autorizador urbanístico previo, revisando los
procedimientos de intervención administrativa en los actos de construcción, edificación y
uso del suelo y manteniendo básicamente la necesidad de autorización administrativa previa en aquellos supuestos en los que así viene determinado por la normativa básica estatal.
3. Su último propósito no es otro que garantizar que los actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso
del suelo sujeto licencia y declaración responsable se ejecutan conforme a la legislación y
planeamiento urbanísticos.
Art. 2. Definiciones.—A los efectos de esta ordenanza se entenderá por:
1. “Título habilitante de naturaleza urbanística”. Los actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro uso

BOCM-20220928-57

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