Patones (BOCM-20220928-57)
Régimen económico. Ordenanza fiscal procedimientos urbanísticos
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 231
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022
trucción, edificación o uso del suelo no recogidos expresamente en el artículo 152 y 160 de
la mencionada Ley y, en particular, los siguientes:
a) Las obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez
técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
b) Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre los edificios
existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, y
que no requieran la redacción de un proyecto de obras de conformidad con lo dispuesto por la legislación estatal de ordenación de la edificación.
c) La primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de
las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general.
d) Los actos de agrupación de terrenos en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.
e) Cualquiera de las actuaciones reguladas en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.
f) Los cerramientos de parcelas, obras y solares.
g) Las demoliciones de construcciones y edificaciones existentes, siempre que no
dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico,
ya sea total o de elementos o partes objeto de protección regulada a través de norma legal o documento urbanístico.
h) La colocación de vallas, rótulos y otros elementos de publicidad exterior visibles
desde la vía pública.
i) Los cambios del uso de los edificios e instalaciones, en tanto no tengan por objeto
cambiar el uso característico del edificio.
j) Los actos de uso del vuelo sobre construcciones o instalaciones.
k) La instalación y ubicación de casetas prefabricadas auxiliares o de menor entidad.
Art. 12. Documentación que debe acompañar a la declaración responsable urbanística.—1. El procedimiento se iniciará a instancias del interesado. El interesado podrá, si
así lo estimase conveniente, comprobar previamente a la presentación de la declaración responsable pretendida, la viabilidad urbanística de la actuación, a través de la formulación de
una consulta urbanística.
2. Se adoptan modelos normalizados para facilitar a los interesados la aportación de
los datos y la documentación requerida, que se recogen en los anexos I y II de esta ordenanza. Dichos modelos estarán a disposición de los ciudadanos por medios electrónicos y en
las correspondientes oficinas municipales.
3. En las actuaciones sometidas a declaración responsable se aportará la siguiente
documentación:
a) Modelo normalizado que figura en el anexo de declaración responsable debidamente cumplimentado, en el que se acredite debidamente la personalidad del interesado
y, en su caso, de su representante. Deberá contener igualmente este documento una
manifestación expresa y bajo la responsabilidad del declarante del cumplimiento de
los requisitos exigidos por la normativa aplicable. En particular deberá manifestar
que la actuación pretendida no se realiza sobre bienes que dispongan de algún tipo
de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, ya sea total o de elementos
o partes objeto de protección, regulada a través de norma legal o documento urbanístico. Igualmente deberá manifestar el interesado que está en posesión de la documentación técnica que acredite el cumplimiento de dicha normativa y que la pondrá
a disposición del Ayuntamiento en caso de ser requerida. (Es obligatorio identificación de la actuación urbanística a realizar, características y ubicación, incluyendo referencia catastral).
b) Compromiso expreso de mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante el
tiempo inherente a la realización de la actuación objeto de declaración.
c) Acreditación de la representación, en los casos en que proceda.
d) Justificante de pago del abono del tributo correspondiente, cuando de acuerdo a
sus respectivas ordenanzas fiscales reguladoras sea exigible: tasa por tramitación
de la declaración responsable o comunicación previa; impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO), impuesto sobre actividades económicas.
e) Incorporación de documento de aceptación de los residuos de construcción y demolición (RCDs) que se pueda generar en la obra, expedido por un gestor autorizado por la Comunidad de Madrid.
Pág. 151
BOCM-20220928-57
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022
trucción, edificación o uso del suelo no recogidos expresamente en el artículo 152 y 160 de
la mencionada Ley y, en particular, los siguientes:
a) Las obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez
técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
b) Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre los edificios
existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, y
que no requieran la redacción de un proyecto de obras de conformidad con lo dispuesto por la legislación estatal de ordenación de la edificación.
c) La primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de
las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general.
d) Los actos de agrupación de terrenos en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.
e) Cualquiera de las actuaciones reguladas en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.
f) Los cerramientos de parcelas, obras y solares.
g) Las demoliciones de construcciones y edificaciones existentes, siempre que no
dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico,
ya sea total o de elementos o partes objeto de protección regulada a través de norma legal o documento urbanístico.
h) La colocación de vallas, rótulos y otros elementos de publicidad exterior visibles
desde la vía pública.
i) Los cambios del uso de los edificios e instalaciones, en tanto no tengan por objeto
cambiar el uso característico del edificio.
j) Los actos de uso del vuelo sobre construcciones o instalaciones.
k) La instalación y ubicación de casetas prefabricadas auxiliares o de menor entidad.
Art. 12. Documentación que debe acompañar a la declaración responsable urbanística.—1. El procedimiento se iniciará a instancias del interesado. El interesado podrá, si
así lo estimase conveniente, comprobar previamente a la presentación de la declaración responsable pretendida, la viabilidad urbanística de la actuación, a través de la formulación de
una consulta urbanística.
2. Se adoptan modelos normalizados para facilitar a los interesados la aportación de
los datos y la documentación requerida, que se recogen en los anexos I y II de esta ordenanza. Dichos modelos estarán a disposición de los ciudadanos por medios electrónicos y en
las correspondientes oficinas municipales.
3. En las actuaciones sometidas a declaración responsable se aportará la siguiente
documentación:
a) Modelo normalizado que figura en el anexo de declaración responsable debidamente cumplimentado, en el que se acredite debidamente la personalidad del interesado
y, en su caso, de su representante. Deberá contener igualmente este documento una
manifestación expresa y bajo la responsabilidad del declarante del cumplimiento de
los requisitos exigidos por la normativa aplicable. En particular deberá manifestar
que la actuación pretendida no se realiza sobre bienes que dispongan de algún tipo
de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, ya sea total o de elementos
o partes objeto de protección, regulada a través de norma legal o documento urbanístico. Igualmente deberá manifestar el interesado que está en posesión de la documentación técnica que acredite el cumplimiento de dicha normativa y que la pondrá
a disposición del Ayuntamiento en caso de ser requerida. (Es obligatorio identificación de la actuación urbanística a realizar, características y ubicación, incluyendo referencia catastral).
b) Compromiso expreso de mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante el
tiempo inherente a la realización de la actuación objeto de declaración.
c) Acreditación de la representación, en los casos en que proceda.
d) Justificante de pago del abono del tributo correspondiente, cuando de acuerdo a
sus respectivas ordenanzas fiscales reguladoras sea exigible: tasa por tramitación
de la declaración responsable o comunicación previa; impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO), impuesto sobre actividades económicas.
e) Incorporación de documento de aceptación de los residuos de construcción y demolición (RCDs) que se pueda generar en la obra, expedido por un gestor autorizado por la Comunidad de Madrid.
Pág. 151
BOCM-20220928-57
BOCM