Patones (BOCM-20220928-57)
Régimen económico. Ordenanza fiscal procedimientos urbanísticos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 231

MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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Pág. 161

Programas de actuación urbanística, planes parciales o especiales de ordenación:

Por cada Programa de Actuación Urbanística y Plan Parcial o Especial de Ordenación que se
presente y tramite según lo regulado en los artículos 57, 58 y 59 de la Ley 9/2001 de 17 de julio del
suelo de la Comunidad de Madrid, se satisfará la cuota que resulte de multiplicar el producto del
tipo en euros por los metros cuadrados de la superficie del suelo comprendida en el respectivo
plan de ordenación de conformidad con la siguiente escala:
/'6415%7#&4#&15&'.#572'4(+%+'
%1/24'0&+&#'0'.4'52'%6+812.#0

6+21'0'7415214
%#&#/&'572'4(+%+'

Hasta 50.000 m2 ........................................ .

0,04

Exceso de 50.000 hasta 100.000 m2 .........

0,03

Exceso de 100.000 hasta 250.000 m2 .......

0,02

Exceso de 250.000 ....................................

0,01

Se satisfará una cuota mínima de 894,23 € en el caso en que la que resulte de la liquidación
practicada en aplicación de lo establecido en el apartado anterior sea inferior a la citada cantidad.
Se consideran incluidos dentro del concepto:
La modificación de las figuras de planeamiento indicadas en el mismo.
Los expedientes de avances o anteproyectos de Planes de Ordenación.

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Estudio de detalle.

Por los Estudios de Detalle que se presenten y tramiten de conformidad con lo regulado en el
artículo 60 de la Ley 9/2001 de 17 de julio del suelo de la Comunidad de Madrid se satisfará la
siguiente cuota:

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Hasta 1.000 m2 ..........................................

220 €

De 1.000 hasta 5.000 m2............................

335 €

De 5.000 hasta 10.000 m2..........................

445 €

De más de 10.000 m2 ................................

670 €

Proyecto de parcelación o reparcelación

Por cada Proyecto de parcelación o reparcelación que se presente y tramite de acuerdo con lo
regulado en los artículos 143 y siguientes y 88 de la Ley 9/2001 de 17 de julio del Suelo de la
Comunidad de Madrid, se satisfará la misma cuota que establece el punto anterior (estudios de
detalle) de esta Ordenanza. Si las parcelaciones o reparcelaciones se realizan en suelo urbano, la
anterior cuota se reducirá en un 50%

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Proyectos de urbanización

Por cada proyecto de urbanización que se presente y tramite de conformidad con lo establecido
en el artículo 60 de la Ley 9/2001 de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid se satisfará
una cuota equivalente al 0,70% del importe real del presupuesto de obras. En el supuesto de que
no se aprobase el proyecto presentado se reducirá en el 50 por 100 la tarifa anterior.

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Proyectos de Delimitación de Ámbitos de Actuación

Por cada proyecto de delimitación, calificación urbanística y proyecto de actuación especial,
que se presente y tramite, de conformidad con lo regulado en los artículos 147 y 149 de la Ley
9/2001 de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid se satisfará el 50 por 100 de la cuota
que resulte de la aplicación del artículo 12.1.
Proyectos de Compensación, Bases, Estatutos y Constitución de las Juntas de
Compensación y otras Entidades Urbanísticas

Por cada tramitación de un expediente de actuación urbanística de iniciativa particular se
satisfará la misma cuota que para las parcelaciones o reparcelaciones previstas en el Epígrafe E,
independientemente de que el expediente se finalice o se paralice en alguna de sus fases.

BOCM-20220928-57

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