Patones (BOCM-20220928-57)
Régimen económico. Ordenanza fiscal procedimientos urbanísticos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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B.O.C.M. Núm. 231

Expropiación forzosa a favor de particulares.

Por cada solicitud que se formule y tramite de expropiación de bienes y derechos a favor de
particulares se satisfará la cuota que resulte de multiplicar el producto tipo en euros por los metros
cuadrados de la superficie del suelo comprendida en la finca objeto de expropiación de
conformidad con la siguiente escala:
/'6415%7#&4#&15&'.#572'4(+%+'
%1/24'0&+&#'0'.4'52'%6+812.#0

6+21'0'7415214
%#&#/&'572'4(+%+'

Hasta 50.000 m2.........................................

0,04

Exceso de 50.000 hasta 100.000 m2..........

0,03

Exceso de 100.000 hasta 250.000 m2........

0,02

Exceso de 250.000 ....................................

0,01

La obligación de pago recaerá en la persona o entidad beneficiaria de la expropiación.
En caso de que los terrenos afectados por la expropiación estén edificados o cultivados se
multiplicará el resultado de la aplicación de las tarifas anteriores por el factor 1,40; fijándose un
mínimo de 510 Euros.

BOCM-20220928-57

A las órdenes de ejecución tanto en materia urbanística como en materia medioambiental se
les aplicará una tasa fija de 500 €.