Patones (BOCM-20220928-57)
Régimen económico. Ordenanza fiscal procedimientos urbanísticos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 160
MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 231
ANEXO I
6#5#574$#0 56+%#5
La cuantía a aplicar por cada licencia, será:
x
Tasa por expedición de licencias urbanísticas de obras en los edificios, obras de
demolición, obras de nueva edificación y otras actuaciones urbanísticas a personas
jurídicas.
o
x
La cuota se obtendrá al aplicar el 4,00% a la base imponible del coste real y efectivo de
las obras.
Parcelaciones y reparcelaciones.
En las licencias por parcelaciones, reparcelaciones, segregación, etc., se pagará:
o
o
x
Por m2 de tales operaciones: 0,20 euros.
La cantidad resultante no será inferior a: 45 euros.
Demarcación de alineaciones y rasantes
Por la prestación del servicio de tira de cuerdas, se devengará la tarifa siguiente:
a) Hasta diez metros lineales, por el servicio: 60 euros.
b) Por cada metro lineal que exceda de diez: 3,5 euros.
x
Licencias de primera ocupación.
Las licencias para ocupar, habitar, alquilar viviendas de cualquier clase, pagarán la tarifa según
la escala siguiente:
o
Viviendas y trasteros:
—
—
—
—
o
Por cada vivienda de hasta 90 m2: 75 euros.
Por cada vivienda de 91 a 110 m2: 125 euros.
Por cada vivienda de 111 a 150 m2: 155 euros.
Las que exceden de 151 m2: 250 euros.
Locales:
Por cada local comercial, industrial, de almacén o depósito, oficina o servicios, y cualquier
otro uso cubiertos o descubiertos, se pagará:
— Hasta 200 m2: 115 euros.
— Cuando la superficie del local exceda de estos primeros 200 m2 y hasta 5000 m2, se
incrementará la tarifa resultante del apartado anterior, por cada m2: 0,5 euros.
— Cuando la superficie del local exceda de 5000 m2, se incrementará la tarifa resultante
de los dos apartados anteriores, por cada m2: 0,3 euros.
o
x
Aparcamientos: Locales destinados a garajes, por cada plaza: 7 euros.
Legalización de obras
x
Consultas previas a la petición de licencias, informes urbanísticos y modificación de uso de
edificaciones e instalaciones. Las solicitudes devengarán la cantidad de: 40 euros.
BOCM-20220928-57
En caso de que el hecho imponible de la obra se ponga de manifiesto como consecuencia de
que el Ayuntamiento realice labores de inspección o actuaciones conducentes a verificar si es o no
autorizable la obra, instalación, ocupación de los edificios o modificación del uso de los mismos, el
tipo aplicable será el DOBLE del que se obtendría por aplicación de la tasa correspondiente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 160
MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 231
ANEXO I
6#5#574$#0 56+%#5
La cuantía a aplicar por cada licencia, será:
x
Tasa por expedición de licencias urbanísticas de obras en los edificios, obras de
demolición, obras de nueva edificación y otras actuaciones urbanísticas a personas
jurídicas.
o
x
La cuota se obtendrá al aplicar el 4,00% a la base imponible del coste real y efectivo de
las obras.
Parcelaciones y reparcelaciones.
En las licencias por parcelaciones, reparcelaciones, segregación, etc., se pagará:
o
o
x
Por m2 de tales operaciones: 0,20 euros.
La cantidad resultante no será inferior a: 45 euros.
Demarcación de alineaciones y rasantes
Por la prestación del servicio de tira de cuerdas, se devengará la tarifa siguiente:
a) Hasta diez metros lineales, por el servicio: 60 euros.
b) Por cada metro lineal que exceda de diez: 3,5 euros.
x
Licencias de primera ocupación.
Las licencias para ocupar, habitar, alquilar viviendas de cualquier clase, pagarán la tarifa según
la escala siguiente:
o
Viviendas y trasteros:
—
—
—
—
o
Por cada vivienda de hasta 90 m2: 75 euros.
Por cada vivienda de 91 a 110 m2: 125 euros.
Por cada vivienda de 111 a 150 m2: 155 euros.
Las que exceden de 151 m2: 250 euros.
Locales:
Por cada local comercial, industrial, de almacén o depósito, oficina o servicios, y cualquier
otro uso cubiertos o descubiertos, se pagará:
— Hasta 200 m2: 115 euros.
— Cuando la superficie del local exceda de estos primeros 200 m2 y hasta 5000 m2, se
incrementará la tarifa resultante del apartado anterior, por cada m2: 0,5 euros.
— Cuando la superficie del local exceda de 5000 m2, se incrementará la tarifa resultante
de los dos apartados anteriores, por cada m2: 0,3 euros.
o
x
Aparcamientos: Locales destinados a garajes, por cada plaza: 7 euros.
Legalización de obras
x
Consultas previas a la petición de licencias, informes urbanísticos y modificación de uso de
edificaciones e instalaciones. Las solicitudes devengarán la cantidad de: 40 euros.
BOCM-20220928-57
En caso de que el hecho imponible de la obra se ponga de manifiesto como consecuencia de
que el Ayuntamiento realice labores de inspección o actuaciones conducentes a verificar si es o no
autorizable la obra, instalación, ocupación de los edificios o modificación del uso de los mismos, el
tipo aplicable será el DOBLE del que se obtendría por aplicación de la tasa correspondiente.