Patones (BOCM-20220928-57)
Régimen económico. Ordenanza fiscal procedimientos urbanísticos
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B.O.C.M. Núm. 231

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Art. 31. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes,
las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten, comuniquen, presenten, provoquen y/o en cuyo interés se
realicen las actividades grabadas por la presente ordenanza.
Tendrán la condición de sustituto del contribuyente, en las tasas establecidas por el otorgamiento de licencias previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y contratistas de las obras.
2. Responderán solidariamente de las deudas tributarias las personas y entidades a
que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios
los administradores de hecho o de derecho, los adquirentes de bienes afectos por ley al pago
de la deuda tributaria, y las demás personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la
Ley General Tributaria.
Art. 32. Devengo, base imponible y cuotas.—1. Las tasas reflejadas en el anexo I
de la presente ordenanza se devengarán cuando se presente el documento correspondiente
a licencia urbanística, declaración responsable urbanística o comunicación previa, que inicie el expediente, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago, o con la incoación
del expediente correspondiente de oficio por la Administración, o se lleve a cabo el control
posterior o inspección técnica, en cuyo caso nace la obligación del sujeto pasivo de abonar
la tasa establecida.
2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber presentado la comunicación previa o declaración responsable, ni solicitada la oportuna licencia o autorización, la
tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra o actividad en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas
obras o su demolición si no fueran autorizables.
3. El ingreso de la autoliquidación no supone conformidad con la documentación
presentada ni autorización para realizar las obras, ocupación o instalación objeto de la instancia, quedando todo ello condicionado a la tramitación y resolución de la misma.
4. Las cuotas tributarias que procede abonar por las tasas correspondientes a cada
uno de los servicios urbanísticos especificados en esta ordenanza, se determinarán mediante la aplicación de las tarifas señaladas en el anexo I.
La base imponible podrá consistir en:
a) El presupuesto de ejecución material de la obra, construcciones e instalaciones,
cuando el tipo de gravamen se establezca sobre el coste de las obras.
b) Los metros lineales o metros cuadrados, cuando se establezca el tipo sobre esta
unidad. En el caso de segregaciones se liquidará sobre los metros cuadrados segregados, resulte o no divisible la finca matriz de acuerdo con la normativa urbanística vigente.
Art. 33. Gestión de las tasas.—1. Los interesados en la prestación de servicios urbanísticos presentarán en el registro de este Ayuntamiento la solicitud mediante impreso
normalizado que se acompañará de la documentación exigida en cada caso.
2. No se tramitará por los servicios municipales competentes la solicitud a instancias
del interesado, de licencia o prestación de servicios urbanísticos que no vaya acompañada
del justificante de pago de la tasa.
3. Las tasas por tramitación de expedientes de servicios urbanísticos se exigirán en
régimen de autoliquidación cuando se realice a petición del interesado y en el supuesto de
que se preste de oficio, por liquidación practicada por la administración municipal.
4. Cuando los servicios municipales comprueben que se ha realizado una construcción, instalación y obra o se está ejercitando cualquier actividad sin obtener la previa licencia preceptiva, o sin presentar la preceptiva declaración responsable o comunicación previa,
se considerará el acto de comprobación como la iniciación del trámite de esta última, con
obligación del sujeto pasivo de abonar la tasa establecida, sin perjuicio de la imposición de
la sanción que corresponda por la infracción urbanística cometida o de la adopción de las medidas necesarias para la adecuación a la normativa urbanística.
5. Cuando se pretendan modificaciones en la construcción, instalación u obra, no contempladas en el proyecto inicial para el que se concede la licencia u autorización, y que según
indicaciones de los técnicos requieran nueva solicitud o ampliación de la misma, expediente
e incluso proyecto, el sujeto pasivo estará obligado a abonar la tasa correspondiente.
El pago de la autoliquidación, presentada por el interesado o de la liquidación inicial
notificada por la Administración municipal tendrá carácter provisional y será a cuenta de la
liquidación definitiva que proceda.

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