Patones (BOCM-20220928-57)
Régimen económico. Ordenanza fiscal procedimientos urbanísticos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 158

MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 231

La Administración municipal, una vez realizadas las actuaciones motivadas por los
servicios urbanísticos prestados, tras la comprobación de estos y de las autoliquidaciones
presentadas o de las liquidaciones abonadas, cuando existan, practicará la correspondiente
liquidación definitiva.
6. Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, al tiempo de solicitar la licencia de primera ocupación y, en todo caso, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente a su terminación según el certificado emitido a tal efecto por el facultativo, el sujeto
pasivo deberá presentar en el Ayuntamiento, declaración del coste real y efectivo, acompañada de los documentos que sean preceptivos.
7. El Ayuntamiento, una vez realizadas las actuaciones motivadas por los servicios
urbanísticos prestados, a la vista de las instalación, construcción u obra, y de la documentación aportada, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su
caso, la base imponible, practicando la correspondiente liquidación y exigiendo del sujeto
pasivo la cantidad que corresponda.
A los efectos anteriores, se entiende que hay desistimiento, aunque no se haya efectuado expresamente por el interesado, cuando no aporte en plazo la documentación que necesariamente debe acompañar a la solicitud y que le ha sido requerida por el Ayuntamiento,
así como en todos aquellos casos en los que el expediente tenga que ser archivado por deficiencias en la actuación del interesado.
Cuando la solicitud se presente respecto de un procedimiento incorrecto, la cuota a satisfacer, en aquellos casos en los que se encauce hacia el procedimiento adecuado, previa la
modificación y subsanación de la solicitud por el interesado a requerimiento del Ayuntamiento, será la que proceda conforme a la resolución recaída en el nuevo procedimiento.
En estos casos, se entenderá que hay desistimiento cuando, previo requerimiento de la Administración Municipal, el interesado no proceda a la modificación y subsanación de la solicitud presentada en el plazo concedido al efecto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Modelos de documentos
1. Se establece como modelos normalizados de declaración responsable y de la licencia urbanística, el formulado en el anexo II de esta ordenanza y en la sede electrónica de
este Ayuntamiento ( https://patones.sedelectronica.es/info.0 ). Los modelos de autoliquidación se publicarán de maneara separada.
2. Se faculta a la Alcaldía para la aprobación y modificación de cuantos modelos
normalizados de documentos requiera el desarrollo de esta ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la ordenanza
1. Los procedimientos de solicitud de licencia urbanística y de declaraciones responsables urbanísticas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de
su presentación.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el interesado podrá de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desistir de la solicitud
de licencia y optar por la presentación de una declaración responsable urbanística.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se
opongan a lo establecido en la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Interpretación
Se faculta al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Patones para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la ordenanza y para que dicte los acuerdos
complementarios necesarios para el desarrollo y cumplimiento de la misma.

BOCM-20220928-57

Derogación de disposiciones de igual o inferior rango