Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya (BOCM-20220928-66)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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BOCM

MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 231

nación de errores, de conformidad a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Finalizado este plazo, se expondrá en el tablón de anuncios y en la página web del La
Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya la resolución en la que se aprueba la
lista definitiva de admitidos y excluidos.
8. Composición y actuación del Tribunal Calificador
8.1. Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en los Reales Decretos 364/1995 y 896/1991:
a) El tribunal de selección será nombrado por resolución del órgano competente, y su
composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
b) El personal de selección o de designación política, los funcionarios interinos y el
personal eventual no podrán formar parte de los mismos.
c) La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
8.2. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer la titulación de igual nivel o
superior a la plaza convocada.
8.3. Los miembros del Tribunal estarán sujetos al régimen de abstención y recusación establecido en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, o cualquier otro impedimento previsto en la legislación vigente.
8.4. En cada una de las convocatorias, el Tribunal tendrá la categoría que corresponda al grupo del Cuerpo o Escala que se convoque, de acuerdo con lo recogido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
8.5. El Tribunal acordará por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del presidente.
8.6. Cuando el procedimiento selectivo así lo requiera, el Tribunal Calificador podrá
disponer la incorporación a sus trabajos de asesores y especialistas para todos o algunos de
los ejercicios señalados. La participación de estos asesores tendrá carácter consultivo y
nunca vinculante.
8.7. La designación concreta de los miembros del Tribunal Calificador deberá efectuarse mediante las bases o mediante resolución con carácter previo a la determinación de
la fecha de realización del primer ejercicio de la fase de oposición, en su caso. Dicha resolución deberá publicarse, en todo caso, en el tablón de anuncios de la Mancomunidad.
8.8. Para la válida constitución del Tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y siempre existiendo un mínimo de tres miembros.
8.9. El Tribunal, por razón del número de aspirantes presentados, o por otras circunstancias que así lo aconsejen, podrá, por medio de su presidente, disponer la incorporación
al mismo de otros funcionarios o trabajadores municipales para colaborar en el desarrollo
de dicho proceso, siempre bajo la dirección del citado Tribunal.
9. Sistema de selección y calificación
El sistema de selección y calificación será el establecido según las bases específicas de
cada puesto.
10. Calificación del proceso selectivo
La calificación final del concurso será el resultado de la suma de las valoraciones obtenidas en cada uno de los apartados establecidos en las bases específicas. En caso de empate en la puntuación final, el orden de desempate se establecerá atendiendo a lo indicado
en las bases específicas.
11. Resolución del proceso selectivo
Finalizado el proceso de selección, el Tribunal Calificador elevará la relación de aprobados, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de
identidad (en la forma prevista legalmente para la protección de los datos de carácter personal), así como las notas parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo,
al órgano competente para la resolución del proceso selectivo, que asimismo ordenará su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos y anuncios digital de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID