Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya (BOCM-20220928-66)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 231

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Pág. 209

El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante, lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias
de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes
se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, antes de su nombramiento o toma de
posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los
aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento, en el caso de personal
funcionario de carrera, o contratación, en el caso de personal laboral fijo.

13. Nombramiento como funcionarios de carrera y toma de posesión
Concluidos los procesos selectivos para cubrir plazas de funcionarios de carrera, las
personas aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos
exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución del presidente, la
cual se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con indicación
del destino adjudicado.
La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se
efectuará en el plazo de diez días, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento como funcionarios de carrera en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
14. Contratación de personal laboral fijo
Concluidos los procesos selectivos para cubrir plazas de personal laboral fijo, las personas aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos
exigidos, serán contratados como personal laboral fijo previa resolución del presidente que
se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con indicación del
destino adjudicado.

BOCM-20220928-66

12. Presentación de documentos
En el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la relación definitiva de aspirantes aprobados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los aspirantes propuestos aportarán en la administración de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, los documentos que a continuación se
relacionan:
a) Fotocopia y original del documento nacional de identidad o, en su caso, del pasaporte o de cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad. El documento que se presente habrá de encontrarse en vigor.
b) Fotocopia y original del título exigido en las bases específicas, o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios
para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por
resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros
Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación
equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
d) Documentación acreditativa de los méritos alegados y los restantes requisitos que,
en su caso, pudieran exigirse en cada base específica Conforme a lo dispuesto en
el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, quienes dentro del plazo indicado en las presente bases, y salvo los casos
de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera
o contratados como persona laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.