D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220928-23)
Convenio – Convenio de 11 de septiembre de 2022 entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y Cáritas Diocesana de Madrid para la protección a la familia y atención a la pobreza infantil 2022
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 231
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 97
condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad sexual e indemnidad sexual
o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.
Décimo tercera
Vigencia y modificación
El Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá vigencia hasta la terminación del plazo de justificación, el 31 de enero de 2023, sin perjuicio de los actos que,
con posterioridad a dicha fecha, dicte la Comunidad de Madrid en ejercicio de su facultad
de control de la aplicación de los fondos recibidos.
Asimismo, las partes podrán modificar el Convenio cuando los posibles cambios o variaciones que se planteen puedan afectar al desarrollo, ejecución y justificación del proyecto y al régimen de autorización previsto para las mismas por la Comunidad de Madrid como
órgano concedente de las ayudas.
Décimo cuarta
Causas de resolución del convenio
Serán causas de resolución del convenio las causas de reintegro previstas en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 11 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de
las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, que resulten de aplicación al presente convenio.
No obstante, lo anterior, la resolución del convenio no afectará al cumplimiento de las
actuaciones en curso, que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización.
Décimo quinta
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, otorgándose al amparo del artículo 4.5.c) de la Ley de subvenciones de la Comunidad de Madrid y siendo de aplicación
al mismo la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, así como el Decreto 48/2019, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se
regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Décimo sexta
Resolución de controversias
BOCM-20220928-23
Dada la naturaleza administrativa del convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento del presente convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente
Convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la
Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.
Madrid, a 11 de septiembre de 2022.—La Consejera de Familia, Juventud y Política
Social, M. Concepción Dancausa Treviño.—La representante de Cáritas Diocesana, María
Jesús Bustamente Gil.
B.O.C.M. Núm. 231
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 97
condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad sexual e indemnidad sexual
o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.
Décimo tercera
Vigencia y modificación
El Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá vigencia hasta la terminación del plazo de justificación, el 31 de enero de 2023, sin perjuicio de los actos que,
con posterioridad a dicha fecha, dicte la Comunidad de Madrid en ejercicio de su facultad
de control de la aplicación de los fondos recibidos.
Asimismo, las partes podrán modificar el Convenio cuando los posibles cambios o variaciones que se planteen puedan afectar al desarrollo, ejecución y justificación del proyecto y al régimen de autorización previsto para las mismas por la Comunidad de Madrid como
órgano concedente de las ayudas.
Décimo cuarta
Causas de resolución del convenio
Serán causas de resolución del convenio las causas de reintegro previstas en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 11 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de
las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, que resulten de aplicación al presente convenio.
No obstante, lo anterior, la resolución del convenio no afectará al cumplimiento de las
actuaciones en curso, que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización.
Décimo quinta
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, otorgándose al amparo del artículo 4.5.c) de la Ley de subvenciones de la Comunidad de Madrid y siendo de aplicación
al mismo la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, así como el Decreto 48/2019, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se
regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Décimo sexta
Resolución de controversias
BOCM-20220928-23
Dada la naturaleza administrativa del convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento del presente convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente
Convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la
Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.
Madrid, a 11 de septiembre de 2022.—La Consejera de Familia, Juventud y Política
Social, M. Concepción Dancausa Treviño.—La representante de Cáritas Diocesana, María
Jesús Bustamente Gil.