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Convenio – Convenio de 11 de septiembre de 2022 entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y Cáritas Diocesana de Madrid para la protección a la familia y atención a la pobreza infantil 2022
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BOCM
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 231
El importe de la ayuda recibida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el
coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las ayudas previstas en el presente convenio serán compatibles con la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades públicas o
privadas, que se destinen a financiar las actividades del convenio, siempre que el importe
de estas ayudas o subvenciones, en ningún caso, sean de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia superen el coste de la actividad prevista en el convenio.
Décimo primera
Protección de datos personales
11.1. Confidencialidad de la Información: Toda la información que compartan Cáritas Madrid y la Dirección General de Servicios Sociales, así como la que se genere como
consecuencia de la ejecución del presente convenio, estará sujeta al deber de confidencialidad, ya sea por aplicación directa de la normativa de protección de datos personales, ya
sea por el secreto profesional del personal empleado, no pudiendo ser divulgada, facilitada
a terceros ni utilizada para una finalidad diferente a la de este Convenio, salvo acuerdo expreso de las partes firmantes.
11.2. Protección de Datos Personales: El régimen de protección de datos personales,
en las actuaciones que las partes desarrollen en ejecución del presente Convenio, será el
previsto en la normativa nacional y de la Unión Europea, en materia de protección de datos
personales. Los datos serán tratados únicamente para llevar a buen fin el presente Convenio, siendo necesaria la comunicación de datos personales para el cumplimiento de una
obligación legal, exigible a la Comunidad de Madrid (artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones), así como en el interés legítimo de Cáritas Madrid
(artículo 6.1.c y 6.1.f RGPD).
Cada una de las partes firmantes velará por el cumplimiento de dicha normativa, durante toda la vida del Convenio, sin que sea necesario modificación o adenda alguna.
11.3. Tratamiento de datos personales: Los datos de las personas físicas firmantes, y
aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Familia, Juventud y
Política Social, en la actividad de tratamiento “Convenios administrativos”.
Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o
bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org
Décimo segunda
Cáritas Diocesana de Madrid deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, que, en
ejecución del presente convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual
con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4
de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en relación con el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
La entidad firmante del convenio deberá exigir al personal citado en el párrafo primero la comunicación inmediata en caso de haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes
Sexuales. En estos casos, Cáritas Diocesana deberá comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que Cáritas Diocesana de Madrid tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este convenio realiza actividades que implican contacto habitual
con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, Cáritas Diocesana de Madrid, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes
Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.
Cáritas adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades del convenio, tenga contacto habitual con menores de edad, sea
BOCM-20220928-23
Protección del menor
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 231
El importe de la ayuda recibida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el
coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las ayudas previstas en el presente convenio serán compatibles con la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades públicas o
privadas, que se destinen a financiar las actividades del convenio, siempre que el importe
de estas ayudas o subvenciones, en ningún caso, sean de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia superen el coste de la actividad prevista en el convenio.
Décimo primera
Protección de datos personales
11.1. Confidencialidad de la Información: Toda la información que compartan Cáritas Madrid y la Dirección General de Servicios Sociales, así como la que se genere como
consecuencia de la ejecución del presente convenio, estará sujeta al deber de confidencialidad, ya sea por aplicación directa de la normativa de protección de datos personales, ya
sea por el secreto profesional del personal empleado, no pudiendo ser divulgada, facilitada
a terceros ni utilizada para una finalidad diferente a la de este Convenio, salvo acuerdo expreso de las partes firmantes.
11.2. Protección de Datos Personales: El régimen de protección de datos personales,
en las actuaciones que las partes desarrollen en ejecución del presente Convenio, será el
previsto en la normativa nacional y de la Unión Europea, en materia de protección de datos
personales. Los datos serán tratados únicamente para llevar a buen fin el presente Convenio, siendo necesaria la comunicación de datos personales para el cumplimiento de una
obligación legal, exigible a la Comunidad de Madrid (artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones), así como en el interés legítimo de Cáritas Madrid
(artículo 6.1.c y 6.1.f RGPD).
Cada una de las partes firmantes velará por el cumplimiento de dicha normativa, durante toda la vida del Convenio, sin que sea necesario modificación o adenda alguna.
11.3. Tratamiento de datos personales: Los datos de las personas físicas firmantes, y
aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Familia, Juventud y
Política Social, en la actividad de tratamiento “Convenios administrativos”.
Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o
bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org
Décimo segunda
Cáritas Diocesana de Madrid deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, que, en
ejecución del presente convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual
con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4
de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en relación con el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
La entidad firmante del convenio deberá exigir al personal citado en el párrafo primero la comunicación inmediata en caso de haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes
Sexuales. En estos casos, Cáritas Diocesana deberá comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que Cáritas Diocesana de Madrid tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este convenio realiza actividades que implican contacto habitual
con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, Cáritas Diocesana de Madrid, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes
Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.
Cáritas adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades del convenio, tenga contacto habitual con menores de edad, sea
BOCM-20220928-23
Protección del menor