D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220928-23)
Convenio – Convenio de 11 de septiembre de 2022 entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y Cáritas Diocesana de Madrid para la protección a la familia y atención a la pobreza infantil 2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 231
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 95
3. Una relación de los beneficiarios del proyecto con indicación del tipo de prestación y cuantía, en su caso, será recibida en formato seudonimizado.
4. Los gastos de personal se justificarán con la presentación de las nóminas acompañadas de la documentación acreditativa de su pago, así como de los originales o fotocopias
de los boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), debidamente sellados por
la oficina recaudadora. Esta información se presentará, en formado seudonimizado, así
como una certificación del representante legal de la entidad con los documentos que, en su
caso, haya generado la realización de las actividades subvencionadas.
5. Una certificación original del representante legal de Cáritas Diocesana de Madrid
en la que se haga constar los siguientes aspectos: que las nóminas y demás documentos justificativos corresponden a gastos efectivamente realizados por la entidad y derivados de la
finalidad para la que fue concedida la subvención; que la entidad los asume como propios
y, en su caso, que los documentos originales quedan depositados en la sede de la entidad, a
disposición de la Comunidad de Madrid para cualquier inspección.
6. Cuando las actividades hayan sido financiadas también con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y
aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Octava
Comisión de seguimiento
Se crea una comisión mixta de coordinación y seguimiento del convenio integrada por
dos representantes de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y dos representantes de Cáritas Diocesana de Madrid.
La comisión de seguimiento será presidida por el Director General con competencias
en Servicios Sociales o persona en quien delegue y actuará como secretario un funcionario
de la citada Dirección General.
Serán funciones de la citada comisión:
a) Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.
b) El control y supervisión de las actuaciones concretas que se realicen al amparo del
mismo.
Dicha Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para
los órganos colegiados de las administraciones públicas en la normativa reguladora del régimen jurídico del Sector Público, debiendo establecer la periodicidad de reuniones.
De las actuaciones realizadas se dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Presupuestos, Hacienda y Función Pública de la Asamblea de Madrid.
Novena
Reintegro
Procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora
desde el momento del pago de la subvención, y en la cuantía fijada por la legislación vigente aplicable en la materia, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones o en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Décima
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier
entidad pública o privada, nacional o internacional, para el mismo fin, podrá dar lugar a la
modificación de la subvención otorgada, existiendo la obligación de comunicar a la Dirección General de Servicios Sociales esta circunstancia, tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos,
de conformidad con lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20220928-23
Alteración de las condiciones
B.O.C.M. Núm. 231
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 95
3. Una relación de los beneficiarios del proyecto con indicación del tipo de prestación y cuantía, en su caso, será recibida en formato seudonimizado.
4. Los gastos de personal se justificarán con la presentación de las nóminas acompañadas de la documentación acreditativa de su pago, así como de los originales o fotocopias
de los boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), debidamente sellados por
la oficina recaudadora. Esta información se presentará, en formado seudonimizado, así
como una certificación del representante legal de la entidad con los documentos que, en su
caso, haya generado la realización de las actividades subvencionadas.
5. Una certificación original del representante legal de Cáritas Diocesana de Madrid
en la que se haga constar los siguientes aspectos: que las nóminas y demás documentos justificativos corresponden a gastos efectivamente realizados por la entidad y derivados de la
finalidad para la que fue concedida la subvención; que la entidad los asume como propios
y, en su caso, que los documentos originales quedan depositados en la sede de la entidad, a
disposición de la Comunidad de Madrid para cualquier inspección.
6. Cuando las actividades hayan sido financiadas también con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y
aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Octava
Comisión de seguimiento
Se crea una comisión mixta de coordinación y seguimiento del convenio integrada por
dos representantes de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y dos representantes de Cáritas Diocesana de Madrid.
La comisión de seguimiento será presidida por el Director General con competencias
en Servicios Sociales o persona en quien delegue y actuará como secretario un funcionario
de la citada Dirección General.
Serán funciones de la citada comisión:
a) Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.
b) El control y supervisión de las actuaciones concretas que se realicen al amparo del
mismo.
Dicha Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para
los órganos colegiados de las administraciones públicas en la normativa reguladora del régimen jurídico del Sector Público, debiendo establecer la periodicidad de reuniones.
De las actuaciones realizadas se dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Presupuestos, Hacienda y Función Pública de la Asamblea de Madrid.
Novena
Reintegro
Procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora
desde el momento del pago de la subvención, y en la cuantía fijada por la legislación vigente aplicable en la materia, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones o en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Décima
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier
entidad pública o privada, nacional o internacional, para el mismo fin, podrá dar lugar a la
modificación de la subvención otorgada, existiendo la obligación de comunicar a la Dirección General de Servicios Sociales esta circunstancia, tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos,
de conformidad con lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20220928-23
Alteración de las condiciones