D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220928-23)
Convenio – Convenio de 11 de septiembre de 2022 entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y Cáritas Diocesana de Madrid para la protección a la familia y atención a la pobreza infantil 2022
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BOCM
Pág. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 231
Quinta
Importe y abono de la subvención
La Comunidad de Madrid subvencionará los gastos previstos en el presente Convenio
por importe doscientos mil euros (200.000,00 euros ) con cargo al Programa 232E, subconcepto 48099, del vigente presupuesto de gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, una vez distribuidos los créditos que se destinan
a la financiación de los planes o programas sociales, por parte de Consejo Territorial de
Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
El pago se realizará tras la firma del convenio con carácter previo a la justificación del
gasto, mediante su ingreso en la cuenta y entidad bancaria que la entidad beneficiaria designe a tal efecto. La Consejería Economía, Hacienda y Empleo, ha autorizado la exención
de constituir garantías para efectuar el anticipo a cuenta conforme a lo establecido en el artículo 10, apartado 1.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad
de Madrid.
Para la realización del pago de la subvención, Cáritas Diocesana de Madrid deberá presentar certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
El certificado acreditativo de que dicha entidad no tiene deudas en período ejecutivo con la
Comunidad de Madrid, o que, si las tiene, están debidamente garantizadas, se solicitará de
oficio por el centro gestor.
No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.
Sexta
Gastos y período subvencionable
Serán gastos subvencionables en el proyecto contenido en el presente convenio:
1. Las prestaciones económicas y/o en especie que se proporcionen directamente a
las familias con el fin de garantizar la cobertura de las necesidades básicas.
2. Servicios de acompañamiento para facilitar la inserción socio-laboral de las familias, a través de servicios de apoyo (diagnóstico de la necesidad, acompañamiento en búsqueda de empleo, solución de brecha digital y prestación y derivación de diferentes servicios).
En los proyectos de tipo 1 (proyectos dirigidos a paliar y mejorar la situación de vulnerabilidad social de las familias), estos gastos, que podrán consistir en gastos de personal
y gastos corrientes de gestión, no podrán superar el 30 por 100 del total del proyecto.
El período subvencionable a efecto de gastos será desde el 1 de enero de 2022 hasta el
31 de diciembre de 2022, si bien se admitirán justificantes de pago cuya fecha sea anterior
a 31 de enero de 2023.
Séptima
La justificación de la subvención se presentará por Cáritas antes del 31 de enero
de 2023, en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid, o cualquiera de las oficinas
de registro a las que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a las instrucciones y modelos establecidos por la Dirección General de Servicios Sociales y contendrá:
1. Un informe final de carácter técnico en el que se expresen los objetivos y resultados alcanzados y las actividades desarrolladas, así como una evaluación global del impacto.
2. Una relación numerada de las facturas o documentos justificativos del gasto imputado a la subvención concedida, en papel y en formato digital (Excel), acompañada de los
recibos, facturas y demás documentos que acrediten los gastos y sus pagos de acuerdo con
las actividades del Convenio. Dichos documentos deberán contener una estampilla o diligencia en la que figure el nombre del proyecto y la indicación “Importe financiado por la
Comunidad de Madrid”. En el supuesto de que solo una parte del gasto se impute al proyecto, deberá constar en la diligencia la cuantía exacta o el porcentaje de financiación que
corresponda a cada financiador.
En el caso de prestaciones, además de las facturas que correspondieran, deberán tener
en poder de la entidad para, en su caso, poderlo acreditar, el recibo firmado por el beneficiario de la prestación.
BOCM-20220928-23
Justificación de la subvención
Pág. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 231
Quinta
Importe y abono de la subvención
La Comunidad de Madrid subvencionará los gastos previstos en el presente Convenio
por importe doscientos mil euros (200.000,00 euros ) con cargo al Programa 232E, subconcepto 48099, del vigente presupuesto de gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, una vez distribuidos los créditos que se destinan
a la financiación de los planes o programas sociales, por parte de Consejo Territorial de
Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
El pago se realizará tras la firma del convenio con carácter previo a la justificación del
gasto, mediante su ingreso en la cuenta y entidad bancaria que la entidad beneficiaria designe a tal efecto. La Consejería Economía, Hacienda y Empleo, ha autorizado la exención
de constituir garantías para efectuar el anticipo a cuenta conforme a lo establecido en el artículo 10, apartado 1.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad
de Madrid.
Para la realización del pago de la subvención, Cáritas Diocesana de Madrid deberá presentar certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
El certificado acreditativo de que dicha entidad no tiene deudas en período ejecutivo con la
Comunidad de Madrid, o que, si las tiene, están debidamente garantizadas, se solicitará de
oficio por el centro gestor.
No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.
Sexta
Gastos y período subvencionable
Serán gastos subvencionables en el proyecto contenido en el presente convenio:
1. Las prestaciones económicas y/o en especie que se proporcionen directamente a
las familias con el fin de garantizar la cobertura de las necesidades básicas.
2. Servicios de acompañamiento para facilitar la inserción socio-laboral de las familias, a través de servicios de apoyo (diagnóstico de la necesidad, acompañamiento en búsqueda de empleo, solución de brecha digital y prestación y derivación de diferentes servicios).
En los proyectos de tipo 1 (proyectos dirigidos a paliar y mejorar la situación de vulnerabilidad social de las familias), estos gastos, que podrán consistir en gastos de personal
y gastos corrientes de gestión, no podrán superar el 30 por 100 del total del proyecto.
El período subvencionable a efecto de gastos será desde el 1 de enero de 2022 hasta el
31 de diciembre de 2022, si bien se admitirán justificantes de pago cuya fecha sea anterior
a 31 de enero de 2023.
Séptima
La justificación de la subvención se presentará por Cáritas antes del 31 de enero
de 2023, en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid, o cualquiera de las oficinas
de registro a las que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a las instrucciones y modelos establecidos por la Dirección General de Servicios Sociales y contendrá:
1. Un informe final de carácter técnico en el que se expresen los objetivos y resultados alcanzados y las actividades desarrolladas, así como una evaluación global del impacto.
2. Una relación numerada de las facturas o documentos justificativos del gasto imputado a la subvención concedida, en papel y en formato digital (Excel), acompañada de los
recibos, facturas y demás documentos que acrediten los gastos y sus pagos de acuerdo con
las actividades del Convenio. Dichos documentos deberán contener una estampilla o diligencia en la que figure el nombre del proyecto y la indicación “Importe financiado por la
Comunidad de Madrid”. En el supuesto de que solo una parte del gasto se impute al proyecto, deberá constar en la diligencia la cuantía exacta o el porcentaje de financiación que
corresponda a cada financiador.
En el caso de prestaciones, además de las facturas que correspondieran, deberán tener
en poder de la entidad para, en su caso, poderlo acreditar, el recibo firmado por el beneficiario de la prestación.
BOCM-20220928-23
Justificación de la subvención