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Convenio –  Convenio de 11 de septiembre de 2022 entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y Cáritas Diocesana de Madrid para la protección a la familia y atención a la pobreza infantil 2022
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 231

MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Pág. 93

sarrolladas por Cáritas Diocesana de Madrid en ejecución del proyecto indicado, de conformidad con el presupuesto que figura a continuación:
GASTOS
PRESTACIONES ECONÓMICAS Y/O EN ESPECIE

150.000,00€

PERSONAL

50.000,00€
TOTAL

200.000,00€

Los gastos relativos al proyecto, se distribuyen de los siguientes porcentajes:
— Un 25 por 100 gastos de personal, justificados por las acciones a desarrollar en el
convenio en materia de personal: Atención presencial para dar respuesta a problemas tecnológicos que se presentan en los menores y acompañamiento en búsqueda de empleo.
— Un 75 por 100 del importe total del convenio destinado a prestaciones económicas
y/o en especie, que comprende Ayudas económicas a las familias en situación vulnerable, ofreciendo apoyos económicos tanto de alimentos y transporte, como de
alquiler de habitaciones, viviendas y suministros, pasando por gastos escolares y
aquellos gastos de primera necesidad para paliar las necesidades de las personas
vulnerables y evitar la exclusión social
Cuarta
Cáritas Diocesana de Madrid se compromete a realizar las actuaciones que sean necesarias para la gestión, ejecución y desarrollo del proyecto, a través de su infraestructura y
el personal profesional y voluntario necesario conforme a lo estipulado en el Anexo del presente Convenio, y a presentar la justificación de dichas actuaciones y de los gastos correspondientes, en los términos y plazo indicados en el presente Convenio.
Asimismo, y en cumplimiento del presente convenio, Cáritas Diocesana deberá estar
en permanente coordinación con los servicios sociales municipales en la ejecución del proyecto objeto de la presente subvención, estando obligada a aceptar las derivaciones de los
beneficiarios que se produzcan desde los citados servicios.
Con carácter previo a la suscripción del convenio, Caritas Diocesana de Madrid deberá acreditar, que no se encuentra incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario/a establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. También deberá acreditar encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo
que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. La acreditación de este requisito se realizará de oficio por parte de
la Consejería.
No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.
Asimismo, estará sujeta a las actuaciones de comprobación y verificación de la realización y gestión del proyecto y de sus gastos, por parte de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de
Cuentas u otros órganos competentes conforme a la legislación vigente aplicable en materia de subvenciones, debiendo incorporar a todas las actividades que se realicen en base a
este Convenio, el logotipo oficial de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
Cáritas Diocesana de Madrid se obliga a presentar declaración responsable del representante legal de la entidad, como responsable de los tratamientos de datos personales desarrollados como consecuencia del desarrollo de los programas del presente Convenio, por
la que asuma cumplir con las obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas establecidas
en el Reglamento General UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de
abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por el que se deroga la directiva 95/46/CE (en adelante RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las
actuaciones derivadas de estos programas, se hará constar expresamente que estos se llevan
a cabo en virtud de la financiación establecida entre el Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Madrid.

BOCM-20220928-23

Compromisos de la entidad beneficiaria