Sevilla la Nueva (BOCM-20220927-36)
Régimen económico. Ordenanza subvenciones asociaciones
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 230

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022

2. El/la concejal de Cultura y Juventud, a la vista del expediente y del informe de la
Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente
motivada, que deberá notificarse a los interesados y se concederá un plazo de 10 días para
presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean
tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el/la concejal de
Cultura y Juventud formulará la propuesta de resolución definitiva para su aprobación por
el órgano competente que será la Alcaldía.
En la propuesta de resolución se deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La propuesta de resolución hará
constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor
del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la
resolución de concesión.
Art. 8. Resolución.—1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y
de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Alcaldía, u órgano en quién delegue, resolverá el procedimiento.
2. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que
se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del
resto de las solicitudes.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de
seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los
interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión
de la subvención.
4. Todas las resoluciones de solicitud de ayudas serán notificadas conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Asimismo, las subvenciones concedidas deberán ser publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, expresando la convocatoria, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención otorgada.
Art. 9. Cuantía y pago de la subvención.—1. Las entidades solicitantes podrán presentar solicitud por una cuantía máxima y en las condiciones a determinar en la correspondiente
convocatoria anual. La subvención municipal no podrá superar en ningún caso el 100 por 100
del coste de la citada actividad o proyecto.
2. Una vez adoptado el acuerdo de concesión de las subvenciones se notificará a las
entidades interesadas, iniciándose el trámite para el abono de las mismas. Se realizarán en
un único pago en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.
3. El pago de la subvención se realizará mediante la modalidad de “pagos a cuenta o
pagos anticipados” que supondrá la entrega de fondos con carácter previo a la justificación,
como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
Art. 10. Obligaciones del beneficiario.—Sin perjuicio de las establecidas con carácter general, serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:
— Haber realizado íntegramente la actividad o proyecto para el que solicita subvención, así como poder acreditar fehacientemente la aplicación de los fondos concedidos.
— El sometimiento a las actuaciones de control de actividad y calidad a efectuar por
el personal técnico de la Concejalía.
— Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas públicas y
privadas para la misma finalidad, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de las mismas.
— Estar en todo momento al corriente de las obligaciones tributarias y sociales.
— Compromiso formal de incluir la leyenda “con la colaboración del Ayuntamiento
de Sevilla la Nueva” en todos los soportes publicitarios, publicaciones y de difu-

Pág. 107

BOCM-20220927-36

BOCM