Sevilla la Nueva (BOCM-20220927-36)
Régimen económico. Ordenanza subvenciones asociaciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 230
c) Documentación complementaria:
— Relación de colaboraciones o de actuaciones efectuadas por parte de la asociación a requerimiento del Ayuntamiento durante el año anterior a la convocatoria no sujetas a convenio o subvención.
Subsanación de los defectos de las solicitudes: si la solicitud no reuniese los datos exigidos o no se acompañase toda la documentación exigida, conforme a lo previsto en el número anterior, se efectuará un único requerimiento a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles,
advirtiéndole que de no hacerlo en plazo se le tendrá por desistido en su solicitud, previa
resolución, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los requerimientos de subsanación a las entidades solicitantes serán publicados, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el medio indicado en
la correspondiente convocatoria, donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.
Art. 6. Criterios objetivos de valoración y baremo para la concesión de estas subvenciones.—La concesión o denegación, en su caso, de las subvenciones, así como su cuantificación económica, se llevará a cabo atendiendo a los siguientes criterios, conforme a una
valoración global máxima de 50 puntos:
Nivel de consolidación de la Entidad (hasta 10 puntos):
— La experiencia de la entidad solicitante. Dentro de este apartado se valorarán hasta
un máximo de 3 puntos, la fecha de constitución, y el número de asociados y asociadas que la integran.
— Sobre los recursos de la entidad solicitante; hasta un máximo de 2 puntos.
— Eficacia manifestada por la entidad en la coordinación, ejecución y desarrollo de
proyectos, expresada a través de las memorias justificativas; hasta un máximo de
3 puntos.
— Participación en actos municipales con actuaciones o intervenciones propias del
ámbito de sus competencias sin percibir en contraprestación ayuda o subvención
alguna hasta un máximo de 2 puntos.
Aspectos técnicos y cualitativos de los proyectos (hasta 40 puntos):
— La proyección cultural que para el municipio pueda comportar el ámbito o capacidad
de convocatoria de la actividad o programa propuesta; hasta un máximo de 6 puntos.
— Rigor de los contenidos del proyecto a desarrollar y adecuación a los objetivos
hasta 8 puntos.
— Promoción y fomento de la integración, de la igualdad y de la interculturalidad;
hasta un máximo de 3 puntos.
— Recuperación de elementos materiales y valores tradicionales de la historia, la cultura los festejos o el folklore del municipio, así como el fomento, preservación y
difusión de aquellas manifestaciones festivas, culturales y/o populares, con especial atención a las tradiciones locales, teniendo prioridad las celebraciones con especial arraigo Sevilla la Nueva; hasta un máximo de 6 puntos.
— Porcentaje de autofinanciación de la actividad o del proyecto, sobre el presupuesto
global de los mismos; hasta un máximo de 8 puntos.
— Sobre el segmento de la población al cual van dirigidos los programas y actividades propuestos; hasta un máximo de 3 puntos.
— Carácter interdisciplinar, interasociativo o escolar del proyecto. Se valorarán los
proyectos promovidos conjuntamente por diversos colectivos que fomenten la relación entre contenidos culturales; hasta un máximo de 6 puntos.
Art. 7. Tramitación.—1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes
y en su caso, el plazo de diez días hábiles de subsanación previsto en el apartado 4 del artículo 5 de las presentes bases, la comisión de valoración de subvenciones a asociaciones y
colectivos sin ánimo de lucro procederá al examen y estudio de las solicitudes presentadas
y elevará informe al órgano instructor en el que se concretará el resultado de la valoración
efectuada, actuando como órgano instructor del procedimiento el/la concejal de Cultura y
Juventud.
La comisión evaluadora estará integrada por el/la concejal de Cultura y Juventud, el
Técnico de Cultura, y personal Técnico de Intervención.
BOCM-20220927-36
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 230
c) Documentación complementaria:
— Relación de colaboraciones o de actuaciones efectuadas por parte de la asociación a requerimiento del Ayuntamiento durante el año anterior a la convocatoria no sujetas a convenio o subvención.
Subsanación de los defectos de las solicitudes: si la solicitud no reuniese los datos exigidos o no se acompañase toda la documentación exigida, conforme a lo previsto en el número anterior, se efectuará un único requerimiento a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles,
advirtiéndole que de no hacerlo en plazo se le tendrá por desistido en su solicitud, previa
resolución, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los requerimientos de subsanación a las entidades solicitantes serán publicados, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el medio indicado en
la correspondiente convocatoria, donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.
Art. 6. Criterios objetivos de valoración y baremo para la concesión de estas subvenciones.—La concesión o denegación, en su caso, de las subvenciones, así como su cuantificación económica, se llevará a cabo atendiendo a los siguientes criterios, conforme a una
valoración global máxima de 50 puntos:
Nivel de consolidación de la Entidad (hasta 10 puntos):
— La experiencia de la entidad solicitante. Dentro de este apartado se valorarán hasta
un máximo de 3 puntos, la fecha de constitución, y el número de asociados y asociadas que la integran.
— Sobre los recursos de la entidad solicitante; hasta un máximo de 2 puntos.
— Eficacia manifestada por la entidad en la coordinación, ejecución y desarrollo de
proyectos, expresada a través de las memorias justificativas; hasta un máximo de
3 puntos.
— Participación en actos municipales con actuaciones o intervenciones propias del
ámbito de sus competencias sin percibir en contraprestación ayuda o subvención
alguna hasta un máximo de 2 puntos.
Aspectos técnicos y cualitativos de los proyectos (hasta 40 puntos):
— La proyección cultural que para el municipio pueda comportar el ámbito o capacidad
de convocatoria de la actividad o programa propuesta; hasta un máximo de 6 puntos.
— Rigor de los contenidos del proyecto a desarrollar y adecuación a los objetivos
hasta 8 puntos.
— Promoción y fomento de la integración, de la igualdad y de la interculturalidad;
hasta un máximo de 3 puntos.
— Recuperación de elementos materiales y valores tradicionales de la historia, la cultura los festejos o el folklore del municipio, así como el fomento, preservación y
difusión de aquellas manifestaciones festivas, culturales y/o populares, con especial atención a las tradiciones locales, teniendo prioridad las celebraciones con especial arraigo Sevilla la Nueva; hasta un máximo de 6 puntos.
— Porcentaje de autofinanciación de la actividad o del proyecto, sobre el presupuesto
global de los mismos; hasta un máximo de 8 puntos.
— Sobre el segmento de la población al cual van dirigidos los programas y actividades propuestos; hasta un máximo de 3 puntos.
— Carácter interdisciplinar, interasociativo o escolar del proyecto. Se valorarán los
proyectos promovidos conjuntamente por diversos colectivos que fomenten la relación entre contenidos culturales; hasta un máximo de 6 puntos.
Art. 7. Tramitación.—1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes
y en su caso, el plazo de diez días hábiles de subsanación previsto en el apartado 4 del artículo 5 de las presentes bases, la comisión de valoración de subvenciones a asociaciones y
colectivos sin ánimo de lucro procederá al examen y estudio de las solicitudes presentadas
y elevará informe al órgano instructor en el que se concretará el resultado de la valoración
efectuada, actuando como órgano instructor del procedimiento el/la concejal de Cultura y
Juventud.
La comisión evaluadora estará integrada por el/la concejal de Cultura y Juventud, el
Técnico de Cultura, y personal Técnico de Intervención.
BOCM-20220927-36
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