Sevilla la Nueva (BOCM-20220927-36)
Régimen económico. Ordenanza subvenciones asociaciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Sólo se podrá presentar una única instancia por entidad. La presentación de más de una
solicitud conllevará la inadmisión de la solicitud de subvención para todas ellas.
2. Plazo y lugar de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será el indicado en cada convocatoria.
Las solicitudes, junto con la documentación adicional que en su caso se exija, irán dirigidas al Ayuntamiento de Sevilla la Nueva (Concejalía de Cultura y Juventud), en la instancia oficial y se presentarán mediante las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Deberá tenerse en cuenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
que, en todo caso estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las
administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento
administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y
mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones
que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
3. Documentación: la solicitud de subvención, debidamente suscrita por el representante legal de la misma, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Documentación genérica:
— Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona física, o CIF de
la persona jurídica, en su caso.
— Declaración responsable de la persona física o de quien ostente la representación legal de la entidad suscrita en los términos especificados en el anexo de
solicitud.
b) Documentación específica:
— Memoria técnica, explicativa del proyecto o proyectos concretos para el que
solicita subvención. Se deberá presentar en el modelo que se indique en la correspondiente convocatoria.
— Memoria económica relativa a los ingresos y gastos directamente relacionados con el proyecto o los proyectos en cuestión. Se deberá presentar en el modelo que se indique en la correspondiente convocatoria.
— Justificación del gasto: se presentará una relación clasificada de los gastos
efectivamente pagados con cargo al proyecto/actuación o a los proyectos/actuaciones, junto con los documentos justificativos de los gastos y pagos efectuados.
Se entenderán como documentos justificativos de pago los siguientes:
— La certificación bancaria que contenga identificados los gastos, su cuantía y
fecha de cargo en cuenta.
— El recibo individual de la orden de transferencia bancaria donde conste el gasto, su cuantía y la fecha de cargo en cuenta.
— Pagos en efectivo: sólo se admitirá el pago en metálico de facturas de cuantía
inferior a 600 euros.
Se justificará mediante la presentación del original de la factura o recibí firmado
por el acreedor, indicando la fecha de abono. Dichos justificantes originales, en el
proceso de revisión de la cuenta justificativa, serán estampillados por la Concejalía gestora de la subvención para reflejar los siguientes datos: subvención en la que
se presentan; proyecto al que van asociados; expediente municipal de referencia;
porcentaje de imputación y el importe.
Los originales serán devueltos al solicitante de la subvención.
Pág. 105
BOCM-20220927-36
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Sólo se podrá presentar una única instancia por entidad. La presentación de más de una
solicitud conllevará la inadmisión de la solicitud de subvención para todas ellas.
2. Plazo y lugar de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será el indicado en cada convocatoria.
Las solicitudes, junto con la documentación adicional que en su caso se exija, irán dirigidas al Ayuntamiento de Sevilla la Nueva (Concejalía de Cultura y Juventud), en la instancia oficial y se presentarán mediante las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Deberá tenerse en cuenta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
que, en todo caso estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las
administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento
administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y
mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones
que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
3. Documentación: la solicitud de subvención, debidamente suscrita por el representante legal de la misma, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Documentación genérica:
— Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona física, o CIF de
la persona jurídica, en su caso.
— Declaración responsable de la persona física o de quien ostente la representación legal de la entidad suscrita en los términos especificados en el anexo de
solicitud.
b) Documentación específica:
— Memoria técnica, explicativa del proyecto o proyectos concretos para el que
solicita subvención. Se deberá presentar en el modelo que se indique en la correspondiente convocatoria.
— Memoria económica relativa a los ingresos y gastos directamente relacionados con el proyecto o los proyectos en cuestión. Se deberá presentar en el modelo que se indique en la correspondiente convocatoria.
— Justificación del gasto: se presentará una relación clasificada de los gastos
efectivamente pagados con cargo al proyecto/actuación o a los proyectos/actuaciones, junto con los documentos justificativos de los gastos y pagos efectuados.
Se entenderán como documentos justificativos de pago los siguientes:
— La certificación bancaria que contenga identificados los gastos, su cuantía y
fecha de cargo en cuenta.
— El recibo individual de la orden de transferencia bancaria donde conste el gasto, su cuantía y la fecha de cargo en cuenta.
— Pagos en efectivo: sólo se admitirá el pago en metálico de facturas de cuantía
inferior a 600 euros.
Se justificará mediante la presentación del original de la factura o recibí firmado
por el acreedor, indicando la fecha de abono. Dichos justificantes originales, en el
proceso de revisión de la cuenta justificativa, serán estampillados por la Concejalía gestora de la subvención para reflejar los siguientes datos: subvención en la que
se presentan; proyecto al que van asociados; expediente municipal de referencia;
porcentaje de imputación y el importe.
Los originales serán devueltos al solicitante de la subvención.
Pág. 105
BOCM-20220927-36
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