Sevilla la Nueva (BOCM-20220927-36)
Régimen económico. Ordenanza subvenciones asociaciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 230

esta finalidad en el presupuesto del año en curso. La adjudicación de las subvenciones objeto de la convocatoria se supeditará a que por los servicios de la Intervención de este Ayuntamiento se expida la correspondiente certificación de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto vigente en cada momento.
Art. 2. Requisitos de los beneficiarios.—Las subvenciones se concederán a asociaciones y colectivos sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones,
con anterioridad a la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria anual correspondiente en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y que se mantengan inscritas, al menos desde el inicio del proyecto hasta la presentación de la justificación del mismo, y que además cumplan los siguientes requisitos:
— Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
(Agencia Estatal de Administración Tributaria) y frente a la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social), así como de la ausencia de toda deuda
pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, y asimismo no
tener deuda pendiente de pago con el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.
— Que en la asociación no concurra ninguna de las circunstancias a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de la subvención. La acreditación de los requisitos se hará en la forma que establezcan las respectivas
convocatorias.
Se excluye de las correspondientes convocatorias a las asociaciones que se encuentren
en alguno de los siguientes supuestos:
— Que soliciten para el mismo proyecto o finalidad subvención en convocatoria que
publique el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva en el ejercicio para otras líneas de
subvención.
— Que para el mismo proyecto o finalidad reciban subvención del Ayuntamiento de
Sevilla la Nueva a través de convenio o subvención nominativa, u otro instrumento que conlleve la aportación de fondos municipales, bien directamente o por encontrarse integradas o formar parte de otra entidad que la reciba.
— Las ayudas concedidas, sumadas a otras posibles subvenciones para igual finalidad no podrán exceder del 100 por 100 del coste del proyecto.
— No se concederán subvenciones para aquellos proyectos en los que se prevean
gastos que puedan ser repercutidos a usuarios o financiados total o parcialmente
por estos.
Los requisitos exigidos para concurrir a estas subvenciones o ayudas deberán cumplirse en le fecha en que se publique la convocatoria anual, y mantenerse todos ellos a lo largo
del año de la convocatoria.
Art. 3. Objeto.—Es objeto de la presente ordenanza regular el régimen al que ha de
ajustarse la concesión y justificación de subvenciones a asociaciones y colectivos sin ánimo de lucro, para la realización de actividades y proyectos de utilidad pública o interés
social en el municipio de Sevilla la Nueva.
Los proyectos presentados deberán estar perfectamente identificados. No admitiéndose proyectos generales, con una duración inferior al año, no siendo admisibles como tales
las actuaciones genéricas propias del funcionamiento habitual de las asociaciones o colectivos sin ánimo de lucro. Se podrán incluir gastos de mantenimiento ordinario de la sede,
únicamente, los relacionados directamente con la actividad.
No podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos que no estén plenamente ejecutados. En el caso de que el proyecto objeto de subvención se ejecute principalmente en
el primer trimestre del año se podrán considerar gastos subvencionables, en concepto de actividades preparatorias, los del último trimestre del año anterior.
Art. 4. Procedimiento de concesión.—Las presentes bases se desarrollarán a través
del procedimiento de concurrencia competitiva.
Art. 5. Solicitudes, plazo de presentación y documentación.—1. Solicitudes: las
solicitudes de subvención se presentarán en los modelos normalizados que se aprueben para
cada convocatoria.
Los impresos de solicitud de subvención y cuanta información se precise para su presentación, serán facilitados por el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva (Concejalía de Cultura y Juventud) directamente o a través de la sede electrónica.
No se tendrán en cuenta ni se tramitarán las solicitudes que no se presenten en dichos
modelos normalizados.

BOCM-20220927-36

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