Sevilla la Nueva (BOCM-20220927-36)
Régimen económico. Ordenanza subvenciones asociaciones
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 230

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Pág. 103

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
36

SEVILLA LA NUEVA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza específica reguladora de la concesión de subvenciones a asociaciones y colectivos
sin ánimo de lucro, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del
Régimen Local.
ORDENANZA ESPECÍFICA REGULADORA DE LA CONCESIÓN
DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y COLECTIVOS
SIN ÁNIMO DE LUCRO

El régimen jurídico de las subvenciones a otorgar por el Ayuntamiento de Sevilla la
Nueva ha de regirse por la normativa básica estatal recogida en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 así como la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 26 de 25 de agosto de 2020), todo ello de acuerdo con lo previsto en la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora
de las Haciendas Locales; Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales; Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios
de las Corporaciones Locales. Asimismo, se sujetarán a la normativa autonómica que, en
cada caso, resulte de aplicación y a las bases de ejecución del presupuesto municipal.
Todo ello exige que la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones de las
entidades locales se haga en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de
una ordenanza general de subvenciones y mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.
La normativa indicada establece como principios de gestión de las subvenciones la publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, los cuales
deben ser respetados en la presente Ordenanza específica de aprobación de las bases.
Por lo que respecta a esta concreta modalidad de subvenciones, el artículo 72 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que las
Corporaciones locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan la más amplia información sobre
sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a
las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulsan su participación en la
gestión de la Corporación. De otra parte, el artículo 232 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, dispone que en la medida en que lo permitan los recursos presupuestados, el Ayuntamiento podrá subvencionar económicamente a las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, tanto por lo
que se refiere a sus gastos generales como a las actividades que realicen, que complementen o suplan las competencias del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.
Artículo 1. Financiación.—El Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, con cargo al presupuesto municipal, y con arreglo a las presentes bases, concederá subvenciones con la
cuantía que se determine en la correspondiente convocatoria anual y con cargo a la aplicación presupuestaria que se habilite a tal efecto. El total de las subvenciones que se concedan dentro de cada convocatoria anual no podrá superar los créditos que se consignen para

BOCM-20220927-36

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.