Sevilla la Nueva (BOCM-20220927-36)
Régimen económico. Ordenanza subvenciones asociaciones
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 108

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 230

sión de las actividades que son objeto de la subvención, insertando el escudo y logotipos del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.
— Las que se establecen en las normas y leyes de las Administraciones Públicas dirigidas a subvenciones de Asociaciones.
— Todas las Asociaciones beneficiarias estarán obligadas a conservar los libros y
justificantes contables durante al menos cuatro años. En todo caso y tras requerimiento, deberán ponerlo a disposición de la Intervención del Ayuntamiento.
Art. 11. Modificación de la concesión y revocación de las ayudas concedidas. Las
presentes bases no prevén la posibilidad de reformulación de las solicitudes.—Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una ayuda y, en su caso, la
obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otros entes públicos o privados podrá
dar lugar a la modificación de la concesión.
El importe de las ayudas otorgadas en ningún caso podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, en los supuestos siguientes:
1. Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas.
2. Incumplir la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
3. Incumplir cualquiera de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo
de la concesión de la ayuda.
4. Eludir u obstruir las actuaciones de control de actividad y calidad por la Concejalía.
Igualmente, en el supuesto de que la cuantía de las ayudas, cualquiera que sea su causa, supere el importe de la actividad desarrollada procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad.
Art. 12. Plazo de justificación.—1. El plazo de justificación finalizará el 30 de noviembre del año en curso.
2. Excepcionalmente y para los gastos subvencionables que se originen en los meses
de noviembre y diciembre del año en curso, el plazo límite será el 31 de enero del año siguiente a la convocatoria.
3. Cuando circunstancias sobrevenidas, suficientemente justificadas, impidieran
presentar la justificación en el plazo indicado, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, previa solicitud del beneficiario, una ampliación del plazo de justificación que
no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Tanto la solicitud como la resolución de ampliación deberán adoptarse antes de que
finalice el plazo de justificación.
4. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la justificación, el Departamento que haya tramitado el expediente para su concesión requerirá al beneficiario para
que en el plazo improrrogable de quince días se presente la referida justificación.
5. El transcurso de este plazo, sin que se hay presentado la justificación lleva consigo la
exigencia del reintegro, en su caso, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, la presentación de la justificación
en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
Art. 13. Forma de justificación.—1. Los beneficiarios estarán obligados a justificar el
cumplimiento de los requisitos y condiciones así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención concedida con arreglo a las presentes bases.
2. La justificación se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa y
la aportación de los justificantes de gasto y pago.
3. La cuenta justificativa comprenderá la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y los resultados obtenidos. En la memoria se hará constar expresamente que se ha
cumplido la finalidad para la cual se otorgó la subvención, conforme al presupuesto y proyecto presentado, y una evaluación de los resultados obtenidos respecto a
los previstos. Así como Informe de principales desviaciones en relación al presupuesto presentado con la solicitud, en su caso.

BOCM-20220927-36

BOCM