Sevilla la Nueva (BOCM-20220927-37)
Régimen económico. Ordenanza subvenciones apoyo educación
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B.O.C.M. Núm. 230

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022

4. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el Concejal
de Educación formulará la propuesta de resolución definitiva para su aprobación por el órgano competente que será Alcaldía.
5. En la propuesta de resolución se deberá expresar la relación de solicitantes para
los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación
y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La propuesta de resolución hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
Art. 8. Resolución.—1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y
de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Alcaldía resolverá el procedimiento.
2. La resolución, además de contener la relación de solicitantes a los que se concede
la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de
las solicitudes.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de
seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los
interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión
de la subvención.
4. Todas las resoluciones de solicitud de ayudas serán notificadas conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Asimismo, las subvenciones concedidas deberán ser publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, expresando la convocatoria, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención otorgada.
Art. 9. Cuantía y pago de la subvención.—1. Los interesados solo podrán presentar una solicitud por solicitante y modalidad o modalidades. En caso de duplicidad se procederá a la anulación de ambas.
2. Una vez adoptado el acuerdo de concesión de las subvenciones se notificará mediante anuncio en la página web: www.sevillalanueva.es y en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento Se realizarán en un único pago en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.
3. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta
indicada por cada solicitante. La íntegra tramitación telemática de las solicitudes podrá implicar prioridad en los pagos correspondientes.
Art. 10. Reintegro.—Los beneficiarios, en los casos contemplados en el artículo 37
de la LGS, deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora. Esta obligación será independiente de las sanciones
que, en su caso, resulten exigibles.
El procedimiento de reintegro se regirá de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley General de Subvenciones 38/2003 y en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma.
Art. 11. Obligaciones del beneficiario.—Serán obligaciones de los beneficiarios de
las ayudas:
— Haber realizado íntegramente el gasto en el objeto para el que solicita subvención,
así como poder acreditarlo fehacientemente.
— El sometimiento a las actuaciones de control de actividad y calidad a efectuar por
el personal técnico de la Concejalía.
— Comunicar al Ayuntamiento de Sevilla la Nueva las incidencias que puedan darse
en su aplicación.
— Estar en todo momento al corriente de las obligaciones tributarias y sociales.
— Las que se establecen en las normas y leyes de las Administraciones Públicas dirigidas a subvenciones de Asociaciones.
Art. 12. Reformulación de las solicitudes.—Las presentes bases no prevén la posibilidad de reformulación de las solicitudes.
Art. 13. Modificación de la concesión y revocación de las ayudas concedidas.—Toda
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una ayuda y, en su caso,
la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otros entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la concesión.

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