Sevilla la Nueva (BOCM-20220927-37)
Régimen económico. Ordenanza subvenciones apoyo educación
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BOCM

MARTES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 230

— Fotocopia del libro de familia.
— Facturas originales y exclusivas del gasto subvencionable. La factura deberá estar
expedida conforme a la legislación vigente, indicando nombre o razón social del
vendedor, domicilio, NIF o CIF, número de unidades e importe total con indicación del IVA.
— Para los alumnos/as que cursen estudios en centros educativos que no estén ubicados en el municipio de Sevilla la Nueva, documento acreditativo (matrícula, certificado de escolarización) expedido por el centro educativo donde conste el curso en el que está escolarizado.
— En su caso, fotocopia oficial de sentencia de separación, divorcio, medidas paternofiliales, acuerdo de mediación, que acredite cambio en la composición de la unidad familiar a efectos de computar correctamente las pertinentes comprobaciones
de padrón, deuda y demás requisitos exigibles para ser concesionario de una ayuda de este tipo.
4. Subsanación de los defectos de las solicitudes: si la solicitud no reuniese los datos
exigidos o no se acompañase toda la documentación exigida, conforme a lo previsto en el
número anterior, se efectuará un único requerimiento a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, advirtiéndole que de no hacerlo en plazo se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución, en los términos previstos en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los requerimientos de subsanación a los solicitantes serán publicados, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el medio indicado en la correspondiente convocatoria, donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las
que se lleven a cabo en lugares distintos.
Art. 6. Criterios de valoración.—La concesión o denegación, en su caso, de las subvenciones, así como su cuantificación económica, se llevará a cabo atendiendo a los siguientes criterios:
— Modalidad A. Ayudas para material escolar didáctico y no curricular para alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
— Modalidad B. Ayudas para actividades extraescolares para alumnos de segundo
ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
— Modalidad C. Ayudas para desplazamiento al centro educativo para alumnos de
bachillerato, ciclos formativos y estudios universitarios.
Los alumnos que cursen estudios en las etapas de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria podrán solicitar simultáneamente la modalidad A y la modalidad B. Los
alumnos que cursen estudios de bachillerato, ciclos formativos y estudios universitarios, solamente podrán solicitar la modalidad C.
Las cuantías máximas para cada modalidad se concretarán en cada convocatoria. Si
una vez valoradas las solicitudes presentadas, hubiese crédito sobrante de una modalidad,
este podrá repercutirse en otra si fuese necesario.
Art. 7. Instrucción del procedimiento.—1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y en su caso, el plazo de diez días hábiles de subsanación previsto en
el apartado 4 del artículo 5 de las presentes bases, la comisión de valoración procederá al
examen y estudio de las solicitudes presentadas y elevará informe al órgano instructor en el
que se concretará el resultado de la valoración efectuada, actuando como órgano instructor
del procedimiento el Concejal de Educación.
La comisión de valoración estará integrada por el Concejal de Educación, el Técnico
de Educación y personal Técnico de la Concejalía de Intervención.
2. El Concejal de Educación, a la vista del expediente y del informe de la Comisión
de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada,
que deberá notificarse a los interesados y se concederá un plazo de 10 días para presentar
alegaciones.
3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni
sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

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