Sevilla la Nueva (BOCM-20220927-37)
Régimen económico. Ordenanza subvenciones apoyo educación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a
la finalización del periodo de justificación determinado por la normativa reguladora de la
subvención (artículo 31 de la LGS).
Para facilitar la concreción de los gastos que se consideran subvencionables y los que
no, la convocatoria recogerá un listado con gastos admisibles e inadmisibles; este listado
orientativo no será en ningún caso una relación cerrada, de manera que el Ayuntamiento deberá valorar la elegibilidad y el valor probatorio de cada documento que se presente.
Art. 4. Convocatoria.—1. Previamente a la aprobación de cada convocatoria deberá contarse, e incorporarse al expediente, conforme a lo establecido en el artículo 7.4 de la
Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, con los preceptivos
informes favorables sobre sostenibilidad financiera y sobre inexistencia de duplicidad de
competencias emitidas por cada administración competente.
2. El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio.
3. La convocatoria deberá publicarse en la BDNS y un extracto de la misma, en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones.
La convocatoria tendrá necesariamente el siguiente contenido:
a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del
diario oficial en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas
se incluyan en la propia convocatoria.
b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima
de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.
c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia
competitiva.
e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
g) Plazo de presentación de solicitudes.
h) Plazo de resolución y notificación.
i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.
j) En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Subvenciones.
k) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario,
órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.
l) Criterios de valoración de las solicitudes.
m) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Art. 5. Solicitudes, plazo de presentación y documentación.—1. Solicitudes: las
solicitudes de subvención se presentarán en los modelos normalizados que se aprueben para
cada convocatoria.
Los impresos de solicitud de subvención y cuanta información se precise para su presentación, serán facilitados por la Concejalía de Educación y en la sede electrónica del
Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.
No se tendrán en cuenta ni se tramitarán las solicitudes que no se presenten en dichos
modelos normalizados.
Sólo se podrá presentar una única instancia por alumno. La presentación de más de una
solicitud conllevará la inadmisión de la solicitud de subvención para todas ellas.
2. Plazo y lugar de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será el indicado en cada convocatoria.
Las solicitudes, junto con la documentación adicional que en su caso se exija, irán dirigidas a la Concejalía de Educación, en la instancia oficial y se presentarán ante el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva mediante las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que,
en todo caso estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos.
3. Documentación: la solicitud de subvención, debidamente suscrita por el representante legal de la misma, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
— Fotocopia del Documento identificativo vigente (DNI, tarjeta de residencia, NIE)
de las personas solicitantes o en su caso de los tutores legales del alumno/a.
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BOCM-20220927-37
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a
la finalización del periodo de justificación determinado por la normativa reguladora de la
subvención (artículo 31 de la LGS).
Para facilitar la concreción de los gastos que se consideran subvencionables y los que
no, la convocatoria recogerá un listado con gastos admisibles e inadmisibles; este listado
orientativo no será en ningún caso una relación cerrada, de manera que el Ayuntamiento deberá valorar la elegibilidad y el valor probatorio de cada documento que se presente.
Art. 4. Convocatoria.—1. Previamente a la aprobación de cada convocatoria deberá contarse, e incorporarse al expediente, conforme a lo establecido en el artículo 7.4 de la
Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, con los preceptivos
informes favorables sobre sostenibilidad financiera y sobre inexistencia de duplicidad de
competencias emitidas por cada administración competente.
2. El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio.
3. La convocatoria deberá publicarse en la BDNS y un extracto de la misma, en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones.
La convocatoria tendrá necesariamente el siguiente contenido:
a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del
diario oficial en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas
se incluyan en la propia convocatoria.
b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima
de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.
c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia
competitiva.
e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
g) Plazo de presentación de solicitudes.
h) Plazo de resolución y notificación.
i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.
j) En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Subvenciones.
k) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario,
órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.
l) Criterios de valoración de las solicitudes.
m) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Art. 5. Solicitudes, plazo de presentación y documentación.—1. Solicitudes: las
solicitudes de subvención se presentarán en los modelos normalizados que se aprueben para
cada convocatoria.
Los impresos de solicitud de subvención y cuanta información se precise para su presentación, serán facilitados por la Concejalía de Educación y en la sede electrónica del
Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.
No se tendrán en cuenta ni se tramitarán las solicitudes que no se presenten en dichos
modelos normalizados.
Sólo se podrá presentar una única instancia por alumno. La presentación de más de una
solicitud conllevará la inadmisión de la solicitud de subvención para todas ellas.
2. Plazo y lugar de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será el indicado en cada convocatoria.
Las solicitudes, junto con la documentación adicional que en su caso se exija, irán dirigidas a la Concejalía de Educación, en la instancia oficial y se presentarán ante el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva mediante las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que,
en todo caso estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos.
3. Documentación: la solicitud de subvención, debidamente suscrita por el representante legal de la misma, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
— Fotocopia del Documento identificativo vigente (DNI, tarjeta de residencia, NIE)
de las personas solicitantes o en su caso de los tutores legales del alumno/a.
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BOCM-20220927-37
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