Sevilla la Nueva (BOCM-20220927-37)
Régimen económico. Ordenanza subvenciones apoyo educación
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BOCM
Pág. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 230
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
37
SEVILLA LA NUEVA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la
ordenanza específica reguladora de la concesión de subvenciones para el apoyo a la educación en Sevilla la Nueva, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento
y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
La presente ordenanza se elaboran el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el reglamento de esta Ley, así como de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de
agosto de 2020), teniendo carácter específico, al ir dirigidas a alumnos empadronados en la
localidad, que cursen estudios en las etapas de educación infantil, primaria y secundaria
obligatoria, bachillerato, ciclos formativos y estudios universitarios en Centros Docentes de
la Comunidad de Madrid.
En ella se establecen los principios inspiradores de la gestión de las subvenciones, su
régimen jurídico, financiación, requisitos que han de reunir los alumnos beneficiarios de la
subvención, los criterios de valoración de las solicitudes y su forma de acreditación, las
obligaciones de los alumnos que resulten beneficiarias, así como las responsabilidades en
que podrán incurrir en caso de incumplimiento.
Artículo 1. Objeto.—Es objeto de la presente ordenanza regular el régimen al que ha
de ajustarse la concesión y justificación de subvenciones para alumnos empadronados en
Sevilla la Nueva, que cursen estudios en las etapas de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos y estudios universitarios en Centros Docentes de la Comunidad de Madrid.
Art. 2. Destinatarios y exclusiones.—1. Destinatarios: tendrán la condición de destinatarios para la concesión de subvenciones y ayudas económicas con cargo a la presente
ordenanza:
1) Los alumnos empadronados en Sevilla la Nueva, que cursen estudios en las etapas
de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos y estudios universitarios en Centros Docentes de la Comunidad de
Madrid.
2) Exclusiones: no podrán recibir subvención con cargo a las presentes bases los
alumnos que se hallen incursos, en alguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
Los requisitos exigidos para concurrir a estas subvenciones o ayudas deberán cumplirse en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de subvención, debiéndose mantener todos ellos a lo largo del año de la convocatoria.
No se admitirán a trámite las solicitudes de subvención de los alumnos que no cumplan todos los requisitos en dicha fecha.
Art. 3. Financiación.—Cuantía máxima de la subvención y gastos subvencionables:
las subvenciones que se conceden al amparo de esta ordenanza se imputarán al crédito recogido en la partida presupuestaria del presupuesto municipal correspondiente al ejercicio
de cada convocatoria y que se indicará en la aprobación y publicación de la misma.
Serán gastos subvencionables o elegibles, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se
realicen en el plazo establecido por las bases reguladoras de la subvención.
BOCM-20220927-37
ORDENANZA ESPECÍFICA REGULADORA DE LA CONCESIÓN
DE SUBVENCIONES PARA EL APOYO A LA EDUCACIÓN
EN SEVILLA LA NUEVA
Pág. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 230
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
37
SEVILLA LA NUEVA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la
ordenanza específica reguladora de la concesión de subvenciones para el apoyo a la educación en Sevilla la Nueva, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento
y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
La presente ordenanza se elaboran el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el reglamento de esta Ley, así como de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de
agosto de 2020), teniendo carácter específico, al ir dirigidas a alumnos empadronados en la
localidad, que cursen estudios en las etapas de educación infantil, primaria y secundaria
obligatoria, bachillerato, ciclos formativos y estudios universitarios en Centros Docentes de
la Comunidad de Madrid.
En ella se establecen los principios inspiradores de la gestión de las subvenciones, su
régimen jurídico, financiación, requisitos que han de reunir los alumnos beneficiarios de la
subvención, los criterios de valoración de las solicitudes y su forma de acreditación, las
obligaciones de los alumnos que resulten beneficiarias, así como las responsabilidades en
que podrán incurrir en caso de incumplimiento.
Artículo 1. Objeto.—Es objeto de la presente ordenanza regular el régimen al que ha
de ajustarse la concesión y justificación de subvenciones para alumnos empadronados en
Sevilla la Nueva, que cursen estudios en las etapas de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos y estudios universitarios en Centros Docentes de la Comunidad de Madrid.
Art. 2. Destinatarios y exclusiones.—1. Destinatarios: tendrán la condición de destinatarios para la concesión de subvenciones y ayudas económicas con cargo a la presente
ordenanza:
1) Los alumnos empadronados en Sevilla la Nueva, que cursen estudios en las etapas
de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos y estudios universitarios en Centros Docentes de la Comunidad de
Madrid.
2) Exclusiones: no podrán recibir subvención con cargo a las presentes bases los
alumnos que se hallen incursos, en alguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
Los requisitos exigidos para concurrir a estas subvenciones o ayudas deberán cumplirse en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de subvención, debiéndose mantener todos ellos a lo largo del año de la convocatoria.
No se admitirán a trámite las solicitudes de subvención de los alumnos que no cumplan todos los requisitos en dicha fecha.
Art. 3. Financiación.—Cuantía máxima de la subvención y gastos subvencionables:
las subvenciones que se conceden al amparo de esta ordenanza se imputarán al crédito recogido en la partida presupuestaria del presupuesto municipal correspondiente al ejercicio
de cada convocatoria y que se indicará en la aprobación y publicación de la misma.
Serán gastos subvencionables o elegibles, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se
realicen en el plazo establecido por las bases reguladoras de la subvención.
BOCM-20220927-37
ORDENANZA ESPECÍFICA REGULADORA DE LA CONCESIÓN
DE SUBVENCIONES PARA EL APOYO A LA EDUCACIÓN
EN SEVILLA LA NUEVA