Sevilla la Nueva (BOCM-20220927-37)
Régimen económico. Ordenanza subvenciones apoyo educación
<< 4 << Página 4
Página 5 Pág. 5
-
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 116

MARTES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 230

El importe de las ayudas otorgadas en ningún caso podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas públicas o privadas, supere el coste objeto de la
subvención solicitada por el beneficiario.
La obtención fraudulenta de la ayuda será causa de revocación de la ayuda concedida,
estando obligados a reintegrar al Ayuntamiento de Sevilla la Nueva las cantidades percibidas indebidamente y los intereses de demora correspondientes, sin perjuicio de las sanciones y/o acciones legales que puedan derivarse de esta u otras ordenanzas municipales.
Art. 14. Régimen sancionador.—A los efectos de la regulación del régimen sancionador habrá que estar a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Art. 15. Régimen jurídico.—La presente ordenanza será de aplicación en el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en
las siguientes normas:
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de
21 de julio.
— Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.
— Los artículos 189.2 y 214.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
— Presupuesto municipal del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, del año en curso.
Bases de Ejecución.
— Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
A efectos del cumplimiento de lo establecido en la Ley de Igualdad de Género en cuanto a utilización de lenguaje no sexista, se entiende que la posible utilización de palabras o
términos genéricos en esta ordenanza engloba a ambos géneros.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Se habilita al Ayuntamiento de Sevilla la Nueva para, mediante Decreto aprobado o
acuerdo del órgano competente apruebe las correspondientes convocatorias de subvenciones derivadas de la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza municipal entrará en vigor una vez aprobada definitivamente
por el Ayuntamiento, al día siguiente de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, y una vez transcurrido el plazo que prevé el artículo 65.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local; y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Sevilla la Nueva, a 15 de septiembre de 2022.—El alcalde, Asensio Martínez Agraz.
(03/18.052/22)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20220927-37

Entrada en vigor