San Sebastián de los Reyes (BOCM-20220926-50)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 229
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 227
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal, y tendrán voz, pero no voto.
5.3. Recusación y abstención. Los/las aspirantes podrán recusar a los miembros del
Órgano de Selección o las personas designadas para actuar como asesores especialistas y
estos/as abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4. Actuación y constitución del Órgano de Selección. Para la válida constitución
del Órgano de Selección, se requerirá la presencia de la Presidencia y de la Secretaría, o en
su caso, de quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
El Órgano de Selección resolverá por mayoría de votos de los/as miembros presentes
todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos solo podrán ser
impugnados por las personas interesadas en los supuestos y en la forma establecida en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el Órgano de Selección adoptará las medidas necesarias para la realización
de los ejercicios de las personas aspirantes con discapacidad, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los/as demás aspirantes.
El Órgano de Selección continuará constituido hasta que no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Cuando el proceso selectivo, por razón del número de aspirantes presentados/as a las
pruebas o por otras circunstancias que así lo aconsejen, el Órgano de Selección, por medio
de su Presidencia, podrá solicitar al Servicio de Recursos Humanos la incorporación al mismo de otros funcionarios/as o trabajadores/as municipales, para colaborar en el desarrollo
de los procesos selectivos, bajo la dirección del citado Órgano de Selección.
5.6. Revisión de las resoluciones del órgano de selección. Las resoluciones del Órgano de selección vinculan a la Administración, aunque esta, en su caso, pueda proceder a
su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida
en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El procedimiento de selección de los/as aspirantes constarán de las siguientes fases:
a) Concurso.
b) Oposición.
c) Curso selectivo de formación.
6.1. Fase de concurso-oposición.
6.1.1. Fase de concurso: Esta fase, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
En la puntuación final del proceso solo podrán ser valorados los méritos de las personas aspirantes que hayan superado las pruebas de oposición, obtenidos antes de la fecha en
que termine el plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria, y
sean acreditados documentalmente.
A estos efectos, el Órgano de selección examinará la documentación aportada por la
persona interesada y, si el interesado así lo indica, la que ya exista los archivos del Servicio de RR. HH. del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, a fin de apreciar los méritos alegados:
a) Méritos puntuables:
— Carrera profesional, con una puntuación máxima de 5 puntos.
— Formación y perfeccionamiento de interés policial, con una puntuación máxima de 2,80 puntos.
— Titulaciones oficiales reconocidas por el ministerio competente en materia de
Educación, sin que pueda computarse la requerida para participar en el proceso selectivo para acceder a la categoría a la que se promocione, con una puntuación máxima de 1,60 puntos.
BOCM-20220926-50
Sexta. Proceso selectivo
B.O.C.M. Núm. 229
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 227
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal, y tendrán voz, pero no voto.
5.3. Recusación y abstención. Los/las aspirantes podrán recusar a los miembros del
Órgano de Selección o las personas designadas para actuar como asesores especialistas y
estos/as abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4. Actuación y constitución del Órgano de Selección. Para la válida constitución
del Órgano de Selección, se requerirá la presencia de la Presidencia y de la Secretaría, o en
su caso, de quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
El Órgano de Selección resolverá por mayoría de votos de los/as miembros presentes
todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos solo podrán ser
impugnados por las personas interesadas en los supuestos y en la forma establecida en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el Órgano de Selección adoptará las medidas necesarias para la realización
de los ejercicios de las personas aspirantes con discapacidad, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los/as demás aspirantes.
El Órgano de Selección continuará constituido hasta que no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Cuando el proceso selectivo, por razón del número de aspirantes presentados/as a las
pruebas o por otras circunstancias que así lo aconsejen, el Órgano de Selección, por medio
de su Presidencia, podrá solicitar al Servicio de Recursos Humanos la incorporación al mismo de otros funcionarios/as o trabajadores/as municipales, para colaborar en el desarrollo
de los procesos selectivos, bajo la dirección del citado Órgano de Selección.
5.6. Revisión de las resoluciones del órgano de selección. Las resoluciones del Órgano de selección vinculan a la Administración, aunque esta, en su caso, pueda proceder a
su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida
en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El procedimiento de selección de los/as aspirantes constarán de las siguientes fases:
a) Concurso.
b) Oposición.
c) Curso selectivo de formación.
6.1. Fase de concurso-oposición.
6.1.1. Fase de concurso: Esta fase, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
En la puntuación final del proceso solo podrán ser valorados los méritos de las personas aspirantes que hayan superado las pruebas de oposición, obtenidos antes de la fecha en
que termine el plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria, y
sean acreditados documentalmente.
A estos efectos, el Órgano de selección examinará la documentación aportada por la
persona interesada y, si el interesado así lo indica, la que ya exista los archivos del Servicio de RR. HH. del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, a fin de apreciar los méritos alegados:
a) Méritos puntuables:
— Carrera profesional, con una puntuación máxima de 5 puntos.
— Formación y perfeccionamiento de interés policial, con una puntuación máxima de 2,80 puntos.
— Titulaciones oficiales reconocidas por el ministerio competente en materia de
Educación, sin que pueda computarse la requerida para participar en el proceso selectivo para acceder a la categoría a la que se promocione, con una puntuación máxima de 1,60 puntos.
BOCM-20220926-50
Sexta. Proceso selectivo