C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20220926-12)
Bases reguladoras ayudas –  Orden 459/2022, de 16 de septiembre, de la Consejería de Administración Local y Digitalización por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a facilitar el acceso a programas y actividades educativas, artísticas y/o deportivas para la población residente en municipios de menos de 5.000 habitantes
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 229

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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Artículo 16
Justificación y pago de las ayudas
1. El interesado presentará ante la Dirección General competente en materia de
administración local la solicitud de pago a fin de que se proceda a verificar la realización
de la actuación objeto de subvención para lo que presentará la siguiente documentación justificativa:
— Certificado acreditativo de la fecha de inicio y finalización en la actividad.
— Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de la
ayuda.
2. En caso de que no se haya asistido a la totalidad del curso se minorará el importe
concedido de forma proporcional.
3. En ningún caso podrán pagarse subvenciones por cuantía superior a la concedida.
Artículo 17
Modificaciones
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso,
la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional, de la Unión Europea o internacional deberá ser comunicada por el beneficiario al órgano instructor y, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Capítulo IV
Incumplimiento y control
Artículo 18
Incumplimiento y, en su caso, reintegro
1. Son causas de invalidez de la resolución de concesión que conllevan la obligación de
devolver las cantidades percibidas, las que se establecen en el artículo 36 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. También, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General
de Subvenciones y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad de Madrid, previa tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro.
3. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del
dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado de
dicho año establezca otro diferente.
4. En caso de que el beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo requerimiento de la Administración, el importe total o parcial de la subvención recibida, deberá comunicar expresamente al órgano instructor su intención, y proceder a realizar la devolución conforme a las indicaciones que reciba del centro gestor, calculándose los
intereses de demora hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva del principal de la subvención por parte del beneficiario.

Controles y seguimiento
La Consejería competente en materia de administración local, la Intervención General
de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias
respecto al destino y aplicación de la subvención regulada por la presente orden, quedando
el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como
al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20220926-12

Artículo 19