C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20220926-12)
Bases reguladoras ayudas – Orden 459/2022, de 16 de septiembre, de la Consejería de Administración Local y Digitalización por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a facilitar el acceso a programas y actividades educativas, artísticas y/o deportivas para la población residente en municipios de menos de 5.000 habitantes
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 58
LUNES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 229
Artículo 20
Régimen de infracciones y sanciones
El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquélla.
Artículo 21
Recursos contra las bases reguladoras
Contra las bases reguladoras que se aprueban no cabe interponer recurso en vía administrativa, solo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día
siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro
que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se habilita al titular de la Dirección General con competencias en materia de administración local para regular las cuestiones secundarias y operativas que sean necesarias para
el desarrollo de lo dispuesto en la presente norma.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 16 de septiembre de 2022.
El Consejero de Administración Local y Digitalización,
CARLOS IZQUIERDO TORRES
BOCM-20220926-12
(03/18.181/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 58
LUNES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 229
Artículo 20
Régimen de infracciones y sanciones
El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquélla.
Artículo 21
Recursos contra las bases reguladoras
Contra las bases reguladoras que se aprueban no cabe interponer recurso en vía administrativa, solo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día
siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro
que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se habilita al titular de la Dirección General con competencias en materia de administración local para regular las cuestiones secundarias y operativas que sean necesarias para
el desarrollo de lo dispuesto en la presente norma.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 16 de septiembre de 2022.
El Consejero de Administración Local y Digitalización,
CARLOS IZQUIERDO TORRES
BOCM-20220926-12
(03/18.181/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791