C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20220926-12)
Bases reguladoras ayudas – Orden 459/2022, de 16 de septiembre, de la Consejería de Administración Local y Digitalización por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a facilitar el acceso a programas y actividades educativas, artísticas y/o deportivas para la población residente en municipios de menos de 5.000 habitantes
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 229
Artículo 13
Comisión de evaluación
1. Con el fin de informar las solicitudes de ayuda, se crea una comisión de evaluación, formada por los siguientes miembros:
Presidente:
— El titular de la Subdirección General de Análisis, Planificación y Cooperación o
persona que designe.
Vocales:
— Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Local y Digitalización.
— Tres funcionarios de la Dirección General con competencias en materia de administración local.
Secretario:
— Un funcionario de la Dirección General con competencias en materia de administración local, con voz y sin voto.
2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La comisión de evaluación procederá a valorar las solicitudes presentadas y una
vez emitido el correspondiente informe, el titular de la Dirección General con competencias
en materia de administración local elevará una propuesta de aprobación o denegación de las
ayudas al titular de la Consejería con competencias en materia de administración local.
Artículo 14
Resolución y plazos
1. El titular de la Consejería con competencias en materia de administración local resolverá, mediante orden motivada, la concesión o denegación de las ayudas.
2. Además, se elaborará una orden con una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos en las bases reguladoras para obtener la
condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse el crédito presupuestario
fijado para la convocatoria.
3. La resolución dictada será notificada a los interesados por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
4. Las ayudas concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía y finalidad, se
publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID trimestralmente.
5. El plazo máximo de resolución y notificación será de 6 meses a contar desde la
publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Capítulo III
Artículo 15
Plazo de justificación
El plazo máximo de presentación de la documentación justificativa finalizará el 10 de
julio del año de la convocatoria. Excepcionalmente, si la convocatoria se publica con posterioridad al 1 de marzo, ésta podrá establecer un plazo mayor que en ningún caso podrá exceder del 15 de noviembre del ejercicio presupuestario de la convocatoria.
BOCM-20220926-12
Justificación y pago
Pág. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 229
Artículo 13
Comisión de evaluación
1. Con el fin de informar las solicitudes de ayuda, se crea una comisión de evaluación, formada por los siguientes miembros:
Presidente:
— El titular de la Subdirección General de Análisis, Planificación y Cooperación o
persona que designe.
Vocales:
— Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Local y Digitalización.
— Tres funcionarios de la Dirección General con competencias en materia de administración local.
Secretario:
— Un funcionario de la Dirección General con competencias en materia de administración local, con voz y sin voto.
2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La comisión de evaluación procederá a valorar las solicitudes presentadas y una
vez emitido el correspondiente informe, el titular de la Dirección General con competencias
en materia de administración local elevará una propuesta de aprobación o denegación de las
ayudas al titular de la Consejería con competencias en materia de administración local.
Artículo 14
Resolución y plazos
1. El titular de la Consejería con competencias en materia de administración local resolverá, mediante orden motivada, la concesión o denegación de las ayudas.
2. Además, se elaborará una orden con una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos en las bases reguladoras para obtener la
condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse el crédito presupuestario
fijado para la convocatoria.
3. La resolución dictada será notificada a los interesados por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
4. Las ayudas concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía y finalidad, se
publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID trimestralmente.
5. El plazo máximo de resolución y notificación será de 6 meses a contar desde la
publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Capítulo III
Artículo 15
Plazo de justificación
El plazo máximo de presentación de la documentación justificativa finalizará el 10 de
julio del año de la convocatoria. Excepcionalmente, si la convocatoria se publica con posterioridad al 1 de marzo, ésta podrá establecer un plazo mayor que en ningún caso podrá exceder del 15 de noviembre del ejercicio presupuestario de la convocatoria.
BOCM-20220926-12
Justificación y pago