C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20220926-12)
Bases reguladoras ayudas – Orden 459/2022, de 16 de septiembre, de la Consejería de Administración Local y Digitalización por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a facilitar el acceso a programas y actividades educativas, artísticas y/o deportivas para la población residente en municipios de menos de 5.000 habitantes
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 229
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 55
tiva. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el
procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus
datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015.
No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria
la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2013,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del portal http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-acceso-general , en la sección Aportación de Documentos a Expedientes.
Artículo 11
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente
convocatoria.
Artículo 12
Documentación a aportar
1. Los solicitantes presentarán junto a la solicitud según modelo normalizado la siguiente documentación:
a) Con carácter general:
— DNI/NIE del solicitante. El DNI/NIE podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a la consulta.
— Certificado de empadronamiento si el solicitante se ha opuesto a la consulta
de sus datos de residencia.
— En su caso, título de familia numerosa si se ha opuesto a la consulta.
— Documento acreditativo de la matrícula o inscripción en la actividad objeto de
la subvención.
b) En caso de menores de edad:
En el caso de menores de edad la solicitud deberá ser firmada por ambos progenitores o por el tutor legal del menor.
— NIF/NIE del menor si es mayor de 14 años y NIF/NIE de los progenitores o
del tutor. El DNI/NIE podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de
Madrid si el solicitante no se opone a la consulta.
— Libro de familia o documento acreditativo de la representación legal del participante en la actividad.
2. La solicitud incluirá las siguientes declaraciones responsables que deberán ser
suscritas por el solicitante o por su representante legal:
3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo
68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 21 del mismo texto legal.
4. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de la
ayuda.
BOCM-20220926-12
a) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para
obtener subvenciones de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre.
b) Declaración responsable de que el solicitante no ha percibido otra subvención para
la misma finalidad.
B.O.C.M. Núm. 229
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 55
tiva. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el
procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus
datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015.
No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria
la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2013,
de 17 de diciembre, General Tributaria.
Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del portal http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-acceso-general , en la sección Aportación de Documentos a Expedientes.
Artículo 11
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente
convocatoria.
Artículo 12
Documentación a aportar
1. Los solicitantes presentarán junto a la solicitud según modelo normalizado la siguiente documentación:
a) Con carácter general:
— DNI/NIE del solicitante. El DNI/NIE podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a la consulta.
— Certificado de empadronamiento si el solicitante se ha opuesto a la consulta
de sus datos de residencia.
— En su caso, título de familia numerosa si se ha opuesto a la consulta.
— Documento acreditativo de la matrícula o inscripción en la actividad objeto de
la subvención.
b) En caso de menores de edad:
En el caso de menores de edad la solicitud deberá ser firmada por ambos progenitores o por el tutor legal del menor.
— NIF/NIE del menor si es mayor de 14 años y NIF/NIE de los progenitores o
del tutor. El DNI/NIE podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de
Madrid si el solicitante no se opone a la consulta.
— Libro de familia o documento acreditativo de la representación legal del participante en la actividad.
2. La solicitud incluirá las siguientes declaraciones responsables que deberán ser
suscritas por el solicitante o por su representante legal:
3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo
68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 21 del mismo texto legal.
4. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de la
ayuda.
BOCM-20220926-12
a) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para
obtener subvenciones de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre.
b) Declaración responsable de que el solicitante no ha percibido otra subvención para
la misma finalidad.