C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20220926-12)
Bases reguladoras ayudas – Orden 459/2022, de 16 de septiembre, de la Consejería de Administración Local y Digitalización por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a facilitar el acceso a programas y actividades educativas, artísticas y/o deportivas para la población residente en municipios de menos de 5.000 habitantes
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 229
Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas
las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas, se podrán tramitar
por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva sin necesidad de comisión
de evaluación, en cuyo caso la propuesta se formulará por el órgano instructor.
2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General competente en
materia de administración local.
3. Durante el proceso de instrucción, los técnicos de la Dirección General estudiarán
el expediente, emitiendo informe respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos.
Artículo 8
Criterios de priorización
Las ayudas se priorizarán conforme a los siguientes criterios:
— Si se trata de familia numerosa especial 5 puntos.
— Si se trata de familia numerosa general: 4 puntos.
— Si el municipio en el que están empadronados los solicitantes tiene una población
inferior a 2.500 habitantes: 5 puntos.
— Si el beneficiario es menor de edad: 5 puntos.
Artículo 9
Convocatorias
Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos y en el Portal de Transparencia de
la Comunidad de Madrid.
Artículo 10
La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid, o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el
interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se
exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Gestiones y
Trámites del portal www.comunidad.madrid.
Asimismo, el interesado podrá elegir que las notificaciones que la Administración de
la Comunidad de Madrid le haya de practicar en este procedimiento, se efectúen a través
del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.comunidad.madrid , si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha
dado de alta en el mencionado sistema.
La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre opera-
BOCM-20220926-12
Solicitudes
Pág. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 229
Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas
las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas, se podrán tramitar
por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva sin necesidad de comisión
de evaluación, en cuyo caso la propuesta se formulará por el órgano instructor.
2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General competente en
materia de administración local.
3. Durante el proceso de instrucción, los técnicos de la Dirección General estudiarán
el expediente, emitiendo informe respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos.
Artículo 8
Criterios de priorización
Las ayudas se priorizarán conforme a los siguientes criterios:
— Si se trata de familia numerosa especial 5 puntos.
— Si se trata de familia numerosa general: 4 puntos.
— Si el municipio en el que están empadronados los solicitantes tiene una población
inferior a 2.500 habitantes: 5 puntos.
— Si el beneficiario es menor de edad: 5 puntos.
Artículo 9
Convocatorias
Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos y en el Portal de Transparencia de
la Comunidad de Madrid.
Artículo 10
La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid, o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el
interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se
exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Gestiones y
Trámites del portal www.comunidad.madrid.
Asimismo, el interesado podrá elegir que las notificaciones que la Administración de
la Comunidad de Madrid le haya de practicar en este procedimiento, se efectúen a través
del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.comunidad.madrid , si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha
dado de alta en el mencionado sistema.
La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre opera-
BOCM-20220926-12
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