C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20220926-12)
Bases reguladoras ayudas – Orden 459/2022, de 16 de septiembre, de la Consejería de Administración Local y Digitalización por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a facilitar el acceso a programas y actividades educativas, artísticas y/o deportivas para la población residente en municipios de menos de 5.000 habitantes
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 229
LUNES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 53
— Residir en algún municipio de la Comunidad de Madrid de población inferior a
5.000 habitantes según los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de
Estadística. A tal efecto, se tomará el dato referido a 1 de enero del ejercicio en
que se realice la convocatoria.
— Estar matriculados o inscritos en actividades educativas, artísticas y/o deportivas
no regladas en un municipio diferente al de su residencia siempre que implique un
desplazamiento de más de 15 km.
— No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Las actividades serán impartidas por personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado de forma presencial.
2. Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerado de acreditar el cumplimiento
de obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social en fase de concesión y en fase de
pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de
subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5
Cuantía de las ayudas
1. La cuantía de la ayuda por la asistencia a un curso completo no superará los 900 euros
por persona y actividad para la que se solicita la ayuda.
El cálculo de la ayuda se determinará en función de la siguiente tabla:
DISTANCIA ENTRE EL MUNICIPIO DE RESIDENCIA Y EL DEL
CENTRO DONDE SE IMPARTEN LAS ACTIVIDADES (KM)*
IMPORTE (€)
Entre 15 y 40 km
300 €
Entre 41 y 60 Km
600 €
+ de 60 Km
900 €
* La distancia entre municipios de determinará en función del punto de origen y destino de la sede del
ayuntamiento de cada municipio publicado en el Portal Estadístico de la Comunidad de Madrid
http://www.madrid.org/iestadis/fijas/estructu/general/territorio/estructu_dismun.htm
Se entiende por asistencia a un curso completo en el caso en que el beneficiario de la
ayuda acuda a las actividades, al menos, desde octubre del año anterior a la convocatoria
hasta junio del año de la convocatoria, ambos meses incluidos.
Se podrán aprobar como máximo ayudas para dos actividades por beneficiario.
2. En el caso de que la actividad tenga una duración inferior a un curso completo la
cuantía de la ayuda se concederá de manera proporcional a los días o períodos de la actividad en la que se haya inscrito.
Artículo 6
Incompatibilidad de las ayudas
Las ayudas reguladas en las presentes bases serán incompatibles con cualquier otra
ayuda que para la misma finalidad puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y, en general, con cualquier tipo de
ayudas con fondos procedentes de la Unión Europea.
Capítulo II
Artículo 7
Procedimiento de concesión
1. Las ayudas se otorgarán mediante procedimiento de concurrencia competitiva. En
el caso en que se presenten varias solicitudes se aplicarán los criterios de priorización establecidos en el artículo 8, adjudicando las ayudas a las solicitudes que hayan obtenido una
mayor valoración en la aplicación de los mismos.
BOCM-20220926-12
Del procedimiento de concesión e instrucción
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 229
LUNES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 53
— Residir en algún municipio de la Comunidad de Madrid de población inferior a
5.000 habitantes según los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de
Estadística. A tal efecto, se tomará el dato referido a 1 de enero del ejercicio en
que se realice la convocatoria.
— Estar matriculados o inscritos en actividades educativas, artísticas y/o deportivas
no regladas en un municipio diferente al de su residencia siempre que implique un
desplazamiento de más de 15 km.
— No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Las actividades serán impartidas por personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado de forma presencial.
2. Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerado de acreditar el cumplimiento
de obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social en fase de concesión y en fase de
pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de
subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5
Cuantía de las ayudas
1. La cuantía de la ayuda por la asistencia a un curso completo no superará los 900 euros
por persona y actividad para la que se solicita la ayuda.
El cálculo de la ayuda se determinará en función de la siguiente tabla:
DISTANCIA ENTRE EL MUNICIPIO DE RESIDENCIA Y EL DEL
CENTRO DONDE SE IMPARTEN LAS ACTIVIDADES (KM)*
IMPORTE (€)
Entre 15 y 40 km
300 €
Entre 41 y 60 Km
600 €
+ de 60 Km
900 €
* La distancia entre municipios de determinará en función del punto de origen y destino de la sede del
ayuntamiento de cada municipio publicado en el Portal Estadístico de la Comunidad de Madrid
http://www.madrid.org/iestadis/fijas/estructu/general/territorio/estructu_dismun.htm
Se entiende por asistencia a un curso completo en el caso en que el beneficiario de la
ayuda acuda a las actividades, al menos, desde octubre del año anterior a la convocatoria
hasta junio del año de la convocatoria, ambos meses incluidos.
Se podrán aprobar como máximo ayudas para dos actividades por beneficiario.
2. En el caso de que la actividad tenga una duración inferior a un curso completo la
cuantía de la ayuda se concederá de manera proporcional a los días o períodos de la actividad en la que se haya inscrito.
Artículo 6
Incompatibilidad de las ayudas
Las ayudas reguladas en las presentes bases serán incompatibles con cualquier otra
ayuda que para la misma finalidad puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y, en general, con cualquier tipo de
ayudas con fondos procedentes de la Unión Europea.
Capítulo II
Artículo 7
Procedimiento de concesión
1. Las ayudas se otorgarán mediante procedimiento de concurrencia competitiva. En
el caso en que se presenten varias solicitudes se aplicarán los criterios de priorización establecidos en el artículo 8, adjudicando las ayudas a las solicitudes que hayan obtenido una
mayor valoración en la aplicación de los mismos.
BOCM-20220926-12
Del procedimiento de concesión e instrucción