C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20220926-12)
Bases reguladoras ayudas –  Orden 459/2022, de 16 de septiembre, de la Consejería de Administración Local y Digitalización por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a facilitar el acceso a programas y actividades educativas, artísticas y/o deportivas para la población residente en municipios de menos de 5.000 habitantes
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BOCM

LUNES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 229

Por lo que respecta a la tramitación, tal y como se prevé en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se han
recabado los informes preceptivos para la tramitación de la orden, y tal como prevé el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, no se ha sometido a consulta pública dado que carece de un impacto significativo en la actividad económica,
Asimismo, al no afectar esta norma a los derechos e intereses legítimos de las personas
se ha omitido el trámite de información pública, y se han recabado los informes de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y de la Intervención de la Comunidad de Madrid.
Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, y en la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de
agosto por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas
y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 222/1998, de
23 de diciembre de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995 y con la Orden 54/2022, de 9
de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueba
el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Administración Local y Digitalización para los años 2022-2023.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas,
DISPONGO
Capítulo I
De las ayudas
Artículo 1
Objeto
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que han de regir la
concesión de subvenciones dirigidas a los residentes de municipios de la Comunidad de
Madrid, de menos de 5.000 habitantes para facilitar el acceso a la realización de actividades educativas, artísticas y/o deportivas, que se impartan en municipios distintos al de su
residencia habitual. Los objetivos pueden ser formativos, de aprendizaje o competitivos de
las diferentes disciplinas deportivas y culturales.
Artículo 2
Naturaleza jurídica de las ayudas
Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3
Régimen jurídico
Serán de aplicación a las subvenciones reguladas por esta orden, además de lo dispuesto en la misma, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y
subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto y el Reglamento
de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.
Artículo 4
Beneficiarios y requisitos
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los niños o jóvenes matriculados o
inscritos en actividades educativas, artísticas y/o deportivas no regladas en un municipio diferente al de su residencia durante el curso indicado en la convocatoria siempre que cumplan los siguientes requisitos:
— No haber cumplido los 27 años a 31 de diciembre del año de la convocatoria.

BOCM-20220926-12

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