D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220924-6)
Convenio – Convenio de colaboración de 7 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Valdelaguna para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (s20_s21_s22_s33_s65)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 129
En cualquier caso, las entidades locales deberán cumplir con las instrucciones que, en
materia de información y publicidad, se establezcan al respecto por parte de la autoridad
responsable y de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación.
Duodécima
Protección del menor
La entidad local deberá solicitar al personal que, en ejecución del presente convenio,
vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una
certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la
Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015,
de 14 de octubre, de Voluntariado.
El personal citado en el párrafo primero asume en la firma de su contrato la obligación
de comunicar inmediatamente a la entidad local que ha sido condenado por sentencia firme
por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con
posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En estos casos la entidad local se compromete a comunicar dicha circunstancia a la consejería competente en materia de servicios sociales.
Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la entidad local tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este convenio realice actividades que impliquen contacto habitual con menores,
ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales
delitos. En ambos casos, la entidad local, por sí o a través del interesado, deberá recabar un
nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el
hasta ahora vigente.
La entidad local adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal
que, en desarrollo de las actividades del convenio tenga contacto habitual con menores de
edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.
Decimotercera
Vigencia del convenio
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años a contar desde la fecha de su
firma, salvo denuncia expresa de incumplimiento o resolución formulada por cualquiera de
las partes, sin posibilidad de prórroga de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La finalización de la vigencia del convenio se entiende sin perjuicio de las actuaciones
relativas a la justificación del mismo.
Decimocuarta
Extinción del convenio
El presente convenio se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
Expiración del plazo de vigencia.
Incumplimiento de las estipulaciones contenidas en este convenio.
La Comunidad de Madrid podrá proceder a la extinción del convenio para los proyectos en los que el grado de realización del hito sea inferior al 50 por 100 del exigido en cada semestre.
4. Cuando concurra cualquiera de las causas recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A efectos de lo previsto en el artículo 49.e) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre,
en el supuesto de que concurra alguna de las causas de la resolución del convenio por el incumplimiento de lo establecido en sus cláusulas, se procederá de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 51.2.c) de la misma Ley.
BOCM-20220924-6
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 129
En cualquier caso, las entidades locales deberán cumplir con las instrucciones que, en
materia de información y publicidad, se establezcan al respecto por parte de la autoridad
responsable y de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación.
Duodécima
Protección del menor
La entidad local deberá solicitar al personal que, en ejecución del presente convenio,
vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una
certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la
Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015,
de 14 de octubre, de Voluntariado.
El personal citado en el párrafo primero asume en la firma de su contrato la obligación
de comunicar inmediatamente a la entidad local que ha sido condenado por sentencia firme
por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con
posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En estos casos la entidad local se compromete a comunicar dicha circunstancia a la consejería competente en materia de servicios sociales.
Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la entidad local tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este convenio realice actividades que impliquen contacto habitual con menores,
ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales
delitos. En ambos casos, la entidad local, por sí o a través del interesado, deberá recabar un
nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el
hasta ahora vigente.
La entidad local adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal
que, en desarrollo de las actividades del convenio tenga contacto habitual con menores de
edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.
Decimotercera
Vigencia del convenio
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años a contar desde la fecha de su
firma, salvo denuncia expresa de incumplimiento o resolución formulada por cualquiera de
las partes, sin posibilidad de prórroga de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La finalización de la vigencia del convenio se entiende sin perjuicio de las actuaciones
relativas a la justificación del mismo.
Decimocuarta
Extinción del convenio
El presente convenio se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
Expiración del plazo de vigencia.
Incumplimiento de las estipulaciones contenidas en este convenio.
La Comunidad de Madrid podrá proceder a la extinción del convenio para los proyectos en los que el grado de realización del hito sea inferior al 50 por 100 del exigido en cada semestre.
4. Cuando concurra cualquiera de las causas recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A efectos de lo previsto en el artículo 49.e) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre,
en el supuesto de que concurra alguna de las causas de la resolución del convenio por el incumplimiento de lo establecido en sus cláusulas, se procederá de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 51.2.c) de la misma Ley.
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