D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220924-6)
Convenio – Convenio de colaboración de 7 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Valdelaguna para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (s20_s21_s22_s33_s65)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 228
Novena
Modificación del convenio
La propuesta de modificación del convenio y de los Anexos existentes o la inclusión
de alguno nuevo, deberá estar motivada y presentarse cuando concurran las circunstancias
que obliguen a la modificación.
Cualquiera de las partes, o ambas de mutuo acuerdo, podrán proponer la modificación
del convenio durante su vigencia, que deberá producirse de mutuo acuerdo y por escrito,
suscribiendo la adenda de modificación correspondiente. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En estos casos, procederá tramitar una modificación del convenio que contendrá el o
los Anexos modificados o, en su caso, el nuevo Anexo.
En su caso, en las adendas de modificación que se suscriban de acuerdo con la posible
reprogramación de fondos y/o reajuste del convenio, se deberán fijar las correspondientes
condiciones de financiación y cuantías aportadas por la Comunidad de Madrid, de acuerdo
con las disponibilidades presupuestarias y, en su caso, las modificaciones que procedan en
los Anexos para ajustarlos a las nuevas condiciones, con los proyectos y cuantías que correspondan a ese año.
En cualquier caso, el presente convenio podrá ser objeto de modificación para la incorporación de nuevos requisitos no previstos para la gestión de los fondos del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, propuestos por las autoridades competentes de su gestión.
Décima
Coordinación y apoyo técnico
Para la consecución de los fines objeto del presente convenio, la Consejería de Familia, Juventud y Política Social prestará el apoyo técnico necesario que permita el diseño,
puesta en marcha y el desarrollo y seguimiento de los proyectos objeto de este convenio.
Undécima
La entidad local firmante y la Consejería de Familia, Juventud y Política Social podrán
desarrollar campañas de difusión de las distintas líneas de acción contempladas en este convenio para informar a los ciudadanos de los recursos que las Administraciones ponen a su
disposición y eligiendo para ello los medios que se consideren más idóneos.
La entidad local se obliga a ejecutar las indicaciones de la Comunidad de Madrid en
todos aquellos aspectos relacionados con los signos de identidad corporativa o institucional
y en la documentación y divulgación de las actuaciones que se realicen en el marco de este
convenio.
En la publicidad que, a través de cualquier medio, se realice sobre actuaciones derivadas de la aplicación del presente convenio, así como en toda la documentación utilizada por
las entidades locales se hará constar expresamente que éste se lleva a cabo en virtud de la
financiación establecida con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, según lo establecido en el artículo 9 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
A este respecto, la publicidad mínima sobre cualquier soporte físico o digital que se
genere en el marco del convenio deberá exhibir de forma correcta y destacada:
— El emblema de la UE, con una declaración de financiación adecuada que diga: “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, disponible en el enlace
https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es
— El logotipo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, disponible
en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
Las entidades locales deberán justificar el cumplimiento de esta obligación, aportando
la documentación que acredite y permita comprobar la visibilidad de la Comunidad de
Madrid, del Gobierno de España y del Instrumento Europeo de Recuperación NextGenerationEU en las campañas de difusión llevadas a cabo y financiadas con este convenio o simplemente derivadas de su aplicación.
BOCM-20220924-6
Difusión y publicidad
Pág. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 228
Novena
Modificación del convenio
La propuesta de modificación del convenio y de los Anexos existentes o la inclusión
de alguno nuevo, deberá estar motivada y presentarse cuando concurran las circunstancias
que obliguen a la modificación.
Cualquiera de las partes, o ambas de mutuo acuerdo, podrán proponer la modificación
del convenio durante su vigencia, que deberá producirse de mutuo acuerdo y por escrito,
suscribiendo la adenda de modificación correspondiente. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En estos casos, procederá tramitar una modificación del convenio que contendrá el o
los Anexos modificados o, en su caso, el nuevo Anexo.
En su caso, en las adendas de modificación que se suscriban de acuerdo con la posible
reprogramación de fondos y/o reajuste del convenio, se deberán fijar las correspondientes
condiciones de financiación y cuantías aportadas por la Comunidad de Madrid, de acuerdo
con las disponibilidades presupuestarias y, en su caso, las modificaciones que procedan en
los Anexos para ajustarlos a las nuevas condiciones, con los proyectos y cuantías que correspondan a ese año.
En cualquier caso, el presente convenio podrá ser objeto de modificación para la incorporación de nuevos requisitos no previstos para la gestión de los fondos del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, propuestos por las autoridades competentes de su gestión.
Décima
Coordinación y apoyo técnico
Para la consecución de los fines objeto del presente convenio, la Consejería de Familia, Juventud y Política Social prestará el apoyo técnico necesario que permita el diseño,
puesta en marcha y el desarrollo y seguimiento de los proyectos objeto de este convenio.
Undécima
La entidad local firmante y la Consejería de Familia, Juventud y Política Social podrán
desarrollar campañas de difusión de las distintas líneas de acción contempladas en este convenio para informar a los ciudadanos de los recursos que las Administraciones ponen a su
disposición y eligiendo para ello los medios que se consideren más idóneos.
La entidad local se obliga a ejecutar las indicaciones de la Comunidad de Madrid en
todos aquellos aspectos relacionados con los signos de identidad corporativa o institucional
y en la documentación y divulgación de las actuaciones que se realicen en el marco de este
convenio.
En la publicidad que, a través de cualquier medio, se realice sobre actuaciones derivadas de la aplicación del presente convenio, así como en toda la documentación utilizada por
las entidades locales se hará constar expresamente que éste se lleva a cabo en virtud de la
financiación establecida con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, según lo establecido en el artículo 9 de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
A este respecto, la publicidad mínima sobre cualquier soporte físico o digital que se
genere en el marco del convenio deberá exhibir de forma correcta y destacada:
— El emblema de la UE, con una declaración de financiación adecuada que diga: “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, disponible en el enlace
https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es
— El logotipo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, disponible
en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
Las entidades locales deberán justificar el cumplimiento de esta obligación, aportando
la documentación que acredite y permita comprobar la visibilidad de la Comunidad de
Madrid, del Gobierno de España y del Instrumento Europeo de Recuperación NextGenerationEU en las campañas de difusión llevadas a cabo y financiadas con este convenio o simplemente derivadas de su aplicación.
BOCM-20220924-6
Difusión y publicidad