D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220924-6)
Convenio – Convenio de colaboración de 7 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Valdelaguna para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (s20_s21_s22_s33_s65)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 127
Este presupuesto tendrá la consideración de base imponible a los efectos de lo establecido por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La distribución económica por Subproyectos queda detallada en los Anexos de este
convenio.
3. En el caso de que la Consejería de Familia, Juventud y Política Social tuviese remanentes de crédito procedentes de los fondos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, se podrá incrementar el presupuesto asignado a la entidad local siempre y cuando
el presupuesto adicional se destine a líneas de acción que coincidan con los mismos subproyectos en los que se hubiese producido el remanente de crédito.
4. Excepcionalmente, y con la autorización previa de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, caso de no ejecución del presupuesto previsto en una anualidad,
podrá traspasarse al año siguiente.
Séptima
Forma de pago
La aportación económica de la Comunidad de Madrid prevista en la cláusula anterior
será abonada a la entidad local en la forma establecida para cada línea de acción en los
Anexos.
La Comunidad de Madrid realizará la oportuna regularización de las cantidades percibidas y no justificadas por la entidad local, mediante el reintegro de las cantidades indebidamente justificadas.
Octava
La Consejería de Familia, Juventud y Política Social podrá realizar en todo momento
las comprobaciones que estime oportunas respecto de la actividad objeto del convenio y
tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.
El período a imputar, a efectos de justificación del gasto, será el comprendido entre la
fecha de firma del convenio y su fecha de extinción de acuerdo, en este último caso, con la
cláusula decimotercera “Vigencia del convenio”.
Excepcionalmente, las Entidades Locales podrán justificar gastos desde el 1 de febrero de 2020 siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que
se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
El gasto se justificará por períodos semestrales y deberá ser presentado por la Entidad
Local antes de que finalice el mes siguiente al semestre a justificar.
La justificación de gastos deberá comprender los documentos que a continuación se
indican, por cada uno de los Anexos del convenio, sin perjuicio de que en los mismos se establezcan normas específicas para su justificación:
1. Certificación del interventor o, en su caso, secretario-interventor de la entidad local, en la que consten las cantidades efectivamente gastadas y pagadas, en relación
con los Anexos y conceptos que se financian en el presente convenio. En esta certificación constará, asimismo, que la totalidad de los gastos y pagos incluidos en
la justificación de las actuaciones o servicios de este convenio no han sido incluidos en otros convenios ni objeto de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, ni presentados ante otras entidades públicas o
privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.
2. Certificación del órgano competente de la entidad local, donde se recoja el gasto
desglosado por cada uno de los conceptos financiados.
3. Así como la información relativa a la ejecución de los proyectos, de acuerdo con
los modelos que establezca la Comunidad de Madrid (Informes de gestión, Memorias de ejecución, u otros).
En cualquier caso, la entidad local se obliga a facilitar cuanta información le sea requerida por la Consejería competente en materia de servicios sociales, por la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo
dispuesto en el apartado cuarto, del artículo decimosegundo, de la Ley 2/1995, de 8 de
mayo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20220924-6
Justificación de gastos
B.O.C.M. Núm. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 127
Este presupuesto tendrá la consideración de base imponible a los efectos de lo establecido por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La distribución económica por Subproyectos queda detallada en los Anexos de este
convenio.
3. En el caso de que la Consejería de Familia, Juventud y Política Social tuviese remanentes de crédito procedentes de los fondos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, se podrá incrementar el presupuesto asignado a la entidad local siempre y cuando
el presupuesto adicional se destine a líneas de acción que coincidan con los mismos subproyectos en los que se hubiese producido el remanente de crédito.
4. Excepcionalmente, y con la autorización previa de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, caso de no ejecución del presupuesto previsto en una anualidad,
podrá traspasarse al año siguiente.
Séptima
Forma de pago
La aportación económica de la Comunidad de Madrid prevista en la cláusula anterior
será abonada a la entidad local en la forma establecida para cada línea de acción en los
Anexos.
La Comunidad de Madrid realizará la oportuna regularización de las cantidades percibidas y no justificadas por la entidad local, mediante el reintegro de las cantidades indebidamente justificadas.
Octava
La Consejería de Familia, Juventud y Política Social podrá realizar en todo momento
las comprobaciones que estime oportunas respecto de la actividad objeto del convenio y
tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.
El período a imputar, a efectos de justificación del gasto, será el comprendido entre la
fecha de firma del convenio y su fecha de extinción de acuerdo, en este último caso, con la
cláusula decimotercera “Vigencia del convenio”.
Excepcionalmente, las Entidades Locales podrán justificar gastos desde el 1 de febrero de 2020 siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que
se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
El gasto se justificará por períodos semestrales y deberá ser presentado por la Entidad
Local antes de que finalice el mes siguiente al semestre a justificar.
La justificación de gastos deberá comprender los documentos que a continuación se
indican, por cada uno de los Anexos del convenio, sin perjuicio de que en los mismos se establezcan normas específicas para su justificación:
1. Certificación del interventor o, en su caso, secretario-interventor de la entidad local, en la que consten las cantidades efectivamente gastadas y pagadas, en relación
con los Anexos y conceptos que se financian en el presente convenio. En esta certificación constará, asimismo, que la totalidad de los gastos y pagos incluidos en
la justificación de las actuaciones o servicios de este convenio no han sido incluidos en otros convenios ni objeto de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, ni presentados ante otras entidades públicas o
privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.
2. Certificación del órgano competente de la entidad local, donde se recoja el gasto
desglosado por cada uno de los conceptos financiados.
3. Así como la información relativa a la ejecución de los proyectos, de acuerdo con
los modelos que establezca la Comunidad de Madrid (Informes de gestión, Memorias de ejecución, u otros).
En cualquier caso, la entidad local se obliga a facilitar cuanta información le sea requerida por la Consejería competente en materia de servicios sociales, por la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo
dispuesto en el apartado cuarto, del artículo decimosegundo, de la Ley 2/1995, de 8 de
mayo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20220924-6
Justificación de gastos