D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220924-6)
Convenio –  Convenio de colaboración de 7 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Valdelaguna para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (s20_s21_s22_s33_s65)
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BOCM
Pág. 130

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 228

Decimoquinta
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en
su artículo 6.
Decimosexta
Resolución de controversias

Decimoséptima
Confidencialidad y protección de datos personales
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en lo sucesivo RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
La Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid y el
Ayuntamiento de Valdelaguna se informan recíprocamente de que los datos personales que
se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de
las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Secretaria General Técnica y las Direcciones Generales competentes por razón
de la materia de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de
Madrid o por el Ayuntamiento de Valdelaguna, respectivamente, como responsables del
tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.
— Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Gestión de fondos
europeos” cuya finalidad es la gestión, evaluación y seguimiento de los proyectos financiados con fondos europeos y cuya base legal es la recogida en el artículo 6.1.c) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. En su caso, RGPD 6.1.b),
RGPD 6.1.e) y RGPD 9.2.h) 6.1.e) y RGPD 9.2.h).
Los datos personales podrán ser comunicados a órganos de esta administración para la
tramitación y otras administraciones /poderes públicos para el ejercicio de sus competencias legales. Entidades públicas para la finalidad señalada. En caso de requerimiento: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado/Autoridades Judiciales.
— Por lo que respecta a los datos personales tratados por el Ayuntamiento de Valdelaguna éstos tendrán que ser tratados e incorporados a la actividad de tratamiento
establecida por el Ayuntamiento para la ejecución del presente convenio, cuya
base legal se encuentra en el art. 6.1.c) del Reglamento General de Protección de
Datos “el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal
aplicable al responsable del tratamiento”.
Los datos personales podrán ser comunicados a la Dirección General de Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid y a otras administraciones públicas/poderes
públicos con competencia en la materia.
En el caso de que el convenio sea firmado electrónicamente, su fecha será la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 7 de septiembre de 2022.—La Consejera de Familia, Juventud y Política
Social, María Concepción Dancausa Treviño.—El Alcalde del Ayuntamiento de Valdelaguna, Pablo Morate Haro.

BOCM-20220924-6

Dada la naturaleza administrativa del convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.