D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220924-4)
Convenio – Convenio de colaboración de 7 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Algete para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (S20_S21_S22_S33_S65)
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 228
d Aceptación de cesión de datos entre Administraciones Públicas (conforme
al Modelo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la
que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluida en este convenio como Anexo IV o, en su
caso, el que establezca la Consejería de Familia, Juventud y Política Social).
d Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (conforme al Modelo anexo IV.C de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluida
en este convenio como Anexo V o, en su caso, el que establezca la Consejería de Familia, Juventud y Política Social).
d Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas o los contratistas
acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT o censo equivalente, que debe reflejar la actividad
económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
— Semestralmente: información relativa a los resultados alcanzados en el semestre en el que se acredite el estado de situación de las actuaciones, en relación con los correspondientes hitos y objetivos, así como la información contable sobre el gasto en el que se ha incurrido. Dicho informe vendrá
acompañado de la declaración de cumplimiento recogida en el Anexo VI firmada por el Secretario de la entidad local o cargo que desempeñe funciones
análogas, al objeto de que la Comunidad de Madrid pueda realizar la memoria semestral de cumplimiento de Hitos y Objetivos.
Dicha documentación deberá presentarse firmada antes del 20 de junio y del 20 de
diciembre de cada año.
Las entidades locales deberán proporcionar cualquier otra información adicional
que la Consejería de Familia, Juventud y Política Social pueda requerir para dar
respuesta a los requerimientos del sistema de información y gestión de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que establezca el Ministerio
de Hacienda.
No obstante, las obligaciones anteriormente descritas podrán ajustarse al sistema
de seguimiento y gestión que por parte de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social se desarrolle para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas en el
marco de la ejecución del Plan de Recuperación de Transformación y Resiliencia.
f) La asistencia a las reuniones de seguimiento que se convoquen por la Consejería
competente en materia de servicios sociales de la Comunidad de Madrid.
g) Cumplir con las disposiciones establecidas en materia de difusión y publicidad detalladas en la cláusula décimo primera del presente convenio.
h) Informar por escrito a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de cualquier modificación o variación que proceda realizar en el proyecto aceptado, así
como facilitar la verificación por parte de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social o, en su caso del órgano competente que proceda, de las actividades
acordadas para dar cumplimiento al objeto del convenio. La Consejería de Familia, Juventud y Política Social podrá rechazar aquellas modificaciones o variaciones que no se enmarquen en los objetivos del presente convenio o incumplan los
requisitos establecidos en cuanto al cumplimiento de hitos e indicadores.
i) Someterse a los controles y comprobaciones que sean necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos concediendo los derechos y accesos pertinentes según lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio de 2018.
j) En el caso de concesión de subvenciones, velar por el cumplimiento de la normativa sobre Ayudas de Estado, especialmente en lo referente a las reglas de acumulación de ayudas y de incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como con
las intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida
de lo posible, no sean concurrentes sino complementarias y que los gastos elegibles no sean los mismos.
BOCM-20220924-4
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 228
d Aceptación de cesión de datos entre Administraciones Públicas (conforme
al Modelo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la
que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluida en este convenio como Anexo IV o, en su
caso, el que establezca la Consejería de Familia, Juventud y Política Social).
d Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (conforme al Modelo anexo IV.C de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluida
en este convenio como Anexo V o, en su caso, el que establezca la Consejería de Familia, Juventud y Política Social).
d Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas o los contratistas
acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT o censo equivalente, que debe reflejar la actividad
económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
— Semestralmente: información relativa a los resultados alcanzados en el semestre en el que se acredite el estado de situación de las actuaciones, en relación con los correspondientes hitos y objetivos, así como la información contable sobre el gasto en el que se ha incurrido. Dicho informe vendrá
acompañado de la declaración de cumplimiento recogida en el Anexo VI firmada por el Secretario de la entidad local o cargo que desempeñe funciones
análogas, al objeto de que la Comunidad de Madrid pueda realizar la memoria semestral de cumplimiento de Hitos y Objetivos.
Dicha documentación deberá presentarse firmada antes del 20 de junio y del 20 de
diciembre de cada año.
Las entidades locales deberán proporcionar cualquier otra información adicional
que la Consejería de Familia, Juventud y Política Social pueda requerir para dar
respuesta a los requerimientos del sistema de información y gestión de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que establezca el Ministerio
de Hacienda.
No obstante, las obligaciones anteriormente descritas podrán ajustarse al sistema
de seguimiento y gestión que por parte de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social se desarrolle para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas en el
marco de la ejecución del Plan de Recuperación de Transformación y Resiliencia.
f) La asistencia a las reuniones de seguimiento que se convoquen por la Consejería
competente en materia de servicios sociales de la Comunidad de Madrid.
g) Cumplir con las disposiciones establecidas en materia de difusión y publicidad detalladas en la cláusula décimo primera del presente convenio.
h) Informar por escrito a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de cualquier modificación o variación que proceda realizar en el proyecto aceptado, así
como facilitar la verificación por parte de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social o, en su caso del órgano competente que proceda, de las actividades
acordadas para dar cumplimiento al objeto del convenio. La Consejería de Familia, Juventud y Política Social podrá rechazar aquellas modificaciones o variaciones que no se enmarquen en los objetivos del presente convenio o incumplan los
requisitos establecidos en cuanto al cumplimiento de hitos e indicadores.
i) Someterse a los controles y comprobaciones que sean necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos concediendo los derechos y accesos pertinentes según lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio de 2018.
j) En el caso de concesión de subvenciones, velar por el cumplimiento de la normativa sobre Ayudas de Estado, especialmente en lo referente a las reglas de acumulación de ayudas y de incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como con
las intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida
de lo posible, no sean concurrentes sino complementarias y que los gastos elegibles no sean los mismos.
BOCM-20220924-4
BOCM