D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220924-4)
Convenio –  Convenio de colaboración de 7 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Algete para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (S20_S21_S22_S33_S65)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 228

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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k) En el diseño y ejecución de las inversiones, las entidades locales garantizarán el
respeto al principio de “no causar un perjuicio significativo”, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en
particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del
principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del
plan de recuperación y resiliencia de España. Adicionalmente, en las inversiones
que impliquen producción y gestión de residuos de construcción y demolición, se
deberá incluir en todas las fases del diseño y ejecución de las actuaciones un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición conforme se establece en
el RD 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de
los residuos de construcción y demolición.
l) Mantener una adecuada pista de auditoría de las mediciones de los indicadores de
aplicación y la obligación al mantenimiento de la documentación soporte conforme a los previsto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
m) Con carácter general, la ejecución de las inversiones a realizar por las entidades locales en el marco de las líneas de acción en las que participen tendrá como fecha máxima la fijada para la extinción de este Convenio. No obstante, deberán haber comprometido la totalidad del gasto a ejecutar, como máximo, a 31 de diciembre de 2023.
n) Las entidades locales en el marco de la gestión de los fondos provenientes del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, son consideradas como entidades
ejecutoras a efectos de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. En tal caso, deberán tener en cuenta las responsabilidades y obligaciones descritas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del
Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de
los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
o) Cumplir con cuantas obligaciones legales y reglamentarias, sean necesarias para
alcanzar el objetivo previsto en cada una de las actuaciones.
Las partes se comprometen a realizar cuantas acciones resulten precisas para la correcta y completa ejecución de las actuaciones previstas en este convenio.
Comisión de seguimiento
1. Se constituirá una comisión mixta de seguimiento del convenio compuesta por representantes de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y representantes de la
entidad local, que analizarán el desarrollo y ejecución del mismo.
Por parte de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, los representantes serán el Director General competente en la materia atendiendo al objeto del subproyecto en
cuestión, o persona en quien delegue, y otras dos personas nombradas por el citado Director General, que formarán parte de la misma. Al menos una de las personas designadas deberá tener un perfil técnico.
Por parte de las Entidades Locales, en función de la naturaleza de la entidad firmante:
— En el caso de Ayuntamientos, los representantes serán el alcalde o alcaldesa o persona en quien delegue, y otras dos personas designadas por este o esta, preferentemente concejales y funcionarios municipales. Al menos una de las personas designadas deberá tener un perfil técnico.
— En el caso de Mancomunidades, los representantes serán el titular de la presidencia de una mancomunidad, o persona en quien delegue y otras dos personas designadas por este o esta, preferentemente alcaldes de los municipios mancomunados
y funcionarios de la mancomunidad. Al menos una de las personas designadas deberá tener un perfil técnico.

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Cuarta