C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220924-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 9 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación de Empresarios de Limpieza de Madrid (AELMA) y la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y la FeSMC UGT Madrid (Código número 28002585011981)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 228

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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En los contratos vigentes se podrá pactar entre empresa y trabajador/a la modificación de
su contrato laboral, de manera que les permita realizar las funciones de los distintos niveles
acordados en el grupo profesional IV, y en las mismas condiciones establecidas en los párrafos
anteriores. De dicha modificación se informará por escrito a la representación legal de las personas
trabajadoras.
Las personas trabajadoras que realicen funciones de los distintos niveles funcionales
deberán contar con formación suficiente tanto en materia de prevención de riesgos laborales como
de las operaciones a realizar. La formación que imparta la empresa a estos efectos se computará
como tiempo de trabajo efectivo.
Cuando una persona haya realizado durante más de dos años las labores correspondientes
a más de un nivel funcional consolidará la retribución que viniera percibiendo por las mismas y en la
misma proporción que se viniera retribuyendo.
Artículo 18. Ascensos. —
Los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos y antigüedad de la
persona trabajadora, así como las facultades organizativas del empresario.
Para ello y en base a la justicia equitativa y social en las empresas, cuando la vacante que
haya de cubrirse no pertenezca a categorías de libre designación, se constituirán tribunales para
calificar los expedientes de las personas trabajadoras optantes a ascenso de categoría.
Dicho tribunal estará compuesto por la representación del empresario y por la
representación de las personas trabajadoras en número no superior a dos.
Las vacantes que se produzcan en el grupo de personal subalterno serán cubiertas
preferentemente por el operario procedente de la propia empresa, que por motivos de edad,
enfermedad, accidente o casos análogos tenga su capacidad física disminuida.
Principios a tener en cuenta:
a)
Tendrán derecho preferentemente para el ingreso en igualdad de méritos, quienes
hubiesen desempeñado o desempeñen funciones en la empresa con carácter eventual o interino, a
satisfacción de aquella.
b)
Los aspirantes administrativos con más de dos años al servicio de la empresa
ocuparán plaza de auxiliar al cumplir los dieciocho años.
c)
En todo caso, para los ascensos se le dará a la antigüedad un valor del 30 por 100.
d)
Para la promoción no se habrá de discriminar por razones de sexo, estado civil,
condición social, ideas, etcétera.
e)
Las convocatorias serán publicadas en el tablón de anuncios de las empresas, al
menos, con quince días de antelación.
Artículo 19. Movilidad. —

a)
El cambio de un puesto a otro lo será como consecuencia de una necesidad
organizativa, técnica o productiva.
b)
Nunca será como medida de sanción disciplinaria.
c)
Cuando tenga lugar el traslado de centro se respetarán las condiciones de trabajo
que la persona trabajadora tenía en el anterior centro, entre ellas, jornada y horario.
d)
El cambio se comunicará a la persona trabajadora con la suficiente antelación,
dándose igualmente cuenta a los representantes de las personas trabajadoras.
2.
Cuando sea necesario introducir alguno de los cambios regulados en el apartado
anterior, solo podrán quedar afectados por los mismos las personas trabajadoras cuyo grupo
profesional sea acorde con las funciones a desempeñar en el nuevo puesto. La designación de la

BOCM-20220924-1

1. La movilidad, tanto la funcional como la que se refiere a los traslados y cambios de puesto
de trabajo, está determinada por la facultad de dirección y organización de la empresa, sin más
limitaciones que las legales y las que a continuación se establecen: