C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220924-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 9 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación de Empresarios de Limpieza de Madrid (AELMA) y la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y la FeSMC UGT Madrid (Código número 28002585011981)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 228

determinado ejecutan con iniciativa y responsabilidad todas o algunas de las labores propias del
mismo con correcto rendimiento, los que realizan funciones concretas, que no constituyen labor
calificada de oficio, o que, bajo la inmediata dependencia de otra persona, colabora en funciones
propias de éste y bajo su responsabilidad, los encargados de realizar tareas para cuya ejecución se
requiere únicamente la aportación de esfuerzo y atención, sin la exigencia de práctica operatoria
alguna.
Niveles funcionales
Nivel I
Trabajadores/as que ejecutan las tareas de fregado, desempolvado, barrido, pulido,
manualmente con útiles tradicionales o con elementos electromecánicos o de fácil manejo,
considerados como de uso doméstico, aunque éstos sean de mayor potencia, de suelos, techos,
paredes, mobiliario, etc., de locales, recintos y lugares, así como cristaleras, puertas, ventanas
desde el interior de los mismos, o en escaparates, sin que se requieran para la realización de las
tareas más que la atención debida y la voluntad de llevar a cabo aquello que se le ordene, con la
aportación de un esfuerzo físico esencialmente. Los que realizan funciones concretas, que no
constituyen labor calificada de oficio, o que, bajo la inmediata dependencia de otra persona, colabora
en funciones propias de éste y bajo su responsabilidad, los encargados de realizar tareas para cuya
ejecución se requiere únicamente la aportación de esfuerzo y atención, sin la exigencia de práctica
operatoria alguna.
Nivel II
Trabajadores/as que realizan funciones concretas y determinadas propias de las empresas
de limpieza, que sin haber alcanzado la plenitud de conocimientos exigen, sin embargo, cierta
práctica y especialización, así como en atención en trabajos que impliquen peligrosidad o riesgo.
Trabajadores/as que estando en posesión de carnet de conducir correspondiente a la clase
de vehículo de que se trate, realiza indistintamente las tareas propias del personal de limpieza y las
correspondientes a un conductor/a utilizando el vehículo que ponga a su disposición la empresa
para desplazarse con mayor rapidez a los diversos lugares o centros de trabajo o para cualquiera
otras tareas que le sean ordenadas por la empresa, tales como reparto, distribución de personal o
materiales o transporte en general.
Nivel III
Trabajadores/as que con plenitud de conocimientos teórico-prácticos, y de facultades,
domina en su conjunto el manejo y funcionamiento de los útiles y máquinas industriales (no
electrodomésticos) propios y adecuados para la limpieza en general y aplicar racionalmente y para
cada caso los tratamientos adecuados, con iniciativa, rendimiento, responsabilidad, habilidad y
eficacia que requiere el uso de materiales, equipos, productos, útiles o máquinas, atendiendo en
todo caso a la vigilancia y mantenimiento de las máquinas, útiles o vehículos necesarios para el
desempeño de su misión.

Si en el momento de la contratación no se pudiera establecer el porcentaje de jornada de
cada uno de los niveles a los que la persona trabajadora va a dedicar su jornada, en el contrato
laboral se expresará en qué nivel funcional va a estar encuadrado, y se pactará que cuando,
ocasionalmente, se le destinara a realizar las funciones de otro de los niveles descritos, se notificará
por escrito con expresión del tiempo que va a dedicar a la realización de estas funciones, para
acomodar su retribución a las efectivamente realizadas.

BOCM-20220924-1

A)
Sin perjuicio de la adscripción de una persona a uno u otro grupo profesional, así
como dentro de cada uno de ellos, a los distintos niveles funcionales, cada trabajador tendrá derecho
a ser retribuido conforme a las funciones que efectivamente realice de acuerdo con los niveles
funcionales establecidos en el artículo 17.
B)
Se podrá contratar a la misma persona para efectuar funciones pertenecientes a
los distintos niveles funcionales del grupo IV, que se desarrollan en el artículo 17. En este supuesto
se expresará en el contrato laboral el porcentaje de la jornada destinada a cada uno de los distintos
niveles funcionales, con el fin de garantizar la retribución correspondiente al puesto.