C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220924-1)
Convenio colectivo – Resolución de 9 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación de Empresarios de Limpieza de Madrid (AELMA) y la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y la FeSMC UGT Madrid (Código número 28002585011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 9
administrativas a las que imprime unidad, encargados de una sección o departamento, sugiere y da
unidad al trabajo que tiene encomendado y responde del mismo ante sus jefes y distribuye el trabajo
a sus subordinados/as, los que realizan bajo su responsabilidad los cobros y pagos generales de la
empresa, los que actúa a las órdenes de un jefe y tiene a su cargo un trabajo determinado, que
requiere cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas, los que, con iniciativa y
responsabilidad restringidas, subordinado a un jefe, realiza trabajos de carácter auxiliar secundario
que requieren conocimientos generales de la técnica administrativa, operaciones elementales
administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina y el
cuidado y servicio de una centralita telefónica.
Definición Grupo Profesional III.— Son los empleados/as que por sus condiciones
profesionales y a las órdenes inmediatas de la Dirección, Gerencia o personas en quien deleguen,
coordinan los trabajos, tramitando las órdenes oportunas e informa a la empresa de los rendimientos
del personal a su cargo, rendimientos de productividad, control del personal y demás incidencias, la
inspección de los centros de trabajo cuya vigilancia e inspección esté encomendada a dos o más
personas, de quienes recogerá la información oportuna para su traslado a la Dirección, los que tiene
a su cargo a dos o más Encargados siendo sus funciones las siguientes:
–
Organizar el personal que tenga a sus órdenes de forma que los rendimientos sean
normales, que la limpieza sea efectiva y eficiente, evitando la fatiga de los/as productores/as.
–
Emitir los informes correspondientes para su traslado a la Dirección sobre las
anomalías observadas y buen rendimiento de trabajo.
–
Reflejar en los partes diarios de producción y de los rendimientos de trabajo del
personal bajo su mandato, informado de las incidencias que hubiere, a fin de que se corrijan, dentro
de la mayor brevedad posible, subsanándose las mismas, y se eviten las reincidencias.
Los que tienen a su cargo el control de diez o más trabajadores/as, siendo sus funciones
las siguientes:
–
Organizar el trabajo del personal que tenga a sus órdenes de forma que los
rendimientos sean normales y eficientes, evitando la fatiga innecesaria de los/as productores/as.
–
Distribuir el trabajo o indicar el modo de realizarlo, teniendo a su cargo, además,
la buena administración del material y útiles de limpieza y la buena utilización de los mismos.
–
Reflejar en los partes diarios la producción y los rendimientos del personal bajo su
mando, además de la calidad del servicio, remitiendo dichos partes a sus superiores e informando
de las incidencias del personal de servicio o de cualquier índole que se produzcan.
–
Corrección de anomalías e incidencias.
Definición Grupo Profesional IV.— Trabajadores/as que con plenitud de conocimientos
teórico-prácticos, y de facultades, domina en su conjunto el manejo y funcionamiento de los útiles y
máquinas industriales (no electrodomésticos) propios y adecuados para la limpieza en general y
aplicar racionalmente y para cada caso los tratamientos adecuados, con iniciativa, rendimiento,
responsabilidad, habilidad y eficacia que requiere el uso de materiales, equipos, productos, útiles o
máquinas, atendiendo en todo caso a la vigilancia y mantenimiento de las máquinas, útiles o
vehículos necesarios para el desempeño de su misión, los que realizan funciones concretas y
determinadas propias de las empresas de limpieza, que sin haber alcanzado la plenitud de
conocimientos exigen, sin embargo, cierta práctica y especialización, así como en atención en
trabajos que impliquen peligrosidad o riesgo, los que ejecutan las tareas de fregado, desempolvado,
barrido, pulido, manualmente con útiles tradicionales o con elementos electromecánicos o de fácil
manejo, considerados como de uso doméstico, aunque éstos sean de mayor potencia, de suelos,
techos, paredes, mobiliario, etc.. de locales, recintos y lugares, así como cristaleras, puertas,
ventanas desde el interior de los mismos, o en escaparates, sin que se requieran para la realización
de las tareas más que la atención debida y la voluntad de llevar a cabo aquello que se le ordene,
con la aportación de un esfuerzo físico esencialmente, los que estando en posesión de carnet de
conducir correspondiente a la clase de vehículo de que se trate, realiza indistintamente las tareas
propias del personal de limpieza y las correspondientes a un conductor/a utilizando el vehículo que
ponga a su disposición la empresa para desplazarse con mayor rapidez a los diversos lugares o
centros de trabajo o para cualquiera otras tareas que le sean ordenadas por la empresa, tales como
reparto, distribución de personal o materiales o transporte en general, los que con un oficio
BOCM-20220924-1
Los que tiene bajo su responsabilidad a un equipo de tres a nueve trabajadores/as,
ejerciendo funciones específicas de control y supervisión y cuando no realice tal función ejercerá de
limpiador/a.
B.O.C.M. Núm. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 9
administrativas a las que imprime unidad, encargados de una sección o departamento, sugiere y da
unidad al trabajo que tiene encomendado y responde del mismo ante sus jefes y distribuye el trabajo
a sus subordinados/as, los que realizan bajo su responsabilidad los cobros y pagos generales de la
empresa, los que actúa a las órdenes de un jefe y tiene a su cargo un trabajo determinado, que
requiere cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas, los que, con iniciativa y
responsabilidad restringidas, subordinado a un jefe, realiza trabajos de carácter auxiliar secundario
que requieren conocimientos generales de la técnica administrativa, operaciones elementales
administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina y el
cuidado y servicio de una centralita telefónica.
Definición Grupo Profesional III.— Son los empleados/as que por sus condiciones
profesionales y a las órdenes inmediatas de la Dirección, Gerencia o personas en quien deleguen,
coordinan los trabajos, tramitando las órdenes oportunas e informa a la empresa de los rendimientos
del personal a su cargo, rendimientos de productividad, control del personal y demás incidencias, la
inspección de los centros de trabajo cuya vigilancia e inspección esté encomendada a dos o más
personas, de quienes recogerá la información oportuna para su traslado a la Dirección, los que tiene
a su cargo a dos o más Encargados siendo sus funciones las siguientes:
–
Organizar el personal que tenga a sus órdenes de forma que los rendimientos sean
normales, que la limpieza sea efectiva y eficiente, evitando la fatiga de los/as productores/as.
–
Emitir los informes correspondientes para su traslado a la Dirección sobre las
anomalías observadas y buen rendimiento de trabajo.
–
Reflejar en los partes diarios de producción y de los rendimientos de trabajo del
personal bajo su mandato, informado de las incidencias que hubiere, a fin de que se corrijan, dentro
de la mayor brevedad posible, subsanándose las mismas, y se eviten las reincidencias.
Los que tienen a su cargo el control de diez o más trabajadores/as, siendo sus funciones
las siguientes:
–
Organizar el trabajo del personal que tenga a sus órdenes de forma que los
rendimientos sean normales y eficientes, evitando la fatiga innecesaria de los/as productores/as.
–
Distribuir el trabajo o indicar el modo de realizarlo, teniendo a su cargo, además,
la buena administración del material y útiles de limpieza y la buena utilización de los mismos.
–
Reflejar en los partes diarios la producción y los rendimientos del personal bajo su
mando, además de la calidad del servicio, remitiendo dichos partes a sus superiores e informando
de las incidencias del personal de servicio o de cualquier índole que se produzcan.
–
Corrección de anomalías e incidencias.
Definición Grupo Profesional IV.— Trabajadores/as que con plenitud de conocimientos
teórico-prácticos, y de facultades, domina en su conjunto el manejo y funcionamiento de los útiles y
máquinas industriales (no electrodomésticos) propios y adecuados para la limpieza en general y
aplicar racionalmente y para cada caso los tratamientos adecuados, con iniciativa, rendimiento,
responsabilidad, habilidad y eficacia que requiere el uso de materiales, equipos, productos, útiles o
máquinas, atendiendo en todo caso a la vigilancia y mantenimiento de las máquinas, útiles o
vehículos necesarios para el desempeño de su misión, los que realizan funciones concretas y
determinadas propias de las empresas de limpieza, que sin haber alcanzado la plenitud de
conocimientos exigen, sin embargo, cierta práctica y especialización, así como en atención en
trabajos que impliquen peligrosidad o riesgo, los que ejecutan las tareas de fregado, desempolvado,
barrido, pulido, manualmente con útiles tradicionales o con elementos electromecánicos o de fácil
manejo, considerados como de uso doméstico, aunque éstos sean de mayor potencia, de suelos,
techos, paredes, mobiliario, etc.. de locales, recintos y lugares, así como cristaleras, puertas,
ventanas desde el interior de los mismos, o en escaparates, sin que se requieran para la realización
de las tareas más que la atención debida y la voluntad de llevar a cabo aquello que se le ordene,
con la aportación de un esfuerzo físico esencialmente, los que estando en posesión de carnet de
conducir correspondiente a la clase de vehículo de que se trate, realiza indistintamente las tareas
propias del personal de limpieza y las correspondientes a un conductor/a utilizando el vehículo que
ponga a su disposición la empresa para desplazarse con mayor rapidez a los diversos lugares o
centros de trabajo o para cualquiera otras tareas que le sean ordenadas por la empresa, tales como
reparto, distribución de personal o materiales o transporte en general, los que con un oficio
BOCM-20220924-1
Los que tiene bajo su responsabilidad a un equipo de tres a nueve trabajadores/as,
ejerciendo funciones específicas de control y supervisión y cuando no realice tal función ejercerá de
limpiador/a.