C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220924-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 9 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación de Empresarios de Limpieza de Madrid (AELMA) y la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL) y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y la FeSMC UGT Madrid (Código número 28002585011981)
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 228

persona trabajadora concreta deberá respetar, por este orden, los criterios de antigüedad y
proximidad del domicilio de la persona trabajadora al nuevo centro de trabajo, de tal forma que a
igualdad de grupo profesional deberá ser cambiada la persona trabajadora más moderna, y a igual
antigüedad el que resida más cerca del nuevo centro de trabajo.
3.
Cuando el puesto haya sido cubierto por una persona trabajadora fija de plantilla
a la reincorporación del accidentado o enfermo, aquel quedará a disposición de la empresa y se
afectará al trabajo que se le asigne.
Cuando una persona trabajadora esté de baja, ya sea por enfermedad o accidente de
trabajo, la empresa tendrá la obligación de respetarle el puesto en el centro de trabajo a la hora de
su reincorporación.
4.
Cuando la plantilla de un centro tenga que verse objetivamente reducida, las
personas trabajadoras que por tal motivo hayan de ser destinados a otros centros percibirán por una
sola vez y en concepto de compensación por el cambio la cantidad de 18,03 euros, respetando sus
condiciones laborales, en los términos del apartado c) del presente artículo.

CAPÍTULO III
JORNADA, DESCANSO Y VACACIONES
Artículo 20. Jornada. —
1. La jornada máxima ordinaria será de treinta y nueve horas semanales de trabajo efectivo,
distribuida en cinco días de trabajo y dos días consecutivos de descanso, que coincidirán, como
norma general, con sábado y domingo. Sin perjuicio de ello, serán válidos los pactos celebrados o
aquellos que puedan suscribirse, fijando otro régimen de distribución de jornada y descanso en los
centros en los que las necesidades del servicio así lo requieran y resulte acreditado.
Para las personas trabajadoras que efectúan sus servicios en jornada nocturna, la jornada
será de treinta y siete horas semanales efectivas, siéndoles de aplicación los mismos criterios del
párrafo anterior.
En todo caso, se respetarán las condiciones más beneficiosas existentes en cada centro
de trabajo.
La equivalencia en cómputo anual de las jornadas completas con régimen de cinco días de
trabajo y dos de descanso a la semana será de 1.739 horas y 1.650 horas, dependiendo de que se
trate de jornada diurna o nocturna.
2. La jornada de trabajo no podrá realizarse en forma partida en más de dos fracciones de
tiempo, siendo computable como jornada laboral el tiempo de traslado de un centro a otro en cada
fracción de tiempo.
Se considerará como un mismo centro de trabajo las rutas comprendidas dentro de una
misma zona comercial.
Todas las personas trabajadoras que presten sus servicios en jornada completa o en
jornada continuada de duración igual o superior a cinco horas, disfrutarán dentro de la misma de
quince minutos para tomar el bocadillo, que tienen la consideración de tiempo efectivo de trabajo.
En todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como
mínimo, doce horas.
3. Todas las personas trabajadoras disfrutarán de un día de descanso, referido, bien al día
24, bien al día 31 de diciembre de cada año. En el caso de que una persona trabajadora trabaje en
más de una empresa, el disfrute de este descanso tendrá lugar en uno solo de estos días,
concentrándolo en aquel en el que la persona trabajadora preste mayor jornada. Con carácter

BOCM-20220924-1

Pág. 12

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID